El Anteproyecto merma libertades y derechos, otorga privilegios a una minoría por criterios subjetivos e impone una ideología a todo C&L.
1) ERROR CONCEPTUAL DE PARTIDA.
Este Anteproyecto contiene un error conceptual de partida, evidenciado tanto en la Exposición de Motivos como en el desarrollo del articulado: considerar que hay personas LGTB, como si fuesen una categoría distinta de las personas a secas y con derechos distintos que los de los demás. Al concepto de personas LGTB como al de discriminación por razón de orientación sexual (tal y como se trata en el presente Anteproyecto) subyace el siguiente engaño conceptual: se pretende dar el mismo tratamiento a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones (las propias del movimiento LGTB) sobre la sexualidad, cuando de hecho son tres realidades distintas. A la persona hay que respetarla siempre. Las conductas sexuales, en cambio, son respetables si no incurren en materia delictiva, pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades.
2) AMENAZA PARA LA LIBERTAD Y MENORES.
El Anteproyecto se convierte en una amenaza para los que libremente no comparten la visión de la sexualidad propia del movimiento LGTB, bajo un enfoque de género, pues pretenden que se identifique el rechazo a las teorías de género o la no adhesión a dicha visión de la sexualidad como discriminación hacia las personas que sí la secundan. Pretende privilegiar una forma concreta de entender la sexualidad, imponiéndola al resto de la sociedad –a través de “formación” obligatoria en la materia específica a familias, profesorado, empleados públicos, fuerzas de seguridad, personal sanitario, etc.- como si discrepar de esa visión fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella. Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona, sino que expresa su libertad. Con el presente Anteproyecto será posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y conductas sexuales como si de discriminación a las personas se tratase. Discrepar de nuestras opiniones, creencias o conductas no atenta contra nuestra dignidad, tampoco en materia sexual.
En materia de educación, el presente Anteproyecto contradice a todas las normas jurídicas nacionales e internacionales que establecen la libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus creencias y valores, puesto que impone un punto de vista determinado sobre la sexualidad que no tiene por qué ser compartido por todo el conjunto de la sociedad. En el ámbito sanitario, también son preocupantes las medidas que dicho Anteproyecto propone para los menores de edad, puesto que previsiblemente podrán tener consecuencias negativas irreversibles en lo que a su desarrollo y proceso identitario se refiere.
3) REDUNDANCIA E INSEGURIDAD JURÍDICA.
Este Anteproyecto no supone ninguna novedad normativa, pues no hace más que reproducir lo que ya recogen los Tratados internacionales, la CE y la normativa antidiscriminación europea y española respecto de todos los seres humanos, pero aplicado específicamente para las personas denominadas (por dicho texto) LGTBI. Además, genera una gran inseguridad jurídica, ya que utiliza un lenguaje no estandarizado, de interpretación discutible –tanto es así que el propio texto establece innumerables definiciones y emplea conceptos de significado confuso-. Describe potestades y competencias administrativas igual de vagas, tal y como refleja en sus Fundamentos de Derecho la sentencia Nº 289/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, de 11 de octubre de 2018, haciendo referencia a la Ley autonómica homóloga que este Anteproyecto pretende copiar. Establece infracciones tan poco definidas que todos podemos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad de pensamiento, ideológica, de educación, religiosa, de empresa, etc. Aplicar las técnicas jurídicas para superar la discriminación basada en realidades objetivas como el sexo o la raza a otras realidades subjetivas y cambiantes como la orientación sexual genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y crea un riesgo de gran litigiosidad.
4) INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y ABANDONO NEUTRALIDAD.
El art. 42 del Anteproyecto establece específicamente la inversión de la carga de la prueba, lo que atenta directamente contra la presunción de inocencia, acabando así con una garantía procesal básica que representa un elemento esencial del derecho a un juicio justo. Se pretende acabar mediante una Ley de carácter autonómico con derechos y garantías protegidos por la CE, la Convención Europea de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE e innumerable jurisprudencia.
El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad, tal y como se pretende a través de este Anteproyecto, supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad. Exigir un trato igual a todas las opciones y preferencias personales, en cualquier materia (también la sexual) es incompatible con una sociedad libre. Las leyes y las administraciones no pueden apoyar, hasta el punto de hacer suya e imponerla al conjunto de la sociedad, una visión concreta de la sexualidad, ya que esto es incompatible con una sociedad plural y libre.

Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.
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Agustín de Asís commented
Rechazo absolutamente este proyecto de ley que atenta contra la libertad de las personas y de las familias.
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Jesus commented
Me sumo a la aportación del Foro de la Familia, y me posicionó en contra del anteproyecto de ley.
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Anonymous commented
Por algo no podemos votar al Pp, cada vez está más claro. Que poco sentido común. Vergonzoso Pp, de Igea ya lo esperábamos.
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Juan José López commented
Rechazo totalmente este anteproyecto de ley
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Manuel Arozamena commented
1) ERROR CONCEPTUAL DE PARTIDA. Este Anteproyecto contiene un error conceptual de partida, evidenciado tanto en la Exposición de Motivos como en el desarrollo del articulado: considerar que hay personas LGTB, como si fuesen una categoría distinta de las personas a secas y con derechos distintos que los de los demás. Al concepto de personas LGTB como al de discriminación por razón de orientación sexual (tal y como se trata en el presente Anteproyecto) subyace el siguiente engaño conceptual: se pretende dar el mismo tratamiento a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones (las propias del movimiento LGTB) sobre la sexualidad, cuando de hecho son tres realidades distintas. A la persona hay que respetarla siempre. Las conductas sexuales, en cambio, son respetables si no incurren en materia delictiva, pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades. 2) AMENAZA PARA LA LIBERTAD Y MENORES. El Anteproyecto se convierte en una amenaza para los que libremente no comparten la visión de la sexualidad propia del movimiento LGTB, bajo un enfoque de género, pues pretenden que se identifique el rechazo a las teorías de género o la no adhesión a dicha visión de la sexualidad como discriminación hacia las personas que sí la secundan. Pretende privilegiar una forma concreta de entender la sexualidad, imponiéndola al resto de la sociedad –a través de “formación” obligatoria en la materia específica a familias, profesorado, empleados públicos, fuerzas de seguridad, personal sanitario, etc.- como si discrepar de esa visión fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella. Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona, sino que expresa su libertad. Con el presente Anteproyecto será posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y conductas sexuales como si de discriminación a las personas se tratase. Discrepar de nuestras opiniones, creencias o conductas no atenta contra nuestra dignidad, tampoco en materia sexual. En materia de educación, el presente Anteproyecto contradice a todas las normas jurídicas nacionales e internacionales que establecen la libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus creencias y valores, puesto que impone un punto de vista determinado sobre la sexualidad que no tiene por qué ser compartido por todo el conjunto de la sociedad. En el ámbito sanitario, también son preocupantes las medidas que dicho Anteproyecto propone para los menores de edad, puesto que previsiblemente podrán tener consecuencias negativas irreversibles en lo que a su desarrollo y proceso identitario se refiere.
3) REDUNDANCIA E INSEGURIDAD JURÍDICA. Este Anteproyecto no supone ninguna novedad normativa, pues no hace más que reproducir lo que ya recogen los Tratados internacionales, la CE y la normativa antidiscriminación europea y española respecto de todos los seres humanos, pero aplicado específicamente para las personas denominadas (por dicho texto) LGTBI. Además, genera una gran inseguridad jurídica, ya que utiliza un lenguaje no estandarizado, de interpretación discutible –tanto es así que el propio texto establece innumerables definiciones y emplea conceptos de significado confuso-. Describe potestades y competencias administrativas igual de vagas, tal y como refleja en sus Fundamentos de Derecho la sentencia Nº 289/2018 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de Madrid, de 11 de octubre de 2018, haciendo referencia a la Ley autonómica homóloga que este Anteproyecto pretende copiar. Establece infracciones tan poco definidas que todos podemos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad de pensamiento, ideológica, de educación, religiosa, de empresa, etc. Aplicar las técnicas jurídicas para superar la discriminación basada en realidades objetivas como el sexo o la raza a otras realidades subjetivas y cambiantes como la orientación sexual genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y crea un riesgo de gran litigiosidad. 4) INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y ABANDONO NEUTRALIDAD. El art. 42 del Anteproyecto establece específicamente la inversión de la carga de la prueba, lo que atenta directamente contra la presunción de inocencia, -
BEATRIZ NARANJO commented
Me sumo a la opinión del Foro de la Familia de CyL
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Ignacio Pío Martínez Ara commented
Rechazo plenamente está ley.
