(2020/03) Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León. (Cerrado)
Esta ley tiene por objeto la modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León para continuar con la implantación del modelo de Ordenación del Territorio.
Con esta norma se pretende la consiguiente modificación de los espacios territoriales, sobre todo de los rurales, que deberán reunir una serie de criterios, y que constituirían la referencia espacial y el parámetro básico para efectuar la ordenación territorial en la que deberían converger progresivamente los servicios públicos prestados por la Junta de Castilla y León.
Igualmente se busca con esta norma el impulso y la constitución efectiva de las Mancomunidades de interés general, tanto urbanas como rurales, fruto de la asociación voluntaria de municipios para la gestión común de servicios y obras de interés local.
Fecha de publicación 5 de febrero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 2 de marzo de 2020.
21 results found
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Alegaciones de ADECASAL (Salamanca)
Que a la vista de este borrador y de la propuesta contenida en el mismo, la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA EL CAMPO DE SALAMANCA Y LEDESMA (ADECASAL), formula las siguientes alegaciones:
119 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- En respuesta a su alegación primera, referida los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, le señalamos que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la LORSERGO, queda garantizado a los todos los ciudadanos el acceso a los servicios públicos autonómicos. En efecto, el precepto citado, bajo la rúbrica “igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios autonómicos”,…
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Trabajando por Gredos (San Juan de Gredos-Ávila)
La agrupación electoral "Trabajando por Gredos" (San Juan de Gredos-Avila) quiere colaborar con algunas alegaciones.
82 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- Por lo que respecta a su comentario inicial, referido a la escasa información pública de la existencia de plazos para presentar alegaciones a este proyecto, nos cumple manifestarle que es el plazo legamente establecido en varias disposiciones y, en concreto, en los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y…
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Alegaciones de la Asociación Arte y Cultura en San Bartolomé de Tormes - San Juan de Gredos - (Ávila)a
La Asociación Arte y Cultura en San Bartolomé de Tormes - San Juan de Gredos (Ávila) se ve en la necesidad de realizar algunas alegaciones.
69 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- Por lo que respecta a su comentario inicial, referido a la escasa información pública de la existencia de plazos para presentar alegaciones a este proyecto, nos cumple manifestarle que es el plazo legamente establecido en varias disposiciones y, en concreto, en los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y…
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Alegaciones de ASVEPA (Asociación de Vecinos, Propietarios y Amigos) San Bartolomé de Tormes - San Juan de Gredos - Ávila
ASVEPA (Asociación de Vecinos, Propietarios y Amigos) de San Bartolomé de Tormes - San Juan de Gredos - Avila, considera imprescindible aportar algunas alegaciones a este anteproyecto.
66 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- Por lo que respecta a su comentario inicial, referido a la escasa información pública de la existencia de plazos para presentar alegaciones a este proyecto, nos cumple manifestarle que es el plazo legamente establecido en varias disposiciones y, en concreto, en los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y…
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ASENORG (Asociación de Empresarios de Gredos Norte-Ávila)
ASENORG (Asociación de Empresarios de Gredos Norte-Ávila) necesita hacer oir la voz de los empresarios que viven en el medio rural, con algunas alegaciones.
68 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- Por lo que respecta a su comentario inicial, referido a la escasa información pública de la existencia de plazos para presentar alegaciones a este proyecto, nos cumple manifestarle que es el plazo legamente establecido en varias disposiciones y, en concreto, en los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y…
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Alegaciones de la Asociación Escuelas Campesinas de Salamanca
Que a la vista de este borrador y de la propuesta contenida en el mismo, la ASOCIACIÓN ESCUELAS CAMPESINAS DE SALAMANCA, formula las siguientes alegaciones:
59 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- En respuesta a su alegación primera, referida los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, le señalamos que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la LORSERGO, queda garantizado a los todos los ciudadanos el acceso a los servicios públicos autonómicos. En efecto, el precepto citado, bajo la rúbrica “igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios autonómicos”,…
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Alegación de la Mancomunidad de la Cepeda (León):
“EXPOSICIÓN
Que por parte de la Junta de Castilla y León, se ha procedido a la elaboración de anteproyecto de Ley por el que se pretende modificar la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León.Que dichas modificaciones que se pretenden introducir van a suponer un punto clave en el futuro modelo de ordenación territorial que se pretende implantar por parte de la Junta de Castilla y León, y que va a afectar a la prestación de los servicios a los vecinos de los municipios mancomunados.
Que a la vista…
44 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- En cuanto a su pretensión de que la actual Mancomunidad de la Cepeda conforme un área funcional rural, debemos manifestarles que no es el presente borrador del anteproyecto de ley sobre el que versan sus alegaciones el instrumento normativo adecuado para llevar a cabo dicha actuación, aunque sí existe una disposición transitoria que contempla dicha posibilidad siempre que se cumplan un cúmulo…
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El adiós a las entidades locales menores
Sí, significa la eliminación de todos los servicios en nuestros queridos pueblos (entidades locales menores) y su centralización en municipios específicos (alguno ya se está frotando las manos).
Han dado el siguiente paso a la despoblación: la exterminación del mundo rural. Adiós a lo que conocemos.38 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
Su alegación, a juicio de este centro directivo, es un mero juicio de valor carente de argumentación alguna. La LORSERGO habla de entidades locales entre las que se encuentran las entidades locales menores que, como tales, serán llamadas a participar en la elaboración de los mapas de las áreas funcionales rurales directamente o a través de sus entidades o asociaciones representativas.
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En primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
Su alegación, a juicio de este centro directivo, es un mero juicio de valor carente de argumentación alguna.
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Reparto en las ubicaciones de las prestaciones de servicios.
