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(2020/01) Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

La Constitución española recoge en su artículo 9 la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos, tanto a facilitar esa participación, como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, con remoción de los obstáculos que impidan su plenitud.

En el artículo 10 dispone que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España.

En su artículo 14 reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Tribunal Constitucional considera que la orientación sexual y la identidad de género deben entenderse incluidas entre los supuestos específicos de discriminación prohibidos constitucionalmente por el art. 14 de la Constitución española, vedando cualquier trato jurídico diferente y perjudicial derivado de las mismas. El Tribunal Constitucional llega a considerar a la dignidad como el fundamento lógico y ontológico de todos y cada uno de los derechos fundamentales, reconociendo la prioridad en la atención a las personas o grupos con especiales dificultades o en riesgo de discriminación o exclusión social, garantizando su discriminación positiva, para, de este modo, cumplir uno de los objetivos de las políticas sociales, cual es la promoción de sectores sociales especialmente desfavorecidos.

En nuestro ámbito autonómico, el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone que los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía, para seguidamente señalar que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En su artículo 14, dentro de los derechos de los castellanos y leoneses, incluye el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo cualquier discriminación de género u orientación sexual y en el artículo 16 señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas, así como la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Con este anteproyecto de ley se pretende regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y cualquier otra forma de diversidad sexual y de género, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación a la diversidad sexual y de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica o cultural, en el marco de sus competencias.

 

Para ello su contenido aborda, en primer lugar, el objeto y ámbito de aplicación de la ley, una serie de definiciones a los efectos en ella previstos y los principios fundamentales que regirán la actuación de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación. Además prevé la creación de un órgano de diversidad sexual y de género para facilitar el estudio, análisis y seguimiento de la situación del colectivo así como el reconocimiento y apoyo institucional para dar visibilidad a la diversidad sexual y de género y a la diversidad familiar.

En segundo lugar, desarrolla las políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación de la diversidad sexual y de género y de la diversidad familiar en diversos ámbitos, como el social, de la salud, familiar, de la educación, laboral y de responsabilidad social empresarial, de la juventud, del ocio, la cultura y el deporte, la cooperación internacional al desarrollo, la comunicación y policial.

Por último, recoge un conjunto de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con diversidad sexual y de género. Estas medidas vienen referidas al ámbito de la Administración, al derecho de admisión, a la tutela administrativa, así como al establecimiento de un régimen sancionador.

 

Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León.

 

 

Fecha de publicación 30 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 20 de enero de 2020.


54 results found

  1. ¿ Y si pudieras cambiar el Sexo solo con acudir al Registro Civil y pedir el Cambio de Sexo ?

    ¿ Y si pudieras cambiar el Sexo solo con acudir al Registro Civil y pedir el Cambio de Sexo ?

    En cumplimiento de la Ley 3/2007 Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, se solicita que los ciudadanos puedan cambiar su inscripción relativa al sexo, con el único requisito de acudir al Registro Civil.

    La ley 3/2007 Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas , pretende el reconocimiento del cambio de nombre y sexo registral desvincularlo de la cirugía genital.
    También pretende facilitar la modificación de…

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    Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.

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    Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.

  3. Que engloba todo este "cualquier otra forma de diversidad sexual"???!!! Probablemente pedofilia no?

    Que miedo, una ley que ampara "respeto" a cualquier forma de diversidad sexual, que es lo siguiente!? Respeto y dignidad para los pederastas!!!!??

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    Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.

  4. Inseguridad jurídica, invasión competencias,

    Se hacven sugerencias en el documento adjunto a la Exposición de motivos y al articulado. El Anteproyecto crea inseguridad jurídica, atenta la libertad de expresión, supone un incremento de prestaciones públicas de la JCyL a las actuales que no se garantizan, invade competencias que otras normas otorgan a otros órganos,..

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al anteproyecto de ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:

    En relación a las sugerencias 1 y 2 se fundamentan a juicio de quien las formula en un error conceptual de partida y en la visión de la sexualidad, proponiendo diversas modificaciones al texto desde esa óptica. Respecto a las propuestas de modificación de algunos párrafos de la exposición de motivos del apartado VI no procede tenerlas presente, en cuando que vienen referidas al contenido del articulado, por lo que su modificación tendría que venir asociada a una modificación de los artículos.

