(2019/12) Procedimiento para la elaboración de la modificación del Decreto 59/2013, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario de la administración de la comunidad de CyL. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de la modificación del Decreto 59/2013, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario de la administración de la comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 59/2013, de 5 de noviembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario de la administración de la comunidad de Castilla y León dispone en su art. 26.3 que los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.
No obstante, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido al actor el derecho a su disfrute a partir del día siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
A la vista de la discordancia apuntada en la sentencia entre el art. 58 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y el apartado 3 del art. 26 del texto reglamentario, se considera oportuno modificar dicho apartado reglamentario para posibilitar el disfrute de los días adicionales de vacaciones en la forma señalada.
3. Objetivos de la norma.
Modificar dicho apartado reglamentario para posibilitar el disfrute de los días adicionales de vacaciones en la forma señalada.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Fecha de publicación 17 de diciembre de 2019
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 27 de diciembre de 2020.
2 results found
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LA COMUNIDAD AUTONOMA MAS RESTRICTIVA CON LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
En el Estado como en el resto de CC.AA estos días adicionales de vacaciones por antigüedad se disfrutan desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicios.
Ya esta bien de ser la Comunidad Autónoma con menos derechos de toda España: 35 horas, falta de concursos, falta de publicidad comisiones de servicio, jefaturas de servicio discrecionales, carrera profesional no implantada y ridícula, plan de conciliación familiar, acción social, retribuciones mas bajas, política de permisos restrictiva, única Comunidad que cobra tasa de compatibilidad, promoción interna inexistente, comisiones en libre designaciones, etc, etc, etc
Sirva de ejemplo sobre…8 votes -
El plazo de exposición
¿El plazo para aportar sugerencias va a ser hasta el 27 de diciembre de 2020? O 2019? Igual hay una errata
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