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(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)

La necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, como lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, hace preciso la elaboración de esta ley.

Ya en el ámbito internacional, la preocupación creciente por la corrupción ha conllevado la creación de órganos de lucha antifraude y contra la corrupción como la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) o la Agencia Italiana (ANAC), así como a la adopción de acuerdos de acción conjunta que se inician en 1999 en el Convenio Civil sobre la corrupción, ratificado por España el 1 de diciembre de 2009, y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión y a los Estados Miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la U.E.

En España en el ámbito autonómico se han creado órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional en Cataluña, Valencia, Baleares, Navarra y está prevista la creación en Andalucía.

En Castilla y León, conscientes de esta preocupación de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que los instrumentos con los que cuenta la Administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende, también se considera necesario crear una Agencia que sea instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, cuyo ámbito de actuación no se limite a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extienda también al resto de instituciones y entidades que integran el sector público autonómico, las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio y que ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.

Una Agencia que tenga independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto a cualquier administración pública, con funciones de prevención, difusión y formación en la cultura de responsabilidad en los ciudadanos y de investigación del uso o destino irregular de fondos públicos y prácticas inadecuadas en la toma de decisiones.

Para garantizar el éxito de la actuación de esta Agencia ha de contarse con el primer activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad en la lucha contra las conductas fraudulentas o corruptas. Se considera preciso que esta cultura de la responsabilidad se traslade al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de recursos.

Además de articular mecanismos que permitan canalizar las informaciones facilitadas sobre eventuales supuestos de incumplimiento o irregularidades, se regulará el estatuto de protección a personas físicas o jurídicas que denuncien hechos o conductas presumiblemente fraudulentas o corruptas y que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades. Se garantizará confidencialidad y protección ante los riesgos de represalias o amenazas que puedan sufrir como consecuencia de la información proporcionada.

En definitiva, la razón de interés general que subyace es la salvaguarda de los fondos públicos, la integridad, objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación pública. Para ello se considera necesario la creación de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Castilla y León, así como un marco de protección efectiva de los denunciantes.




Fecha de publicación 10 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2020.


39 results found

  1. Buzón

    Se debería habilitar por la Agencia un buzón destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas en las que puedan incurrir las autoridades, el personal y altos cargos, siempre que se refieran a asuntos sometidos al ámbito de aplicación de la presente ley.

    La Agencia también valorará las sugerencias recogiendo en el informe anual y de forma motivada la aceptación o no de las mismas.

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  2. Medidas cautelares

    Durante la tramitación de los procedimientos el director o la directora de la Agencia puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen.
    El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Agencia comunique el resultado de sus actuaciones.

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  3. Duración de las actuaciones y tramitación

    La duración de las actuaciones de investigación de la Agencia no puede exceder el plazo de seis meses, que se contarán a partir del acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso hagan indispensable acordar una prórroga. En este caso, el director o la directora de la Agencia deberá justificar ante la correspondiente comisión parlamentaria la prórroga del plazo, por un periodo máximo de seis meses, notificándoselo asimismo al denunciante.

    En la realización de las actuaciones se aplicará, en todo lo no previsto por esta ley, el procedimiento administrativo común.

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  4. Iniciación del procedimiento

    El personal de la Agencia deberá informar de sus derechos y obligaciones como denunciante a la persona informante, la cual podrá solicitar la confidencialidad sobre su identidad, y el personal de la Oficina estará obligado a mantenerla, excepto en el caso de que reciba un requerimiento judicial.

    Se aprobará por parte de la Agencia un protocolo de actuación que garantice la protección y la salvaguarda de los derechos de los denunciantes.

    Una vez realizadas las diligencias de investigación necesarias, si se desprende que la denuncia no tiene ningún fundamento, el titular de la Agencia podrá, de forma motivada, acordar el…

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  5. Supuestos de no tramitación

    • La Agencia archivará las denuncias, comunicaciones o solicitudes razonadas presentadas por personas físicas o jurídicas, órganos o instituciones públicas, que carezcan de fundamento o, en su caso, no sean completadas tras el requerimiento de subsanación de defectos o deficiencias que afectaran a la solidez de la denuncia o comunicación.
    • El archivo será comunicado al interesado mediante escrito motivado indicándole, en su caso, las vías oportunas para hacer valer sus derechos.
    • En caso de que las denuncias o comunicaciones se presenten en dependencias ajenas a la Agencia, estas las remitirán a la misma en un plazo no superior a 7 días.…
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  6. Abstención y recusación

    • Para el personal de la Agencia regirán las causas de abstención y recusación que rigen en el procedimiento administrativo común.
    • Tanto la abstención como la recusación se plantearán por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se fundan y serán resueltas por la directora o director de la Agencia sin posibilidad de que la decisión sea recurrida. En caso de que la recusación o abstención sean planteadas contra la dirección de la Agencia será la comisión parlamentaria correspondiente quien resuelva.
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  7. Confidencialidad

    El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del pertinente expediente disciplinario, de cuyo resultado el director o la directora de la Agencia dará cuenta a la correspondiente comisión parlamentaria en el plazo de un mes.

