(2019/11) Procedimiento para la elaboración de una ley que regule la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los anteproyectos de ley o de proyectos de normas reglamentarias, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una ley que regule la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad de Castilla y León.
Esta ley, que nace con vocación de abordar de forma integral la lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad de Castilla y León, al incorporar la regulación de la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, permite que las aportaciones que se hubieran realizado en la fase de información pública de la modificación de aquélla norma puedan ser tenidas en cuenta para la aprobación de este anteproyecto de ley, sin perjuicio de las que puedan realizarse con ocasión de esta consulta previa.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El fraude y la corrupción se han convertido en uno de los problemas que la sociedad percibe como uno de los males endémicos en las administraciones públicas y que ha supuesto un importante agravio a las arcas públicas, a la vez que una pérdida de confianza de los ciudadanos respecto de quienes tienen encomendada la misión de gestionar los recursos públicos.
Es imprescindible tomar conciencia desde la administración de la necesidad de implicarse en la búsqueda de soluciones para atajar, desde cualquier ámbito, la mala utilización de los fondos públicos. Para ello se ha de contar con el principal activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad, cuyos primeros pasos se iniciaron con la aprobación de la citada Ley 2/2016, de 11 de noviembre, si bien, reducido su ámbito al seno de la administración y a unos delitos muy concretos, los delitos contra la Administración Pública regulados en el título XIX del Código Penal.
Esta cultura de la responsabilidad ha de trasladarse también al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de los recursos.
Por ello, ha llegado el momento de ampliar el ámbito de actuación y hacerlo extensivo a cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos, alcanzando no solamente a quienes intervienen en su gestión desde la administración sino también a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran convertirse, a través de los distintos mecanismos jurídicos, en perceptores de fondos públicos.
Como ha manifestado en numerosas ocasiones Transparencia Internacional, la disminución de los niveles de corrupción en una sociedad supone una mayor calificación en las libertades civiles, lo que determina un avance en el desarrollo de las sociedades democráticas.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta ley se justifica en la necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, que supone una lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Los instrumentos con los que se cuenta en la administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende de forma global sobre todo tipo de fraude y corrupción, por lo que se requiere dotar a la Comunidad de Castilla y León de un instrumento jurídico que permita abarcar, en toda su amplitud, la vigilancia sobre la gestión pública a través de la toma de decisiones o del manejo de los fondos y recursos públicos.
Por ello surge la necesidad de crear una entidad de carácter público que tenga como función primordial la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad de Castilla y León.
Se crea así la Agencia para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad, con independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto de cualquier administración pública y con el objeto de cumplir la finalidad con la que se crea.
En el ámbito de las administraciones públicas, su ámbito de actuación no ha de limitarse únicamente a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extiende también a las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio. Asimismo, ha de abarcar al resto de instituciones y entidades integrantes del sector público autonómico y ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.
c) Objetivos de la norma.
Esta regulación nace con la intención de abarcar cualquier irregularidad en la toma de decisiones y el manejo de fondos y recursos públicos a través de la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
Pretende lograr no sólo una adecuada gestión pública por parte de quienes tienen encomendada esta misión sino también una correcta utilización por quienes reciben fondos públicos, ya sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
Tiene como objetivo, además, difundir la cultura de la responsabilidad en la lucha contra el fraude y la corrupción tanto en los empleados públicos, que por su cercanía a la gestión pública son quienes primero tienen acceso a posibles riesgos y amenazas, como en el resto de la sociedad, en tanto destinatarios de los servicios públicos que la administración presta, y que constituyen su fin primordial.
En su lucha contra el fraude y la corrupción, la norma pretende dar respuesta, mediante la prevención, a través de la creación de alertas y mapas de riesgos o cualquier otro método preventivo que ayude a detectar amenazas y posibles riesgos de fraude y corrupción, y mediante la sanción de tales conductas, cuando se constate su existencia.
