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(2020/01) Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. (Cerrado)

Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, mediante la regulación de la  práctica de la caza y el control poblacional de las especies cinegéticas, estableciendo medidas para una gestión ordenada con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar dichos recursos, a la vez que se controlan los daños que la sobrepoblación de dichas especies pueda originar a  la conservación de otras especies o a las personas y sus bienes, todo ello en orden a la conservación del patrimonio natural de la Comunidad y al fomento del desarrollo rural.

Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León

Memoria


Anexo memoria

 

Fecha de publicación 17 de diciembre de 2019


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de enero de 2020


32 results found

  1. REHALAS: PROPUESTAS DE LA AER

    Hay aspectos en el anteproyecto en los que puede mejorar la definición de la rehala, su composición, el bienestar de los perros que la componen, así como recoger legalmente las medidas de seguridad básicas en el ejercicio de la caza, evitando el intrusismo. Adjuntamos escrito desarrollando nuestras propuestas al texto.

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    Gracias por sus aportaciones.
    Su propuesta sobre el art. 4 se acepta.
    La propuesta sobre el art.32.1 no se acepta: La alegación planteada en materia de responsabilidad se encuentra implícitamente tasada en este artículo.
    La propuesta sobre el art.32.2 se acepta: se suprime el apartado 2.
    La propuesta sobre el art.32.3 no se acepta: se considera que el campeo de perros fuera de terrenos cinegéticos se encuentra afectado por la legislación sectorial (Ley de Prevención Ambiental) y que son, por tanto, las autoridades municipales, las competentes en materia de autorización.
    La propuesta sobre el art.32.4 no se acepta: Comprendiendo los intereses de la organización y del colectivo que representa se estima que su propuesta complicaría la utilización ordinaria de estas agrupaciones de perros. Por otra parte, las realidades sociales del uso de la rehala y del medio natural mostradas como ejemplo (Comunidad Autónoma de Andalucía) no son equiparables a las…

  2. zonas de caza controlada

    buenas tardes, se podrian crear zonas de caza controlada en pueblos vedados por parte de la junta y dividir los ingresos entre la junta y pueblos

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  3. DIAS DE NIEBLA

    YA QUE LA GUARDERIA ES AUTORIDAD,Y SU PALABRA PREVALECE SOBRE LA DE LOS CAZADORES COMO HACEMOS BUENO QUE SE VE A250M Y EL GUARDA DICE QUE NO' DEVERIAN DE LLEVAR UN MEDIDOR COMO NOSOTROS EL MOVIL ,O Algo para no contradecirnos

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  4. REFERENTE A LA MIGRACION

    Buenas tardes,referente a los puestos migratorios tradicionales y no tradicionales deverian de poner que esta permitido la tenencia de un perro para efectuar el cobro pues muchas veces devido al terreno la caza no se puede recuperar, ademas de dejar disparar sobre el estornino pinto,ansar comun y avefria (con su cupo actual4) ya que en europa y en varias comunidades de españa se permite y poner un cupo por especies acordes a sus poblaciones,atentamente un saludo

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    Agradecemos su aportación. En relación al uso de perros de cobro, indicarle que es atendida su observación, incorporándose un apartado en el artículo referente a perros. Respecto a l establecimiento de cupos, se ha atendido su observación, redactándose el artículo 49 como sigue: 6. En todas las modalidades de caza se permite la utilización de perros para el cobro de las piezas.

  5. Ley de caza y gestión de recursos cinegéticos

    En la exposición de motivos, se habla de la desaparición de los terrenos libres, y eso ha contribuido a la desaparición de cazadores que han visto como se les cerraba las puertas a esta afición, convirtiendo en Castilla y Leon la caza en algo totalmente "feudal" con la imposibilidad de poder entrar en algún coto si no se tiene un poder adquisitivo elevado. Dicho esto.