Aunque los servicios se presten de forma conjunta a un grupo de municipios, no creo que siempre deban estar localizados en el mismo municipio. Si se reparte un poco, ayuda a equilibrar el que no siempre se desplacen los mismos así como a asentar población en esos otros municipios.
Es a pequeña escala lo que debería hacerse también a gran escala.
Descentralizacion como medida contra la tendencia a aglomerarse la población en grandes núcleos38 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
Por lo que se refiere a su alegación, referida a la existencia de un municipio prestador de servicios, mejoraremos la redacción de los criterios, que no requisitos, para la confección de las áreas funciones rurales, por lo que respecta a esta cuestión, ya que la intención de este centro directivo no ha sido limitativa.
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En primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
Con respecto a su alegación referida a que no se está informando ni consensuando con asociaciones, vecinos, etc…, nos cumple informarle que, precisamente, este trámite en el que ustedes han alegado constituye ya un primer paso para informar y tener en cuenta las opiniones de las asociaciones, entidades y vecinos, en general.
No obstante, en otras fases del procedimiento también serán informados y…
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¿CENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTOS DESDE OTROS MUNICIPIOS?
la existencia de un municipio prestador de servicios generales; y la prestación de los siguientes servicios generales: atención sanitaria de nivel primario y educación infantil y primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros -sobre todo, en relación con los servicios anteriores- y acceso a Internet y a redes de telecomunicaciones. ¿Significa la eliminación de ciertos servicios en algunas localidades y su centralización en municipios específicos?
31 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
Por lo que se refiere a su alegación, referida a la existencia de un municipio prestador de servicios, mejoraremos la redacción de los criterios, que no requisitos, para la confección de las áreas funciones rurales, por lo que respecta a esta cuestión, ya que la intención de este centro directivo no ha sido limitativa.
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Desastroso para el medio rural. ¿Servicios básicos a 30 minutos de los pueblos (40/45 km)?
Sr. Consejero de Transparencia y Ordenación del Territorio,
1.- el Anteproyecto que nos presenta quiebra el principio de autonomía municipal, que ampara la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978. En su Título VIII. De la Organización Territorial del Estado / Capítulo segundo. De la Administración Local / Artículo 140, lo afianza legalmente:
“La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.”Pues bien, el anteproyecto indica en el apartado 3 del artículo 63 que “Los municipios asociados a una mancomunidad de…
24 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- El texto sometido a información pública es absolutamente respetuoso con la autonomía local que proclama nuestra Carta Magna. Los municipios por sí o mancomunados podrán acceder a las ayudas que convoquen las Administraciones públicas competentes que señalarán los requisitos de acceso que consideren oportunos en cada convocatoria concreta.
Segunda.- En cuanto a su alegación referida a la reducción del tiempo a recorrer…
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Unir fuerzas
Me sumo totalmente a las alegaciones de ADECASAL
24 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
Su alegación, a juicio de este centro directivo, es un mero juicio de valor carente de argumentación alguna.
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Alegaciones del Colegio de Geógrafos
En relación al anteproyecto de ley citado, habiendo sido informado por la esta Dirección General de la apertura de periodo de Participación Pública, y como Colegio Profesional, con el ejercicio de cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con éstas, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, como uno de sus fines principales, según versa el punto 2.e) del artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por…
22 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- Los comentarios generales que formulan nos servirán para continuar reflexionando y mejorando que, en su momento, se presentará ante el Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de Ley.Segunda.- Respecto a su alegación de subir la densidad de población de nuevo a 15 hab/km2, le informamos que el criterio reflejado en el texto responde al que establece la UE para…
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LO GRAVE ES LO QUE ESCONDE
Cargarse los municipios para defender la existencia de las Diputaciones provinciales? Estamos un poquito pasados no?
23 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
Su alegación, a juicio de este centro directivo, es un mero juicio de valor carente de argumentación alguna.
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En primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:
Primera.- Los comentarios generales que formulan nos servirán para continuar reflexionando y mejorando que, en su momento, se presentará ante el Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de Ley.
Segunda.- Respecto a su alegación de subir la densidad de población de nuevo a 15 hab/km2, le informamos que el criterio reflejado en el texto responde al que establece la UE para…
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Farragosa y poco operativa
¿Como se regula si un núcleo agregado o un municipio quiere integrarse en otra mancomunidad, porque es más eficiente? Debería de haber libertad de asociación
21 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, contempla la voluntariedad de los municipios para asociarse en una mancomunidad de interés general.
El procedimiento de constitución de mancomunidad de interés general, y el de adhesión y separación de municipios respecto de una mancomunidad de interés general ha sido ya regulado… -
Alegaciones Anteproyecto de Ley
Sr. Consejero de Transparencia y Ordenación del Territorio,
1.- el Anteproyecto que nos presenta quiebra el principio de autonomía municipal, que ampara la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978. En su Título VIII. De la Organización Territorial del Estado / Capítulo segundo. De la Administración Local / Artículo 140, lo afianza legalmente:
“La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.”Pues bien, el anteproyecto indica en el apartado 3 del artículo 63 que “Los municipios asociados a una mancomunidad de…
10 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:
En cuanto a su alegación referida a la reducción del tiempo a recorrer entre cualquier localidad y el centro prestador de servicios, les informamos que, como ya hemos anunciado, estamos estudiando flexibilizar o rebajar este criterio, teniendo presente además que en una misma área funcional puede no haber solo un municipio prestador de servicios.
Respecto a sus aportaciones de técnica normativa se procurará…
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO. ALCALDESA DE MOGARRAZ
Por una ordenación del territorio útil, orientada a “la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes” de actividad económica y oportunidades de empleo
8 votesEn primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).
Su aportación no ha podido ser analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, ya que el documento que adjunta de sugerencias y aportaciones no puede ser leído al carecer de contenido.