Cese del director/a de la Agencia
En la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del anteproyecto (Cese) debería añadirse la coletilla 'con derecho de trámite de audiencia'.
La letra f) del citado apartado del artículo 36 debería quedar redactado de la siguiente manera:
'Investigación/imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena mediante sentencia firme por comisión de delito'.
Por último, en el apartado 1 del artículo 36 debería añadirse una letra h) que se refiera a la 'pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León'.
En cuanto al apartado 2 del artículo 36 debería añadirse que si no se consigue la mayoría requerida (3/5 del Pleno de las Cortes), debería efectuarse una segunda votación en un plazo no inferior a 15 días, en la que será suficiente el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara.

Ver documento anexo
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Luis M. commented
El cese se declarará por el Presidente de las Cortes, que seguidamente dará cuenta de ello al Pleno. En caso de negligencia notoria o incapacidad o incompatibilidad sobrevenidas, las Cortes decidirán por mayoría de tres quintos en sesión convocada al efecto, a la que el titular de la Agencia podrá asistir y hacer uso de la palabra antes de la votación. La iniciativa para este debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.