Se educa en el respeto y este anteproyecto no respeta a la mayoría. -
José Luis Martínez López-Muñiz commented
La Comunidad Autónoma no tiene competencia para una Ley con el contenido proyectado, y especialmente para cuanto incidiría en las libertades ideológica, religiosa, científica, de expresión o de enseñanza, o en el derecho a la intimidad personal y familiar cuyos condicionamientos están constitucionalmente reservados a ley orgánica y por tanto estatal, así como en el régimen de los derechos de la personalidad y en el Derecho de familia, cuya regulación esta constitucionalmente reservada al Estado. La Ley del anteproyecto atentaría además contra la garantía constitucional del contenido esencial de varias de las libertades y derechos afectados por la regulación que establecería y de la igualdad en ellos. Es inaceptable hacer decir a importantes declaraciones, convenciones y tratados internacionales lo que no dicen, tratando además de hacer pasar como exigido por ellos lo que atenta netamente contra ellos. No responde a ninguna necesidad social sino a la presión de un grupo organizado muy minoritario que quiere imponer por las vías propias de la imposición legal la aceptación de sus, cuanto menos, muy discutible concepciones.
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Sara commented
Hay que educar en que los seres humanos son capaces de ejercitar su libertad y respetar esas decisiones. Esto es un principio en cualquier ley y ya esta recogido.
Hacer que la myoria se someta a una minoria, no es legitimo -
Carmen commented
Me sumo a la opinión y aportación del Foro de la Familia / Castilla y León. RECHAZO de modo total ese Anteproyecto.
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Elena commented
Va a hacer mucho daño a la gente joven y lo dice una profesora en ejercicio
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Roberto Tabares Diaz commented
Sin una Antropología adecuada vais a complicar la vida de muchas personas y hacerlas infelices.
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Anonymous commented
Una vergüenza, parece mentira que lo proponga el centro derecha
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[Deleted User] commented
Las leyes han de ser para todos; y, si se hace para todos una ley en favor de una minoría, ¿en qué se diferencia para estos partidos de izquierda )que promueven leyes que benefician a unos pocos y perjudican a la gran mayoría) de las dictaduras oligárquicas y déspotas. Toda ley en favor de imponer derechos abusivos, y más aún de las minorías sobre las mayorías, es dictatorial y nos arrastra al caos. No hagan esa ley, sino más bien protejan a los niños de las pretensiones abusibas de algunos lobbies.
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Anonymous commented
Parece que tema de la desigualdad después de tantos siglos sin hacer nada por percibirla y por corregirla solo tiene una solución: la ideologia de izquierda, la de antes de ayer..
¿Por qué? Porque la utilizan para ganar poder político. Esto es evidente, no hay que demostrarlo.
Lo que si hay que demostrar es que esas soluciones políticas por ser sectarias y de sectores sociales ideologizados por el poder de la izquierla, solo admiten su diagnóstico y solución.
Lo que sí hay que demostrar es el daño imenso que hacen a las mujeres y a los hombres pretendiendo con su politica y poder legal imponer su sesgada visión, nada menos que en la escuela, sin permitir ninguna liberdad. Son lo únicos de lo resuelven.
El tema es tan iniversal, transversal e histórico y tiene una dimensión tal que es casi inabarcable en los pocos años de historia que vive una generación. ¿Ante él que hará la ministra de igualdad? Si es una mosca.
Libertad, libertad y libertad. Separar el problema de la polica de partidos, tal como se separa el poder judicial. ¿Quieren apoderarse de él? Sí, todos.
Fuera ese proyecto de ley. No es el cauce, es un fraude, un engaño.De su contenido.
ni leerlo, que tendrá cosas buenas sin duda y no le faltará razón en muchas, todo opinable ¿Pero quienes sois los político/as del día para arregrlar asunto de esta diimensión todo? Sin contar con toda la sociedad y sus instiruciones. -
Anonymous commented
Este anteproyecto de ley debería retirarse y rehacerse completamente:
• Con la excusa de evitar la discriminación y promover la igualdad, genera más discriminación y desigualdad hacia los que no piensan del mismo modo.
• Hay que solucionar los problemas de fondo que se pretenden corregir, pero no de este modo abusivo.