Para la consecución de los objetivos pretendidos resulta indispensable la implicación de los empleados públicos y de los ciudadanos, y para ello es imprescindible la adopción de medidas destinadas a proporcionar a los posibles denunciantes un marco de protección ante posibles represalias que pudieran derivarse de la denuncia presentada.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias
No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de ley.
Fecha de publicación 7 de noviembre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2019.
34 results found
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Agencia Valenciana Antifraude
La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se creó mediante Ley 11/2016, de 20 de noviembre, de la Generalitat, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrita a Les Corts. Se configura como entidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Agencia es un instrumento de prevención, investigación…
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Propuestas Junta de Personal de Funcionarios Servicios Centrales
PROPUESTAS DE LA JUNTA PERSONAL DE SERVICIOS CENTRALES A LA “LEY DE LA AGENCIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN” DE CASTILLA Y LEÓN
Dependerá orgánicamente de las Cortes de Castilla y León, estará sometida únicamente al ordenamiento jurídico, y ejercerá sus funciones con plena independencia y autonomía de actuación.
Será una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con patrimonio y tesorería propia, autonomía administrativa y económica, y plena capacidad de obrar y actuar.
La ubicación de las instalaciones de la Agencia tiene que permitir cumplir los principios de confidencialidad y neutralidad que inspiran…
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¿Se puede considerar fraude firmar un acuerdo y luego no cumplirlo?
Porque en ese caso, bienvenida sea esta Agencia. No hay mayor fraude que socavar el Estado de Derecho incumpliendo desde la Administración con los propios acuerdos.
Pero vamos, mucho me temo que será un coladero más, dirigido a blanquear las gestiones de nuestros políticos.
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AGENCIAS ANTICORRUPCIÓN. CALIDAD DE SU DISEÑO NORMATIVO
LAS AGENCIAS ANTICORRUPCIÓN. UNA PROPUESTA DE LISTA DE COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD DE SU DISEÑO NORMATIVO
R.I.T.I. nº 3 Enero-Abril 2017
“El estudio analiza la razón por la que unidades administrativas específicas anticorrupción pueden ser útiles para prevenir y luchar contra este fenómeno, analizando sus posibles funciones, sus posibilidades y límites, así como cuál debería ser su posible diseño óptimo. Se considera el ámbito de sus funciones (lucha contra la corrupción y promoción del buen gobierno y del derecho a una buena administración de los ciudadanos) y se tienen en consideración en el trabajo las más recientes experiencias en la…
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Recomendaciones varias
Dotar a la Agencia de los medios materiales, personales y jurídicos suficientes, garantizando su independencia, y estableciendo un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de sus requerimientos (por ejemplo, un sistema de multas coercitivas).
Que solo puedan formar parte de la Agencia funcionarios de carrera, sin vinculación alguna a partidos políticos (ni en el pasado ni en el presente) y que tampoco hayan ostentado cargos de designación política o hayan sido altos cargos, o que hayan disfrutado de libres designaciones o comisiones de servicio (iguales o superiores a Jefe de Servicio o asimilado).
La dirección de la Agencia deberá…
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40 medidas de TI-E contra la corrupción
El pasado 2 de Noviembre TI-España ha presentado un conjunto de cuarenta Medidas para prevenir y combatir la corrupción política e institucional en España, de cara a su posible inclusión por los Partidos políticos en sus Programas para las próximas Elecciones generales. Estas medidas han sido elaboradas pluralmente por una Comisión creada en el seno de TI-España e integrada por treinta y cuatro miembros pertenecientes a muy diversas instituciones relacionadas con la lucha contra la corrupción y la transparencia: Fiscalía Anticorrupción, Jueces y magistrados, Tribunal de Cuentas, Organismos antifraude, Fuerzas de seguridad, Instituciones representativas de entidades públicas y locales, Universidades…
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que funciones a parte de salir en bocyl, va a tener la agencia?
Sobre el papel está todo muy bien, pero es posible que la Agencia a crear solo sea un paripé?, va a revisar algún tipo de acuerdo? como el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos.
