Artículo 22.1.a) "cauce hidráulico"
"Cauce hidráulico" es redundante e innecesario (tanto como en su momento lo fue el cuño "medio ambiente"). La RAE define cauce como el lecho de los ríos y arroyos. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 4, habla de cauce "a secas". "Artículo 4. Definición de cauce.
Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias."
La Comunidad Autónoma cuna del castellano debe ser garante de un buen uso del español.
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