(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)
La necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, como lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, hace preciso la elaboración de esta ley.
Ya en el ámbito internacional, la preocupación creciente por la corrupción ha conllevado la creación de órganos de lucha antifraude y contra la corrupción como la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) o la Agencia Italiana (ANAC), así como a la adopción de acuerdos de acción conjunta que se inician en 1999 en el Convenio Civil sobre la corrupción, ratificado por España el 1 de diciembre de 2009, y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión y a los Estados Miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la U.E.
En España en el ámbito autonómico se han creado órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional en Cataluña, Valencia, Baleares, Navarra y está prevista la creación en Andalucía.
En Castilla y León, conscientes de esta preocupación de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que los instrumentos con los que cuenta la Administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende, también se considera necesario crear una Agencia que sea instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, cuyo ámbito de actuación no se limite a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extienda también al resto de instituciones y entidades que integran el sector público autonómico, las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio y que ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.
Una Agencia que tenga independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto a cualquier administración pública, con funciones de prevención, difusión y formación en la cultura de responsabilidad en los ciudadanos y de investigación del uso o destino irregular de fondos públicos y prácticas inadecuadas en la toma de decisiones.
Para garantizar el éxito de la actuación de esta Agencia ha de contarse con el primer activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad en la lucha contra las conductas fraudulentas o corruptas. Se considera preciso que esta cultura de la responsabilidad se traslade al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de recursos.
Además de articular mecanismos que permitan canalizar las informaciones facilitadas sobre eventuales supuestos de incumplimiento o irregularidades, se regulará el estatuto de protección a personas físicas o jurídicas que denuncien hechos o conductas presumiblemente fraudulentas o corruptas y que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades. Se garantizará confidencialidad y protección ante los riesgos de represalias o amenazas que puedan sufrir como consecuencia de la información proporcionada.
En definitiva, la razón de interés general que subyace es la salvaguarda de los fondos públicos, la integridad, objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación pública. Para ello se considera necesario la creación de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Castilla y León, así como un marco de protección efectiva de los denunciantes.
Fecha de publicación 10 de febrero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2020.
39 results found
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Iniciativa legislativa
Mal empezamos si la iniciativa legislativa en esta materia es ejercida por el Poder Ejecutivo (la Junta), en lugar del Poder Legislativo (las Cortes).
Da que pensar...2 votesVer documento anexo
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Estatuto del denunciante
La Agencia deberá velar por que las personas que denuncien posibles casos de vulneración de los bienes y principios que con esta ley se pretenden proteger no sufran aislamiento, persecución o un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral, ni puedan sufrir cualquier forma de perjuicio o discriminación como consecuencia de su comportamiento cívico.
La persona denunciante ha de estar protegida frente a todo empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o profesional, y frente a cualquier perjuicio económico, moral o discriminatorio que pudiera sufrir como consecuencia de su comportamiento cívico de denuncia de hechos que considera pueden…
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Elección y nombramiento del director/a de la Agencia
La elección del director o la directora de la Agencia ha de realizarse entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y cuenten con más de diez años de experiencia laboral o profesional acreditada, relacionada con el puesto a desempeñar. Los elegidos o las elegidas deberán gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León, mayores de edad que…
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La agencia tendría que tener su sede en León, Zamora o Salamanca.
Es necesario descentralizar. Si se quiere que todos formemos parte de la comunidad.
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Resolución del procedimiento
Una vez finalizada la tramitación, la persona encargada de la instrucción propondrá resolver:
a) La finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de una propuesta de resolución. El archivo será comunicado al denunciante o solicitante en escrito motivado.
b) Iniciar un procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
c) Remitir a la Fiscalía todas las actuaciones iniciadas si, a resultas de la investigación emprendida por la Agencia, esta advirtiera conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.
d) Dar traslado a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, en el caso de…1 vote -
Funciones de la dirección de la Agencia
Podrían añadirse las siguientes funciones:
- Resolver los conflictos de intereses que se puedan dar con y entre los miembros del personal cuando en una investigación la independencia y objetividad se puedan ver comprometidas.
- Garantizar que toda la información facilitada al público se proporcione de forma neutral e imparcial y que su divulgación respete la confidencialidad de las investigaciones.
- Resolver sobre las solicitudes de recusación y abstención del personal de la Agencia.
- Establecer las sanciones por infracción de los preceptos de la presente ley.
- Poner en conocimiento de las Cortes cuantas incidencias graves se planteen en…2 votesVer documento anexo
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Incompatibilidades del director/a de la Agencia
En la Ley deberían figurar, de forma expresa, las siguientes incompatibilidades (además del régimen aplicable a los altos cargos):
- Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.
- La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, y con el empleo al servicio de los mismos.
- El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la prestación de servicios en la Administración de Justicia.
