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(2020/01) Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. (Cerrado)

Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, mediante la regulación de la  práctica de la caza y el control poblacional de las especies cinegéticas, estableciendo medidas para una gestión ordenada con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar dichos recursos, a la vez que se controlan los daños que la sobrepoblación de dichas especies pueda originar a  la conservación de otras especies o a las personas y sus bienes, todo ello en orden a la conservación del patrimonio natural de la Comunidad y al fomento del desarrollo rural.

Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León

Memoria


Anexo memoria

 

Fecha de publicación 17 de diciembre de 2019


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de enero de 2020


32 results found

  1. artículo 4 b) actividades turísticas, deportivas o similares autorizadas previamente a la declaración de la cacería

    La priorización de actividades contemplada a través del artículo 4 b) resulta confusa. Deberían definirse qué órganos o administraciones son las que pueden autorizar estas actividades y qué tipo de legislación se aplica, y la obligación de intercambio de esta información en materia de autorización de actividades turísticas o deportivas. En caso contrario, podrá suceder la bronca entre usuarios a pie de campo del tipo CAZADOR: yo tengo comunicada o autorizada una montería, mire el papel; salga de aquí. DEPORTISTA-TURISTA: pues yo tengo autorizada una marcha cicloturista porque así se lo he comunicado al sección de deportes del servicio territorial…

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  2. artículo 3.3. El titular cinegético también puede ser la Junta de Castilla y León

    La actual definición del artículo 3.3 está más pensada para el concepto de titular cinegético de un coto. Parece, por tanto, que no da cabida a que la Junta de Castilla y León titularice las reservas regionales de caza. Debería completarse de la siguiente manera "...conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 y en los términos contenidos en el artículo 17"

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  3. El control poblacional no es un aprovechamiento

    Observación referente al artículo 2 a). Según el anteproyecto tanto la práctica de la caza como el control poblacional se guiarán por el principio de garantía de sostenibilidad de su aprovechamiento, en particular en cuanto a la conservación adecuada de las especies cinegéticas. Esta premisa no siempre es aplicable a los controles poblacionales donde, lo que se pretende, no es ni mucho menos que realizar un aprovechamiento sostenible, sino paliar o prevenir perjuicios importantes para las personas o para sus bienes.

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  4. Artículo 1.2 Definición de práctica de la caza y de control poblacional.

    La definición dada en el anteproyecto es incompleta. Las diferencias que debe existir entre caza y control poblacional es que la práctica de la caza, a diferencia del control poblacional, debe cumplir los presentes requisitos:
    a) desarrollarse en terrenos cinegéticos
    b) llevarse a cabo en los periodos y días hábiles de cada especie objeto de aprovechamiento.
    c) efectuarse de acuerdo con un plan cinegético aprobado
    Con la actual definición de control poblacional surgen dudas que permitan diferenciar lo que es un control poblacional de lo que es práctica de la caza

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  5. Control Sanitario especies cinegeticas

    Control sanitario de las especies cinegéticas antes de su consumo, incluido el autoconsumo

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  6. Artículo 75. Comisión de Homologación de Trofeos de Caza. 1. La Comisión de Homologación de Trofeos es un órgano adscrito a la consejería,

    Artículo 75. Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.
    1. La Comisión de Homologación de Trofeos es un órgano adscrito a la consejería, cuya función es la valoración y homologación oficial de los trofeos de caza, aplicando las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza -JNHTC-, en el ámbito de las normas de homologación del Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Naturaleza -CIC- y en coordinación con la JNHTC para registro de las homologaciones en el Archivo Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
    2. La…

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  7. Agentes auxiliares en la ley de caza.

    Mantener la figura de Agentes auxiliares y sus funciones, conforme a la ley de seguridad privada estatal. Se adjunta escrito de alegaciones.

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  8. Mantener atribuciones de la antigua ley de caza 4/1996 en lo relativo a Agentes auxiliares

    Desaparece la figura de Agentes auxiliares en este tipo infracciones:
    Infracciones Graves antigua ley de caza: 28. Negarse a mostrar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido. 29. Negarse a entregar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta Ley, así como…

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  9. Incluir Ciertos Suelos Urbanos como Terrenos Cinegéticos

    Existen aún terrenos declarados como Urbanos que desde hace más de 20 años están sin desarrollar en ellos ningún planeamiento urbanístico, y cuyos terrenos siguen siendo labrados, cultivados como siempre y sin visos de que cambie la situación.
    Otras parcelas que se dejaron de labrar ahora están perdidas, y son fuente de problemas; por un lado la proliferación de conejos causa daños en tierras de cultivo limítrofes y por otro lado son terrenos en los que los furtivos campan a sus anchas.
    Por lo que sugiero que se puedan incluir como terrenos cinegéticos esos suelos urbanos hasta que se inicie…

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  10. PACMA - argumentos de ilegalidad de este anteproyecto de ley

    Por parte del Partido Animalista PACMA, se reiteran todos los argumentos de ilegalidad de este anteproyecto de Ley expuestos y votados, en la primera de las opiniones en el presente foro.

    Además de las ilegalidades ahí manifestadas, se deja claro, que tal y como le consta a la Administración proponente de esta Ley, el contenido en conjunto de esta propuesta incumple diversas y reiteradas sentencias judiciales firmes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a las que por su extensión no nos referiremos en esta opinión, toda vez que la Administración proponente es parte condenada en las mismas…

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  11. La

    La caza sostenible

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  12. Aspectos del proyecto contrarios al Ordenamiento jurídico

    La caza es un recurso renovable y como tal, debe ser gestionado con una fundamentación técnica acorde con los parámetros del recurso.
    En la Comunidad de Castilla y León se desconoce casi todo respecto a los niveles poblacionales de las diferentes especies de caza, y los pocos datos existentes proceden en buena parte del colectivo cazador. Por ello se trata de medidas adoptadas «sin contar con los estudios científicos y técnicos necesarios que avalen la declaración de especies cinegéticas». Con ello entiendo que, al igual que opina el Defensor del Pueblo en el recurso que ha interpuesto ante el Tribunal…

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    Agradecemos su participación.. No se acepta. No es una alegación concreta al articulado, y no se comparten las afirmaciones realizadas: la declaración de las especies por Ley no vulnera la tutela judicial efectiva, más bien al contrario, y eleva esta decisión al mayor rango normativo. N estos momentos, hay ya 5 Comunidades Autónomas que han declarado las especies cinegéticas por Ley. La ley de Gobierno de CyL otorga potestad reglamentaria a los consejeros, en las materias propias de su competencia.

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