artículo 3.3. El titular cinegético también puede ser la Junta de Castilla y León
La actual definición del artículo 3.3 está más pensada para el concepto de titular cinegético de un coto. Parece, por tanto, que no da cabida a que la Junta de Castilla y León titularice las reservas regionales de caza. Debería completarse de la siguiente manera "...conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 y en los términos contenidos en el artículo 17"
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