- El desempeño de funciones…
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Posición de TI-España sobre protección de denunciantes (extracto)
POSITION PAPER DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA sobre PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)
(Abril 2017)Tras revisar profusamente las diversas situaciones de desamparo a las que se ven expuestos tanto funcionarios como trabajadores, hemos identificado una serie de cuestiones que recomendamos incluir en una futura legislación que regule de forma específica sobre la materia. Entre las cuestiones a considerar, las más relevantes son:
- Garantía de confidencialidad de la identidad del denunciante durante la tramitación del procedimiento para evitar represalias tanto de compañeros como de jefes o superiores.
- Prohibición expresa de remoción del cargo del denunciante durante la sustanciación de las actuaciones originadas…
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Supuestos de no tramitación
- La Agencia archivará las denuncias, comunicaciones o solicitudes razonadas presentadas por personas físicas o jurídicas, órganos o instituciones públicas, que carezcan de fundamento o, en su caso, no sean completadas tras el requerimiento de subsanación de defectos o deficiencias que afectaran a la solidez de la denuncia o comunicación.
- El archivo será comunicado al interesado mediante escrito motivado indicándole, en su caso, las vías oportunas para hacer valer sus derechos.
- En caso de que las denuncias o comunicaciones se presenten en dependencias ajenas a la Agencia, estas las remitirán a la misma en un plazo no superior a 7 días.…
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Garantías procedimentales
El reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Agencia regulará el procedimiento para llevar a cabo las funciones inspectoras e investigadoras de modo que se garanticen los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.
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Confidencialidad
El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del pertinente expediente disciplinario, de cuyo resultado el director o la directora de la Agencia dará cuenta a la correspondiente comisión parlamentaria en el plazo de un mes.
Las obligaciones de secreto y de reserva deberían excepcionarse cuando, amparándose en las mismas, se estuvieran encubriendo hechos constitutivos de delito, o infracción administrativa, siempre y cuando no se viesen vulnerados los derechos del denunciante, de existir éste.
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Potestades de inspección e investigación (art. 9)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no deben ampararse en el secreto bancario (letra c del apartado 3).
Además, las potestades de inspección e investigación de este artículo parece que se circunscriben exclusivamente al ámbito del Sector Público. ¿Qué pasa con el sector privado? Tanto personas físicas como jurídicas vinculadas a casos corrupción.
El personal de inspección de la Agencia debería de disponer de las mismas facultades que reconoce el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la inspección de los tributos.
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Funciones de la Agencia
En la letra a) del artículo 7 del anteproyecto debería incluirse el principio de transparencia.
Además, deberían incluirse las siguientes funciones:
- La evaluación, en colaboración con los órganos de control existentes, de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin de garantizar los máximos niveles de integridad, eficiencia y transparencia, especialmente en materia de contratación pública, procedimientos de toma de decisiones, prestación de servicios públicos y gestión de los recursos públicos, y el acceso y la provisión en el empleo público para garantizar…
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Régimen jurídico
La Agencia se regirá por el que dispone esta ley. Con respecto a todo lo que no esté previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, será de aplicación la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del Sector Público.
Para la imposición de las sanciones establecidas en el Título III, se seguirán las disposiciones previstas en esta ley así como en la del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en…1 voteVer documento anexo
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Contrataciones externas
- La Agencia, cuando concurran circunstancias especiales, debidamente motivadas, podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control. Los contratos que deban realizarse se regirán por la legislación de contratos públicos.
- Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Agencia.
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Personal al servicio de la Agencia
- Los puestos de trabajo de la Agencia deberían ser ejercidos, exclusivamente, por funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas Administraciones Públicas.
- Los puestos de trabajo de la Agencia se deberían clasificar y proveer de acuerdo con las previsiones de la Ley de Función Pública de Castilla y León.
- Los procedimientos de selección y provisión deberían garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad, cuya apreciación debería corresponder a una comisión de valoración formada de acuerdo con los principios de profesionalidad y especialización y paridad de sus miembros, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto…
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Medios materiales y financiación
Anualmente, la persona titular de la Agencia elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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Director/a adjunto/a
- El titular de la Agencia podrá estar auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
- El titular de la Agencia nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León al Adjunto y podrá cesarle libremente.
- El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
- Siendo aplicables las mismas condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al/a director/a de la Agencia.
- La selección atenderá a…
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Cese del director/a de la Agencia
En la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del anteproyecto (Cese) debería añadirse la coletilla 'con derecho de trámite de audiencia'.
La letra f) del citado apartado del artículo 36 debería quedar redactado de la siguiente manera:
'Investigación/imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena mediante sentencia firme por comisión de delito'.Por último, en el apartado 1 del artículo 36 debería añadirse una letra h) que se refiera a la 'pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León'.
En cuanto al apartado 2 del artículo 36 debería añadirse que si…
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Denuncias: aspectos a mejorar
Así como la previsión de una sanción puede limitar la realización de denuncias, el mismo efecto puede causar la imposición de requisitos estrictos para su admisión.
La sustentación de la denuncia en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión puede llegar a afectar la viabilidad de la denuncias, ya que en muchas ocasiones los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación, resultando por tanto imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas.
Sería por tanto aconsejable que los sistemas de protección de denunciantes no impongan condicionantes estrictos que limiten o…
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