Denunciantes: aspectos a mejorar
Hay que buscar alternativas para adecuarse a la legislación vigente sin que se condene o persiga al denunciante, para así no restringir la realización de denuncias.
Algunas normativas (como el art. 14 de la Ley 16/2016 de las Islas Baleares) recogen muy bien esta cuestión, permitiendo en la fase de diligencias previas archivar la denuncia que carezca de fundamento sin consecuencias para el denunciante.
Lo que no es de recibo es que la presentación de denuncias falsas (cómo y quién decide lo que es falso y lo que no) constituya una infracción muy grave, sancionada con multa de hasta 100.000 euros. Así nadie se va a atrever a presentar denuncia alguna.
Otra omisión importante es la falta de representación jurídica al denunciante para el caso en que a partir de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten.
Es necesario resaltar que se trata de representación jurídica y no de asesoramiento.
Como alternativa, dicha omisión podría compensarse ofreciendo al denunciante la cobertura de gastos jurídicos hasta un cierto límite, para que así éste pueda elegir libremente su representación jurídica.

Ver documento anexo
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Luis M. commented
Artículo 55 de la Ley 39/2015 del PACAP. Información y actuaciones previas:
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.Con las diligencias previas se pueden depurar las denuncias falsas y no sería preciso sancionarlas. Menos aún como falta muy grave, lo que retraería a posibles denunciantes.
Como mucho, como mucho, podrían sancionarse como falta leve, pero ni eso.