• En el mundo hay múltiples concepciones de la sexualidad: la de la ideología de género, la musulmana, la del humanismo cristiano, la del puritanismo y muchas otras. Cuando el Estado hace suya una de ellas, restringe el espacio de libertad de los demás. Como ocurrió con los regímenes totalitarios o con el racismo.
• Debemos estar contra la discriminación, pero también a favor de libertad de todos, no solo de unos pocos colectivos.
• Debemos defender la libertad, sin aceptar imposiciones agresivas y desproporcionadas.
• Todas las personas merecen el mismo respeto, pero eso no implica asumir sus ideas. Respetar a un vegetariano no implica asumir su dieta, ni mucho menos imponerla por ley.
• No se debe maltratar ni relegar a nadie por su orientación sexual, pero eso no implica asumir su modo de entender la sexualidad, ni mucho menos asumirla y promoverla de modo activo desde los poderes públicos.
Este anteproyecto nos convierte en una Autonomía Confesional LGTBI:
¿Sería tolerable una Autonomía Confesional Vegana o de Cazadores? ¿Verdad que no?
Es un anteproyecto totalitario:
• Intimidante, sancionador y represor: basta leer los artículos 48 y siguientes.
• Omniabarcante: ámbito social, familiar, sanitario, educativo, subvenciones, contratos, medios comunicación, etc, etc. ¡Axfisiante!
• Limitar indirectamente la libertad de pensamiento y de expresión.
• En la práctica niega el derecho a discrepar: el que se opone, es homófobo o incita al odio o es castigado.Genera más desigualdad y discrimación:
• Prima a un grupo concreto de personas sobre todos los demás, con argumentos ideológicos y arbitrarios.
• Nos hace injustamente distintos ante la Ley.
• Pretende superar unas injusticias reales con otras aún mayores.
• Promueve derechos y privilegios para unos pocos y exigencias y obligaciones para los demás.
• Impulsa un adoctrinamiento activo y global desde las instituciones públicas.Sovaca principios básicos del Estado de Derecho:
• Es gravísimo que se invierta la carga de la prueba: el artículo 42 generara temor, incertidumbre, inseguridad e indefensión. Pero no: ¡todos somos inocentes hasta que no se pruebe lo contrario!
• Es gravísimo que suplante el papel de los padres en sus derechos y deberes respecto a sus hijos menores de edad.
• Es gravísimo que no se respete el derecho constitucional a educar según los criterios éticos y morales de los padres.
Estamos a tiempo de rectificar y elaborar otra ley:
• Las personas LGTBI no son una categoría especial de ciudadanos, como tampoco lo son los heterosexuales, ni las suegras ni los cuñados…
• Todos tenemos los mismos derechos.
• Ya existen leyes antidiscriminación, que se pueden mejorar para incluir estos supuestos, pero de modo proporcional y sin generar más discriminación e injusticia.
¿Qué pasaría si en el texto de este anteproyecto sustituyéramos el término LGTBI por veganos, aficionados al balonmano, o musulmanes o católicos? ¡Sería un abuso intolerable… e inconstitucional! -
Maria Jesus Coma commented
Suscribo íntegramente los comentarios del Foro de la Familia.
Ruego retiren dicho proyecto, propio de organizaciones de izquierda y del feminismo radical.
Las leyes y las administraciones no pueden apoyar, hasta el punto de hacer suya e imponerla al conjunto de la sociedad, una visión concreta de la sexualidad, ya que esto es incompatible con una sociedad plural y libre. -
Juan commented
De acuerdo con los argumentos del Foro de la familia
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Enrique Romero Aguilar commented
Estimados señores, aparte de estar de acuerdo con todos los criterios bíblicos que tradicionalmente hemos aceptado para definir la sexualidad y la familia, es importante considerar el hecho de que nunca se pueden defender los derechos de ningún colectivo afectando los derechos de otros. Además, las ideologías de un colectivo no pueden ser impuestas sobre otro. El texto de esta Ley pretende reducir los derechos de aquellos que diferimos con la ideología de género por lo que vulnera el concepto básico de la igualdad. Por lo que considero que esta propuesta vulnera este principio fundamental.
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Pablo Sagarra commented
Estoy de acuerdo con los comentarios del foro de la familia...
La verdadera igualdad es tratar a todas las personas teniendo presente el derecho natural y la libertad.
Muchas gracias