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(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)

La necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, como lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, hace preciso la elaboración de esta ley.

Ya en el ámbito internacional, la preocupación creciente por la corrupción ha conllevado la creación de órganos de lucha antifraude y contra la corrupción como la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) o la Agencia Italiana (ANAC), así como a la adopción de acuerdos de acción conjunta que se inician en 1999 en el Convenio Civil sobre la corrupción, ratificado por España el 1 de diciembre de 2009, y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión y a los Estados Miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la U.E.

En España en el ámbito autonómico se han creado órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional en Cataluña, Valencia, Baleares, Navarra y está prevista la creación en Andalucía.

En Castilla y León, conscientes de esta preocupación de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que los instrumentos con los que cuenta la Administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende, también se considera necesario crear una Agencia que sea instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, cuyo ámbito de actuación no se limite a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extienda también al resto de instituciones y entidades que integran el sector público autonómico, las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio y que ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.

Una Agencia que tenga independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto a cualquier administración pública, con funciones de prevención, difusión y formación en la cultura de responsabilidad en los ciudadanos y de investigación del uso o destino irregular de fondos públicos y prácticas inadecuadas en la toma de decisiones.

Para garantizar el éxito de la actuación de esta Agencia ha de contarse con el primer activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad en la lucha contra las conductas fraudulentas o corruptas. Se considera preciso que esta cultura de la responsabilidad se traslade al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de recursos.

Además de articular mecanismos que permitan canalizar las informaciones facilitadas sobre eventuales supuestos de incumplimiento o irregularidades, se regulará el estatuto de protección a personas físicas o jurídicas que denuncien hechos o conductas presumiblemente fraudulentas o corruptas y que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades. Se garantizará confidencialidad y protección ante los riesgos de represalias o amenazas que puedan sufrir como consecuencia de la información proporcionada.

En definitiva, la razón de interés general que subyace es la salvaguarda de los fondos públicos, la integridad, objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación pública. Para ello se considera necesario la creación de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Castilla y León, así como un marco de protección efectiva de los denunciantes.




Fecha de publicación 10 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2020.


39 results found

  1. Denunciantes: aspectos a mejorar

    Hay que buscar alternativas para adecuarse a la legislación vigente sin que se condene o persiga al denunciante, para así no restringir la realización de denuncias.

    Algunas normativas (como el art. 14 de la Ley 16/2016 de las Islas Baleares) recogen muy bien esta cuestión, permitiendo en la fase de diligencias previas archivar la denuncia que carezca de fundamento sin consecuencias para el denunciante.

    Lo que no es de recibo es que la presentación de denuncias falsas (cómo y quién decide lo que es falso y lo que no) constituya una infracción muy grave, sancionada con multa de hasta 100.000…

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  2. Uso de las mayúsculas

    Hay que tener cuidado con el uso de las mayúsculas.
    Deberían llevar mayúscula ciertas palabras como son: Administración Pública, Comunidad Autónoma, Entidades integrantes de la Administración Local, Universidades públicas, Corporaciones de Derecho Público, Derecho administrativo, Ley...
    A modo de ejemplo, se pueden ver los artículos 2 de las Leyes 39 y 40/2015.
    Hay que revisar el texto del presente anteproyecto.

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  3. DEFINAN OBJETIVAMENTE POR EL RESULTADO Y NO POR LA INTENCION

    Seria interesante hacer una descripción objetiva del ilicito. Hacerlo depender de la intencionalidad resulta poco útil. Asimismo para defensa deberían incluirse las conductas que por si mismas, como mala praxis del empleado público, o en combinación con otras, obtengan como resultado un uso o aplicación indebida de fondos públicos en perjuicio de todos

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  4. Es un texto blando, y dubitativo.

    Este proyecto es un texto blando, y dubitativo, son meras intenciones, sin que quede claro el ilícito diluido en intencionalidad.

    También queda diluida la protección del denunciante de una corrupción o de un fraude, (no vale con que se diga que es un principio, porque corre el peligro de quedarse por años en un titular a favor del corrupto), si se hace el Reglamento para proteger a quienes advierten contra los usurpadores de los bienes públicos, que se haga bien, detallado y ampliamente aprobado).

    En la “Exposición de motivos” se califican las conductas de los corruptos como “un importante agravio…

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  5. Disposiciones adicionales

    Una vez elegido el director o la directora de la Agencia se deberá convocar un concurso de traslados para que funcionarios de cualquier Administración Pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Agencia a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las administraciones públicas.

    En todo lo no previsto en la presente ley en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal. La contratación de la Agencia se ajustará a los preceptos de la legislación sobre contratos del…

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  6. Memoria anual

    En ella deberá recogerse, entre otros, un análisis global de las conclusiones derivadas de la actuación investigadora e inspectora, y la propuesta de medidas que se consideren apropiadas, así como la referencia a las medidas o actuaciones adoptadas por los órganos competentes.

    No se incluirán los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas salvo que estos sean públicos como consecuencia de una sentencia firme o que hayan sido sancionadas en firme por contravenir el deber de colaboración establecido en la ley. En todo caso, tienen que constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con la…

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  7. Competencia sancionadora y procedimiento

    Ampliación del plazo de resolución, mediante acuerdo motivado y notificado al presunto infractor (art. 29.4 del anteproyecto).