En su exposición de motivos dice:……
“Este código se asienta en los valores de objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad, que han de ser una…3 votes -
Es necesario y urgente que sea creada esta ley, normativa, etc. en favor y amparo de los ciudadanos que cumplen las leyes.
No se olviden ustedes del fraude permanente, conocido desde que tengo uso de razón, que cometen las personas que engañan con absoluta impunidad (especialmente los interesados, como algunos peritos), a los Servicios de Valoración de Incapacidad (E.V.I.) y Discapacidad (Unidades de Valoración de Discapacidad) de la JCYL, a los fondos de la S.S., al Sacyl, a las empresas, a las Administraciones, etc.
Es conocido por estos Servicios, la impunidad de que gozan los defraudadores, sin poder hacer absolutamente nada para remediarlo, lo cual genera en los valoradores un completo desengaño, frustración, disgusto y desilusión por el quehacer diario.
Un saludo.4 votes -
Más recomendaciones
La Agencia debería estar integrada por personal experto, que goce de la condición de autoridad pública para el ejercicio de sus funciones.
Todas las administraciones y entidades públicas (y privadas) sujetas al ámbito de actuación de la Agencia, sus autoridades y personal, deben tener la obligación de colaborar con celeridad y diligencia, cuyo incumplimiento conllevaría la imposición de las sanciones correspondientes.
La Agencia, institución independiente de todas las administraciones, debería disponer de una partida económica independiente en los presupuestos generales de las Cortes de CyL. Debería tener la consideración de entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de…
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Potestades de la Agencia
Hay que dotar a la Agencia de amplias potestades tanto en el sector público como en el privado, entre ellas la potestad sancionadora.
Deberá estar preparada para colaborar con la Fiscalía Anticorrupción, con el resto de Agencias/Oficinas antifraude españolas y con los órganos e instituciones de la UE.
Deberá estar especialmente vigilante en la lucha contra el fraude y la corrupción en materia de subvenciones y contratación pública (lo que preocupa enormemente a la Comisión Europea).
También debería vigilar estrechamente el cumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades tanto de los miembros de la Junta y demás altos cargos…
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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Desde 1996, la corrupción empezó a ser un tema de interés de los más diferentes países que, de modo regional, iniciaron procesos de acuerdos de acción conjunta en este ámbito. Sin embargo, las primeras convenciones firmadas no abarcaban todas las regiones del mundo, ignorando a la mayor parte de los países de Asia y del Medio Oriente. Otros acuerdos también se referían a abordajes específicas, como el soborno, por ejemplo. Así, la comunidad internacional manifestó el interés en delinear un acuerdo verdaderamente global y capaz de prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas. De esta manera, nació la…
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DECLARACIÓN DE BIENES
Quizá sea de gran interés ampliar la obligación de la declaración de bienes, que ya hacen quienes desarrollan actividad política, a cuantos manejan fondos públicos, participan en la contratación pública, o bien ocupan determinados puestos. Eso sí, convendría que se normalizaran los criterios de esta declaración de bienes: ingresos brutos, patrimonio,... que no nos cuenten milongas sobre su percepción neta y lo que han pagado en el IRPF. Para que esto sirva, debería ser de obligado cumplimiento al inicio y cuando se abandone el cargo.
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Riesgos relativos a la contratación pública a escala regional y local
“La contratación pública a escala regional y local plantea problemas específicos ante los que las autoridades locales gozan de poderes discrecionales que no se compensan con los suficientes controles y equilibrios: se asignan porcentajes significativos de fondos públicos a este nivel, al mismo tiempo que los mecanismos de control interno y externo son débiles. En los países en convergencia, donde una parte muy sustancial de la inversión pública es cofinanciada por los Fondos Estructurales, estos riesgos se mitigan con los requisitos de gestión y control de los fondos. No obstante, su aplicación efectiva supone un auténtico reto.
