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(2020/01) Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. (Cerrado)

Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, mediante la regulación de la  práctica de la caza y el control poblacional de las especies cinegéticas, estableciendo medidas para una gestión ordenada con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar dichos recursos, a la vez que se controlan los daños que la sobrepoblación de dichas especies pueda originar a  la conservación de otras especies o a las personas y sus bienes, todo ello en orden a la conservación del patrimonio natural de la Comunidad y al fomento del desarrollo rural.

Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León

Memoria


Anexo memoria

 

Fecha de publicación 17 de diciembre de 2019


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de enero de 2020


32 results found

  1. Seguro de responsabilidad civil

    El artículo 12.3.g) no es correcto ni acorde con lo definido por la legislación básica (Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. No a todo cazador se le aplica este Real Decreto, que se circunscribe al uso de armas. Por ejemplo, un galguero, un cetrero o un perrero de traílla o de rehala no tienen necesidad legal, conforme a este Real Decreto. Otra cosa es que el legislador autonómico quiera imponer un seguro de responsabilidad civil a todos los que practican la caza,…

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  2. artículo 12.3.b) Certificados de aptitud

    Este apartado sobra. No siempre será necesario disponer de certificado de aptitud para la práctica de la caza. Los extranjeros cuyo Estado no tenga documento equivalente, por ejemplo, están exentos del mismo; Los cazadores que hayan tenido licencia de caza antes de 15 de marzo de 2015, también. Lo que de verdad se debe exigir es la licencia de caza

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    Gracias por participar. Se ha modificado el precepto estableciendo que lo necesario para practicar la caza es haber superado el examen del cazador, no haber obtenido el certificado; examen que, obviamente, no deberán realizarlo los que ya lo hubieran superado desde que entró en vigor el Decreto que regula este examen del cazador.

  3. artículo 9.3 arma abierta o descargada

    Mejoar su redacción. El anteproyecto utiliza el concepto de "arma lista para su uso". Debería revisarse el apartado 3 del artículo 9 de manera que "...a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado" sea sustituido por "...a cobrarla, en el caso de usar armas de fuego, no listas para su uso y con el perro atado"

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  4. artículo 4 b) actividades turísticas, deportivas o similares autorizadas previamente a la declaración de la cacería

    La priorización de actividades contemplada a través del artículo 4 b) resulta confusa. Deberían definirse qué órganos o administraciones son las que pueden autorizar estas actividades y qué tipo de legislación se aplica, y la obligación de intercambio de esta información en materia de autorización de actividades turísticas o deportivas. En caso contrario, podrá suceder la bronca entre usuarios a pie de campo del tipo CAZADOR: yo tengo comunicada o autorizada una montería, mire el papel; salga de aquí. DEPORTISTA-TURISTA: pues yo tengo autorizada una marcha cicloturista porque así se lo he comunicado al sección de deportes del servicio territorial…

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  5. artículo 3.3. El titular cinegético también puede ser la Junta de Castilla y León

    La actual definición del artículo 3.3 está más pensada para el concepto de titular cinegético de un coto. Parece, por tanto, que no da cabida a que la Junta de Castilla y León titularice las reservas regionales de caza. Debería completarse de la siguiente manera "...conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 y en los términos contenidos en el artículo 17"

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  6. El control poblacional no es un aprovechamiento

    Observación referente al artículo 2 a). Según el anteproyecto tanto la práctica de la caza como el control poblacional se guiarán por el principio de garantía de sostenibilidad de su aprovechamiento, en particular en cuanto a la conservación adecuada de las especies cinegéticas. Esta premisa no siempre es aplicable a los controles poblacionales donde, lo que se pretende, no es ni mucho menos que realizar un aprovechamiento sostenible, sino paliar o prevenir perjuicios importantes para las personas o para sus bienes.

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  7. Artículo 1.2 Definición de práctica de la caza y de control poblacional.

    La definición dada en el anteproyecto es incompleta. Las diferencias que debe existir entre caza y control poblacional es que la práctica de la caza, a diferencia del control poblacional, debe cumplir los presentes requisitos:
    a) desarrollarse en terrenos cinegéticos
    b) llevarse a cabo en los periodos y días hábiles de cada especie objeto de aprovechamiento.
    c) efectuarse de acuerdo con un plan cinegético aprobado
    Con la actual definición de control poblacional surgen dudas que permitan diferenciar lo que es un control poblacional de lo que es práctica de la caza

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  8. Control Sanitario especies cinegeticas

    Control sanitario de las especies cinegéticas antes de su consumo, incluido el autoconsumo

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  9. Agentes auxiliares en la ley de caza.

    Mantener la figura de Agentes auxiliares y sus funciones, conforme a la ley de seguridad privada estatal. Se adjunta escrito de alegaciones.

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  10. Mantener atribuciones de la antigua ley de caza 4/1996 en lo relativo a Agentes auxiliares

    Desaparece la figura de Agentes auxiliares en este tipo infracciones:
    Infracciones Graves antigua ley de caza: 28. Negarse a mostrar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido. 29. Negarse a entregar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta Ley, así como…

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  11. Incluir Ciertos Suelos Urbanos como Terrenos Cinegéticos

    Existen aún terrenos declarados como Urbanos que desde hace más de 20 años están sin desarrollar en ellos ningún planeamiento urbanístico, y cuyos terrenos siguen siendo labrados, cultivados como siempre y sin visos de que cambie la situación.
    Otras parcelas que se dejaron de labrar ahora están perdidas, y son fuente de problemas; por un lado la proliferación de conejos causa daños en tierras de cultivo limítrofes y por otro lado son terrenos en los que los furtivos campan a sus anchas.
    Por lo que sugiero que se puedan incluir como terrenos cinegéticos esos suelos urbanos hasta que se inicie…

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  12. La

    La caza sostenible

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