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  8. Responsabilidades

    1. La responsabilidad administrativa es exigible sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales u otras que puedan concurrir.
    2. En el supuesto de que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme. Cuando el proceso penal acabe con sentencia absolutoria o sin declaración penal, provisionalmente o definitivamente, se podrá iniciar, continuar o retomar el procedimiento sancionador correspondiente para determinar las posibles infracciones administrativas.
    3. No puede ser objeto del expediente sancionador que regula esta ley en…
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  9. Régimen sancionador: sanciones

    De manera complementaria a las sanciones graves y muy graves, la Agencia deberá solicitar al órgano del cual dependa el cargo público que disponga su cese siempre que sea de libre designación, conforme a la legislación establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

    En el caso de infracciones graves o muy graves cometidas por personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de esta ley, la Agencia comunicará la resolución de la sanción a los órganos competentes de las entidades públicas afectadas a los efectos que prevea la legislación vigente en…

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  10. Prescripción de las infracciones y de las sanciones

    En el artículo 28 del anteproyecto habría que añadir un tercer apartado que contemple que en todo lo no previsto por esta ley, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.

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  11. Régimen sancionador: infracciones

    El artículo 22.1 del anteproyecto debería quedar redactado de la siguiente manera: “Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley”.

    Infracciones muy graves (art. 23 del anteproyecto):

    Debería eliminarse la letra c), puesto que si existe una fase de diligencias previas no deberían sancionarse las denuncias falsas, como mucho deberían ser consideradas como falta leve, y ni eso.
    A la letra d) habría que añadir la siguiente 'coletilla': "...cuando cause graves prejuicios a la investigación o al denunciante".
    A la letra f) habría que añadir: "...o contrarias al interés general".…

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  12. Buzón

    Se debería habilitar por la Agencia un buzón destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas en las que puedan incurrir las autoridades, el personal y altos cargos, siempre que se refieran a asuntos sometidos al ámbito de aplicación de la presente ley.

    La Agencia también valorará las sugerencias recogiendo en el informe anual y de forma motivada la aceptación o no de las mismas.

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  13. Medidas cautelares

    Durante la tramitación de los procedimientos el director o la directora de la Agencia puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen.
    El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Agencia comunique el resultado de sus actuaciones.

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  14. Duración de las actuaciones y tramitación

    La duración de las actuaciones de investigación de la Agencia no puede exceder el plazo de seis meses, que se contarán a partir del acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso hagan indispensable acordar una prórroga. En este caso, el director o la directora de la Agencia deberá justificar ante la correspondiente comisión parlamentaria la prórroga del plazo, por un periodo máximo de seis meses, notificándoselo asimismo al denunciante.

    En la realización de las actuaciones se aplicará, en todo lo no previsto por esta ley, el procedimiento administrativo común.

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  15. Iniciación del procedimiento

    El personal de la Agencia deberá informar de sus derechos y obligaciones como denunciante a la persona informante, la cual podrá solicitar la confidencialidad sobre su identidad, y el personal de la Oficina estará obligado a mantenerla, excepto en el caso de que reciba un requerimiento judicial.

    Se aprobará por parte de la Agencia un protocolo de actuación que garantice la protección y la salvaguarda de los derechos de los denunciantes.

    Una vez realizadas las diligencias de investigación necesarias, si se desprende que la denuncia no tiene ningún fundamento, el titular de la Agencia podrá, de forma motivada, acordar el…

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  16. Abstención y recusación

    • Para el personal de la Agencia regirán las causas de abstención y recusación que rigen en el procedimiento administrativo común.
    • Tanto la abstención como la recusación se plantearán por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se fundan y serán resueltas por la directora o director de la Agencia sin posibilidad de que la decisión sea recurrida. En caso de que la recusación o abstención sean planteadas contra la dirección de la Agencia será la comisión parlamentaria correspondiente quien resuelva.
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  17. Delimitación de funciones y colaboración

    Artículo 8 del anteproyecto:

    Apartado 2. Sería conveniente eliminar la frase: 'La Agencia solicitará a la fiscalía información periódica respecto del trámite en el que se encuentran las actuaciones iniciadas a instancia suya'.

    Apartado 4. 'La Agencia se relaciona con las Cortes de Castilla y León mediante la comisión parlamentaria que se establezca...'; a lo que habría que añadir: '...de acuerdo con el Reglamento de las Cortes'.

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  18. Reglamento de régimen interior de la Agencia

    Debería regular la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de la Agencia.

    Debería ser elaborado por la dirección de la Agencia (con informe favorable de los letrados de las Cortes) y aprobado por la comisión parlamentaria correspondiente. En caso de discrepancia entre la dirección de la Agencia y la comisión parlamentaria, debería decidir el Pleno de las Cortes.

    Además, dicho Reglamento (así como toda modificación posterior del mismo) debería publicarse tanto en el BOCCL como en el BOCYL y también en la Sede Electrónica correspondiente.

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  19. Deber de colaboración

    En el anteproyecto que nos ocupa debería incluirse lo siguiente:

    "El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares incluidos en el ámbito de actuación de la Agencia que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece".

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(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)

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