En todos los puntos ha de considerarse la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
En todos los puntos ha de considerarse la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con especial atención a los elementos patrimoniales vinculados al medio rural y especialmente al paisaje cultural y al as medidas propuestas en
el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que establece un programa de
actuación con medidas específicas de defensa y fomento de los bienes culturales inmateriales
que consisten en desarrollar actividades de sensibilización y capacitación; apoyar actuaciones
conjuntas y transversales tanto de las comunidades como de las organizaciones culturales,
promover planes de formación específica (cursos y jornadas de formación); impulsar redes de
colaboración y cooperación entre la ciudadanía y las asociaciones; y desarrollar programas
específicos de promoción y difusión (iniciativas de tipo editorial, audiovisual, expositivo, de
turismo cultural, etc.) con el objetivo de garantizar su transmisión y pervivencia.
Respecto al patrimonio tangible es necesario una protección bien detallada sobre la arquitectura tradicional en el medio rural y el patrimonio industrial. Estos debido al gran aprovechamiento que pueden tener en el turismo como medio destacado ara fijar población y generar economías de escala.
