(2020/01) Procedimiento para la elaboración de una orden para la regulación y la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros de CyL en el curso 2019-2020. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2019-2020:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico a la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y a la evaluación de final de etapa de educación primaria.
Las evaluaciones deben ser un ejercicio de transparencia en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. La evaluación de tercer curso de educación primaria tiene un carácter informativo y orientador para el alumnado y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa, concibiéndose como un sistema objetivo de señalización de objetivos, contenidos y competencias que deben adquirir los alumnos y alumnas al finalizar dicho curso. Por su parte, la evaluación final de educación primaria, por su carácter muestral, servirá como instrumento de evaluación del sistema educativo.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en el artículo 20.3 la realización por los centros de una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria según dispongan las Administraciones educativas, y en el artículo 21 regula una evaluación final de Educación Primaria, la cual, según la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica.
El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en su artículo 12 las evaluaciones individualizadas, de tercer curso y final, de la etapa de educación primaria.
El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España, previendo en su artículo 4.1 que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas. No obstante las previsiones de esta norma únicamente serán aplicables en lo que no se opongan al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre.
El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, regula en el artículo 31 estas evaluaciones.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo de esta Orden consiste en mejorar el modelo educativo de Castilla y León mediante la comprobación del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, en el caso de la evaluación de tercer curso de educación primaria, y mediante la comprobación del grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de esta etapa, en el supuesto de la evaluación de sexto de educación primaria.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 14 de enero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de enero de 2020.
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