    Por lo que hace referencia a la sugerencia 3, se fundamenta en la inseguridad jurídica que el…

  5. RESPETO AL CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS CONCERTADOS

    En el Capítulo IV del Título II se regulan las “medidas en el ámbito de la educación”. Entendemos que, en todo caso, las acciones y medidas que se prevén en este Capítulo deben respetar el carácter propio y el proyecto educativo de los centros privados concertados de modo que, conforme a su ideario, se lleven a cabo las actuaciones pertinentes de cara a garantizar el respeto a todas las personas independientemente de su orientación sexual e identidad de género de cada una.

    Escuelas Católicas Castilla y León

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    Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.

  6. Inconstitucional

    Me opongo frontalmente a la Ley. Es contraria a la Constitución y contraria a la protección de los derechos de los niños y los menores.

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    Respecto a la necesidad de esta ley señalar que actualmente 13 Comunidades Autónomas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Por otro lado, garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Castilla y León formaba parte de los programas electorales de casi todos los partidos políticos que conforman en la presente legislatura las Cortes de Castilla y León. Igualmente, impulsar una Ley para garantizar, en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad, el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, forma parte del acuerdo de gobierno suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos.

  7. Esta ley es por principio innecesaria pues ya se reconoce la igualdad ante la ley de todos los españoles en nuestra constitución.

    Además crea ciudadanos de primera y de segunda en función de su orientación sexual, justo lo contrario de lo que dice buscar. Conculca varios derechos fundamentales y es totalitaria.

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  8. Urgente necesidad de aprobación de esta Ley para la garantía y efectiva aplicación de los derechos de las personas LGBTI en Castilla y León

    Las siguientes entidades y asociaciones LGBTI de Castilla y León: ATC Rainbow, Chrysallis, Valladolid Diversa y Fundación Triángulo Castilla y León queremos hacer aportaciones de mejora al borrador, sobre todo en materia de educación y sanidad, basándonos en las ya realizadas en el anterior procedimiento abierto en el portal de gobierno abierto para este mismo anteproyecto de Ley.
    Dejando clara la necesidad del mismo, por los múltiples motivos legales que se enumeran en la exposición de motivos, lo que implica que esta ley no sólo no es discriminatoria hacia otras personas, sino que ahonda en la regulación y la garantía…

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al anteproyecto de ley de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:

    El documento fue remitido desde la Federación Castellana y Leonesa de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales y más (FECYLGTB+) a la Dirección General de Familias, Infancias y Atención a la Diversidad, habiendo sido objeto de análisis en las reuniones de trabajo mantenidas con dicha Federación durante el proceso de redacción del anteproyecto.

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  10. Adoctrinamiento por Ley

    Me parece que regular por Ley el adoctrinamiento desde el Gobierno es un planteamiento peligroso y propio de sociedades totalitarias. El Estado asume que existe un colectivo LGTB que está discriminado, y sin embargo, nunca un Lobby ha tenido tanto poder e influencia sobre las decisiones políticas, los medios de comunicación, etc. Me parece peligroso para aquellas personas que, siendo respetuosas con el colectivo LGTB, sin embargo no estamos de acuerdo con la filosofía y planteamientos de este colectivo, que es sumamente agresivo r influyente. Creo que por Ley se intenta tocar la fibra moral y las cuestiones personales de…

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  12. Este es el anteproyecto que empezamos a necesitar los españoles normales.

    Anteproyecto de Ley de igualdad de trato y de no discriminación de personas normales por razón de su orientación sexual: natural, científica, histórica y vivencial (hombre y mujer) en la Comunidad de Castilla y León.

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  13. Libertad e igualdad para todos

    Porque creo en la libertad y en el respeto a cada persona , nadie puede imponer sus ideas a los demás. Eso no es ético.

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  14. LEY NO NECESARIA

    Veamos, no existe, en estos momentos, ninguna persecución política por orientación sexual, como pudo haber hace más de cuarenta años.
    Y es un tema muy grave que se promueva en documentos oficiales el que la gente manifieste su orientación sexual.
    Por tanto, cada cual, sobre su sexualidad, que haga lo que pueda y quiera, y cuando afecte a otras personas, mientras sea en libertad, los demás no debemos meternos.
    Por la misma razón, habría que hacer una ley para las personas heterosexuales, o para las personas que no tienen relaciones de pareja.
    Ahora hay sindicatos, partidos políticos, multitud de grupos…

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