    Modificaria lo siguiente además del titulo por algo más sencillo y menos cursi:

    Artículo 12. Eliminar punto b) Certificado de aptitud, ya que se entiende que la Junta al emitir la licencia de caza comprueba…

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    Gracias por sus aportaciones.
    En cuanto al cambio del título no se acepta su respetable opinión.
    En cuanto al artículo 12, punto b, se acepta parcialmente y se ha modificado el precepto, estableciendo como único requisito para practicar la caza el haber superado el examen del cazador.
    Sobre los puntos c) y g) del art.12: que en este precepto sólo se exija llevar consigo los documentos citados en las letras a) y f) no significa que no tenga que llevar el resto que sean exigibles por otras normativas. Y, en el caso de la licencia de caza, no se le puede exigir al particular que lleve consigo documentos que son expedidos por la propia Administración, que deberá disponer de los medios necesarios para comprobar si a esa persona se le han expedido o no los permisos correspondientes para cazar.
    En lo referente al art.19: no se acepta. Podrán ser consideradas…

  6. Anexo II. Apartado 3

    Se aprecia el siguiente error:
    "Periodos hábiles para la caza menor", refiriéndose a especies de caza mayor. Debería decir "periodos hábiles para la caza mayor"

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  7. Artículo 47.2 cupos de extracción

    Resulta aberrante que para especies tan sobreabundantes como corzo o ciervo, sujetas a precintado obligatorio, no se pueda superar el cupo contemplado en el plan cinegético mientras que para otras especies, concretamente de menor, la propia ley reconozca unos niveles de incertidumbre de capturas de hasta el 20 %. Por otra parte, el concepto técnico de "cupo máximo medio anual fijado en el plan cinegético" en erreestrategas es más que cuestionable. Se solicita la supresión de ese margen de tolerancia para especies de caza menor.

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  8. artículo 46.4 días hábiles

    Por coherencia con lo dispuesto en el 46.3, el artículo 46.4 debería incluir "días hábiles", es decir:

    1. Toda extracción autorizada fuera de los periodos y DÍAS señalados en los apartados anteriores será considerado control poblacional, salvo para lo dispuesto para la caza intensiva en el artículo 69.
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  9. Caza de paloma y zorzales

    Se sugiere modificar el nombre de la modalidad denominada en el anteproyecto como "caza de la paloma torcaz y zorzales en migración invernal en pasos" por el de "caza de la paloma torcaz y zorzales en pasos" por el siguiente motivo: Su periodo hábil no se corresponde estrictamente con el invierno (se comienza a cazar antes de que esta estación haya entrado). La caza de estas palomas y zorzales no se hace solo en la migración estricta (cuando vienen desde Europa) sino cuando están en invernada en movimiento de nomadeo desde dormideros a comederos o en sentido contrario. Gracias

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  10. Postas artículo 31.3

    El anteproyecto debería no solo no permitir la práctica de la caza con postas, sino la tenencia de cartuchos de postas, como actualmente recoge la Ley 4/1996

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  11. Registro de Cotos

    El anteproyecto no hace mención al registro de cotos de Castilla y León, un elemento previsto en el Decreto 83/1998, y que ha resultado útil por ser de consulta pública. Se sugiere que se tenga en cuenta y se incorpore al anteproyecto lo que ya en su momento decía el Decreto indicado

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  12. Artículo 26.4. Extinción de cotos

    El hecho de que haya que esperar a que la Consejería resuelva mediante orden la extinción de un coto parece una vuelta atrás. Actualmente es una competencia atribuida a los jefes de servicio territorial de medio ambiental. La desconcentración y delegación debería estar ya prevista en el propio anteproyecto, y no tener que esperar a la aprobación de un futuro decreto de desconcentración del Consejero en el titular de la Dirección General, y una futura orden de delegación de la Dirección General en el Servicio Territorial competente.

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  13. Artículo 25.2 "explotar"

    Se sugiere no emplear el término "explotar" el coto, muy poco acorde con los principios inspiradores del anteproyecto. Se propone utilizar términos tales como "podrá realizar el aprovechamiento de las especies cinegéticas" o similares.

