Elección y nombramiento del director/a de la Agencia
La elección del director o la directora de la Agencia ha de realizarse entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y cuenten con más de diez años de experiencia laboral o profesional acreditada, relacionada con el puesto a desempeñar. Los elegidos o las elegidas deberán gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León, mayores de edad que disfruten del pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
La persona titular de la Agencia será elegida en sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León convocada con este motivo.
Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria creada al efecto presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.
La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.
El titular de la Agencia será elegido por mayoría de las tres quintas partes de la Cámara. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo procedimiento.
Tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones atribuidas.
El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del titular de la Agencia que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Ver documento anexo
-
Luis M. commented
Las personas candidatas a ocupar el cargo podrían ser propuestas a las Cortes de Castilla y León por los grupos parlamentarios o por organizaciones no gubernamentales que trabajen en la actualidad en la lucha contra el fraude y la corrupción o por organizaciones sociales que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
-
Luis M. commented
El nombramiento de la persona titular debería ser por un plazo de 5 años, prorrogables por dos años más y sin posibilidad de reelección posterior.
La reelección será decidida por las Cortes en los mismos términos que su elección.
-
Luis M. commented
Además, en el artículo 33 (Estatuto personal de la dirección de la Agencia) debería figurar que 'no recibirá ninguna instrucción de ninguna autoridad'.