En unos pocos…
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Zonas de riesgo y tendencias de la corrupción
“A juzgar por los procesamientos por corrupción en la contratación pública en los Estados miembros, los problemas más frecuentes son: redacción de especificaciones a la medida para favorecer a determinados licitadores; división de las licitaciones públicas en licitaciones más pequeñas para evitar los procedimientos competitivos; conflictos de intereses que afectan a diversas etapas de los procedimientos y que atañen no solo a los funcionarios responsables de la contratación pública, sino también a niveles más altos de los poderes adjudicadores; criterios de selección desproporcionados e injustificados; exclusión injustificada de licitadores; uso injustificado de procedimientos de emergencia; análisis inadecuado de las situaciones…
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Control de la correcta aplicación de las normas de contratación pública de la UE
“En cumplimiento de su función de guardiana de los Tratados, en los casos de posible vulneración de las normas europeas de contratación pública, la Comisión actúa por denuncia o por iniciativa propia. A este respecto, la Comisión se esfuerza por garantizar el cumplimiento de las normas de contratación pública, independientemente de las razones de su infracción, de que la infracción se haya cometido deliberadamente o sea el resultado de un conocimiento insuficiente o de errores.
Por regla general, la Comisión no investiga si una infracción de las normas de contratación pública de la UE podría deberse a la corrupción, puesto…
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Pertinencia de las políticas de lucha contra la corrupción en la contratación pública
“Dado el nivel de los flujos financieros generados y otros factores, la contratación pública es un ámbito expuesto a las prácticas de corrupción. Según una investigación de 2008 sobre contratación pública y corrupción, los costes adicionales de un contrato como consecuencia de las prácticas de corrupción pueden ascender al 20 %-25 %, y en algunos casos incluso el 50 %, del coste total del contrato. Como señala la OCDE en sus Principios de integridad en la contratación pública, «la gobernanza deficiente de la contratación pública supone un obstáculo para la competencia del mercado e incrementa el precio pagado por la…
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Sectores vulnerables seleccionados
“En varios Estados miembros, el análisis ha puesto de relieve algunos sectores que parecen especialmente vulnerables a la corrupción, por lo que requieren respuestas concretas.
El desarrollo urbanístico y la construcción son sectores en general muy vulnerables a la corrupción en la UE. Se señala en el informe que son especialmente propensos a la corrupción en algunos Estados miembros en los que se han investigado y juzgado muchos casos de corrupción en estos últimos años. En respuesta a los riesgos en este ámbito, un Estado miembro ha creado una fiscalía especializada en la lucha contra la delincuencia medioambiental y urbanística,…
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Sugerencias varias
-Modificación de la Ley 2/2016 para que proteja verdaderamente al empleado público denunciante.
-Limitar la figura de libre designación a la mínima expresión (de directores generales para arriba).
-Regulación estricta de las "puertas giratorias".
-Clausura de los chiringuitos de la administración B.
-Organos de Control Externo: dotación de personal empleado público y cuyos informes sean vinculantes.2 votes -
INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE
Bruselas, 3.2.2014
COM(2014) 38Eficacia de los organismos de lucha contra la corrupción
“Compete exclusivamente a los Estados miembros decidir qué estructuras institucionales para luchar contra la corrupción exige su contexto nacional, en función del grado y la naturaleza de la corrupción en el país, el marco jurídico y constitucional, las tradiciones, el vínculo con otras políticas nacionales, el marco institucional global, etc.
Varios Estados miembros disponen de organismos centrales de lucha contra la corrupción que combinan prevención y represión,…
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denuncias anónimas
Sería importante regular en dicha norma la posibilidad de presentar denuncias anónimas, bien sea a través de buzones físicos o de forma digital, como por ejemplo ocurre con el sistema de sugerencias, donde cabe actualmente la presentación de las mismas de forma anónima en Castilla y León. El hecho de que se admita la presentación de denuncias anónimas, sin perjuicio de que luego se investigue su veracidad, permitirá a los ciudadanos y al personal al servicio de la Administración implicarse en la presentación de las mismas sin tener miedo a posibles represalias de cualquier tipo. Hasta la Fiscalía tiene instrucciones…
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