    Las obligaciones de secreto y de reserva deberían excepcionarse cuando, amparándose en las mismas, se estuvieran encubriendo hechos constitutivos de delito, o infracción administrativa, siempre y cuando no se viesen vulnerados los derechos del denunciante, de existir éste.

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  8. Delimitación de funciones y colaboración

    Artículo 8 del anteproyecto:

    Apartado 2. Sería conveniente eliminar la frase: 'La Agencia solicitará a la fiscalía información periódica respecto del trámite en el que se encuentran las actuaciones iniciadas a instancia suya'.

    Apartado 4. 'La Agencia se relaciona con las Cortes de Castilla y León mediante la comisión parlamentaria que se establezca...'; a lo que habría que añadir: '...de acuerdo con el Reglamento de las Cortes'.

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  9. Régimen jurídico

    La Agencia se regirá por el que dispone esta ley. Con respecto a todo lo que no esté previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, será de aplicación la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del Sector Público.
    Para la imposición de las sanciones establecidas en el Título III, se seguirán las disposiciones previstas en esta ley así como en la del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en…

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  10. Personal al servicio de la Agencia

    • Los puestos de trabajo de la Agencia deberían ser ejercidos, exclusivamente, por funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas Administraciones Públicas.
    • Los puestos de trabajo de la Agencia se deberían clasificar y proveer de acuerdo con las previsiones de la Ley de Función Pública de Castilla y León.
    • Los procedimientos de selección y provisión deberían garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad, cuya apreciación debería corresponder a una comisión de valoración formada de acuerdo con los principios de profesionalidad y especialización y paridad de sus miembros, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto…
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  11. Medios materiales y financiación

    Anualmente, la persona titular de la Agencia elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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  12. Director/a adjunto/a

    • El titular de la Agencia podrá estar auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
    • El titular de la Agencia nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León al Adjunto y podrá cesarle libremente.
    • El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
    • Siendo aplicables las mismas condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al/a director/a de la Agencia.
    • La selección atenderá a…
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  13. Cese del director/a de la Agencia

    En la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del anteproyecto (Cese) debería añadirse la coletilla 'con derecho de trámite de audiencia'.

    La letra f) del citado apartado del artículo 36 debería quedar redactado de la siguiente manera:
    'Investigación/imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena mediante sentencia firme por comisión de delito'.

    Por último, en el apartado 1 del artículo 36 debería añadirse una letra h) que se refiera a la 'pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León'.

    En cuanto al apartado 2 del artículo 36 debería añadirse que si…

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  14. Incompatibilidades del director/a de la Agencia

    En la Ley deberían figurar, de forma expresa, las siguientes incompatibilidades (además del régimen aplicable a los altos cargos):

    • Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.
    • La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, y con el empleo al servicio de los mismos.
    • El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la prestación de servicios en la Administración de Justicia.
    • El desempeño de funciones…
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  15. Elección y nombramiento del director/a de la Agencia

    • La elección del director o la directora de la Agencia ha de realizarse entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y cuenten con más de diez años de experiencia laboral o profesional acreditada, relacionada con el puesto a desempeñar. Los elegidos o las elegidas deberán gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León, mayores de edad que…

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  16. Reglamento de régimen interior de la Agencia

    Debería regular la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de la Agencia.

    Debería ser elaborado por la dirección de la Agencia (con informe favorable de los letrados de las Cortes) y aprobado por la comisión parlamentaria correspondiente. En caso de discrepancia entre la dirección de la Agencia y la comisión parlamentaria, debería decidir el Pleno de las Cortes.

    Además, dicho Reglamento (así como toda modificación posterior del mismo) debería publicarse tanto en el BOCCL como en el BOCYL y también en la Sede Electrónica correspondiente.

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  17. Denuncias: aspectos a mejorar

    • Así como la previsión de una sanción puede limitar la realización de denuncias, el mismo efecto puede causar la imposición de requisitos estrictos para su admisión.
      La sustentación de la denuncia en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión puede llegar a afectar la viabilidad de la denuncias, ya que en muchas ocasiones los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación, resultando por tanto imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas.
      Sería por tanto aconsejable que los sistemas de protección de denunciantes no impongan condicionantes estrictos que limiten o…

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  18. Denunciantes: aspectos a mejorar

    Hay que buscar alternativas para adecuarse a la legislación vigente sin que se condene o persiga al denunciante, para así no restringir la realización de denuncias.

    Algunas normativas (como el art. 14 de la Ley 16/2016 de las Islas Baleares) recogen muy bien esta cuestión, permitiendo en la fase de diligencias previas archivar la denuncia que carezca de fundamento sin consecuencias para el denunciante.

    Lo que no es de recibo es que la presentación de denuncias falsas (cómo y quién decide lo que es falso y lo que no) constituya una infracción muy grave, sancionada con multa de hasta 100.000…

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  19. Deber de colaboración

    En el anteproyecto que nos ocupa debería incluirse lo siguiente:

    "El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares incluidos en el ámbito de actuación de la Agencia que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece".

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(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)

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