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  14. Artículo 22.1.a) "cauce hidráulico"

    "Cauce hidráulico" es redundante e innecesario (tanto como en su momento lo fue el cuño "medio ambiente"). La RAE define cauce como el lecho de los ríos y arroyos. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 4, habla de cauce "a secas". "Artículo 4. Definición de cauce.
    Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias."
    La Comunidad Autónoma cuna del castellano debe ser garante de un buen uso…

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  15. Artículo 13.6 certificados de aptitud

    Se sugiere la siguiente redacción:
    "6. Los certificados de aptitud estarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León"
    Análogamente a otros Servicios Electrónicos de Respuesta Inmediata, por ejemplo, el certificado de demandante de empleo, el papel de las administraciones públicas pasa por poner a disposición de los ciudadanos estos documentos telemáticamente; no necesitamos que nos lo envíen en papel, que se puede perder, y hay que volver a pedirlo, firmarlo por alguien y mandarlo por correo.

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  16. Artículo 13.3.b) documentación equivalente

    Se propone acotar el término de "documentación equivalente" y "principio de reciprocidad" solo a las comunidades autónomas, y no a otros Estados. El Reino de España no tiene suscritos convenios de reciprocidad con otros Estados en materia de certificados de aptitud en materia de caza, lo que imposibilitaría, por tanto, eximir de la prueba de aptitud, por ejemplo, a un ciudadano estadounidense que acredita que el Estado de Oregón le ha expedido un certificado de aptitud, que en si es una documentación equivalente.

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    Agradecemos su participación. Se acepta parcialmente: Se ha modificado la redacción del precepto no exigiéndose ya certificado de aptitud, sino que se establece como único requisito para la práctica de la caza el haber superado el examen del cazador del cual quedan exentos, entre otros, quienes acrediten haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado.

  17. Artículo 13.2.b) Especies que se pueden cazar legalmente

    Sugerimos mejorar la redacción de este apartado, de la siguiente forma: b) Las pruebas versarán al menos sobre el conocimiento de la normativa de caza, la distinción de las especies que CINEGÉTICAS Y NO CINEGÉTICAS y el correcto uso de las armas y otros medios de caza.
    En puridad cazar legalmente es una redundancia. Dar muerte o capturar una especie no cinegética no es cazar; es un delito (por cierto, en ninguna parte del anteproyecto se define qué es cazar y qué es no cazar; una definición ayudaría enormemente a la adecuada tipificación de las infracciones a la norma).

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  18. Seguro de responsabilidad civil

    El artículo 12.3.g) no es correcto ni acorde con lo definido por la legislación básica (Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. No a todo cazador se le aplica este Real Decreto, que se circunscribe al uso de armas. Por ejemplo, un galguero, un cetrero o un perrero de traílla o de rehala no tienen necesidad legal, conforme a este Real Decreto. Otra cosa es que el legislador autonómico quiera imponer un seguro de responsabilidad civil a todos los que practican la caza,…

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  19. artículo 12.3.b) Certificados de aptitud

    Este apartado sobra. No siempre será necesario disponer de certificado de aptitud para la práctica de la caza. Los extranjeros cuyo Estado no tenga documento equivalente, por ejemplo, están exentos del mismo; Los cazadores que hayan tenido licencia de caza antes de 15 de marzo de 2015, también. Lo que de verdad se debe exigir es la licencia de caza

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    Gracias por participar. Se ha modificado el precepto estableciendo que lo necesario para practicar la caza es haber superado el examen del cazador, no haber obtenido el certificado; examen que, obviamente, no deberán realizarlo los que ya lo hubieran superado desde que entró en vigor el Decreto que regula este examen del cazador.

  20. artículo 9.3 arma abierta o descargada

    Mejoar su redacción. El anteproyecto utiliza el concepto de "arma lista para su uso". Debería revisarse el apartado 3 del artículo 9 de manera que "...a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado" sea sustituido por "...a cobrarla, en el caso de usar armas de fuego, no listas para su uso y con el perro atado"

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