Artículo 26.4. Extinción de cotos
El hecho de que haya que esperar a que la Consejería resuelva mediante orden la extinción de un coto parece una vuelta atrás. Actualmente es una competencia atribuida a los jefes de servicio territorial de medio ambiental. La desconcentración y delegación debería estar ya prevista en el propio anteproyecto, y no tener que esperar a la aprobación de un futuro decreto de desconcentración del Consejero en el titular de la Dirección General, y una futura orden de delegación de la Dirección General en el Servicio Territorial competente.

Agradecemos su sugerencia. No se acepta su proposición: La desconcentración y delegación no se deben establecer en una Ley. Con independencia de ello, el actual decreto de desconcentración continuaría vigente tras la aprobación de la ley, siempre y cuando no se contradiga con lo dispuesto en la misma.