(2019/11) Procedimiento para la elaboración de una ley que regule la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)
Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los anteproyectos de ley o de proyectos de normas reglamentarias, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una ley que regule la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad de Castilla y León.
Esta ley, que nace con vocación de abordar de forma integral la lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad de Castilla y León, al incorporar la regulación de la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, permite que las aportaciones que se hubieran realizado en la fase de información pública de la modificación de aquélla norma puedan ser tenidas en cuenta para la aprobación de este anteproyecto de ley, sin perjuicio de las que puedan realizarse con ocasión de esta consulta previa.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El fraude y la corrupción se han convertido en uno de los problemas que la sociedad percibe como uno de los males endémicos en las administraciones públicas y que ha supuesto un importante agravio a las arcas públicas, a la vez que una pérdida de confianza de los ciudadanos respecto de quienes tienen encomendada la misión de gestionar los recursos públicos.
Es imprescindible tomar conciencia desde la administración de la necesidad de implicarse en la búsqueda de soluciones para atajar, desde cualquier ámbito, la mala utilización de los fondos públicos. Para ello se ha de contar con el principal activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad, cuyos primeros pasos se iniciaron con la aprobación de la citada Ley 2/2016, de 11 de noviembre, si bien, reducido su ámbito al seno de la administración y a unos delitos muy concretos, los delitos contra la Administración Pública regulados en el título XIX del Código Penal.
Esta cultura de la responsabilidad ha de trasladarse también al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de los recursos.
Por ello, ha llegado el momento de ampliar el ámbito de actuación y hacerlo extensivo a cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos, alcanzando no solamente a quienes intervienen en su gestión desde la administración sino también a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran convertirse, a través de los distintos mecanismos jurídicos, en perceptores de fondos públicos.
Como ha manifestado en numerosas ocasiones Transparencia Internacional, la disminución de los niveles de corrupción en una sociedad supone una mayor calificación en las libertades civiles, lo que determina un avance en el desarrollo de las sociedades democráticas.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta ley se justifica en la necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, que supone una lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Los instrumentos con los que se cuenta en la administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende de forma global sobre todo tipo de fraude y corrupción, por lo que se requiere dotar a la Comunidad de Castilla y León de un instrumento jurídico que permita abarcar, en toda su amplitud, la vigilancia sobre la gestión pública a través de la toma de decisiones o del manejo de los fondos y recursos públicos.
Por ello surge la necesidad de crear una entidad de carácter público que tenga como función primordial la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad de Castilla y León.
Se crea así la Agencia para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad, con independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto de cualquier administración pública y con el objeto de cumplir la finalidad con la que se crea.
En el ámbito de las administraciones públicas, su ámbito de actuación no ha de limitarse únicamente a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extiende también a las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio. Asimismo, ha de abarcar al resto de instituciones y entidades integrantes del sector público autonómico y ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.
c) Objetivos de la norma.
Esta regulación nace con la intención de abarcar cualquier irregularidad en la toma de decisiones y el manejo de fondos y recursos públicos a través de la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
Pretende lograr no sólo una adecuada gestión pública por parte de quienes tienen encomendada esta misión sino también una correcta utilización por quienes reciben fondos públicos, ya sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
Tiene como objetivo, además, difundir la cultura de la responsabilidad en la lucha contra el fraude y la corrupción tanto en los empleados públicos, que por su cercanía a la gestión pública son quienes primero tienen acceso a posibles riesgos y amenazas, como en el resto de la sociedad, en tanto destinatarios de los servicios públicos que la administración presta, y que constituyen su fin primordial.
En su lucha contra el fraude y la corrupción, la norma pretende dar respuesta, mediante la prevención, a través de la creación de alertas y mapas de riesgos o cualquier otro método preventivo que ayude a detectar amenazas y posibles riesgos de fraude y corrupción, y mediante la sanción de tales conductas, cuando se constate su existencia.
Para la consecución de los objetivos pretendidos resulta indispensable la implicación de los empleados públicos y de los ciudadanos, y para ello es imprescindible la adopción de medidas destinadas a proporcionar a los posibles denunciantes un marco de protección ante posibles represalias que pudieran derivarse de la denuncia presentada.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias
No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de ley.
Fecha de publicación 7 de noviembre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2019.
34 results found
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AGENCIAS ANTICORRUPCIÓN. CALIDAD DE SU DISEÑO NORMATIVO
LAS AGENCIAS ANTICORRUPCIÓN. UNA PROPUESTA DE LISTA DE COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD DE SU DISEÑO NORMATIVO
R.I.T.I. nº 3 Enero-Abril 2017
“El estudio analiza la razón por la que unidades administrativas específicas anticorrupción pueden ser útiles para prevenir y luchar contra este fenómeno, analizando sus posibles funciones, sus posibilidades y límites, así como cuál debería ser su posible diseño óptimo. Se considera el ámbito de sus funciones (lucha contra la corrupción y promoción del buen gobierno y del derecho a una buena administración de los ciudadanos) y se tienen en consideración en el trabajo las más recientes experiencias en la…
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Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción
“Con este Código de lucha contra el fraude y la corrupción se trata de atender a la demanda tanto de los profesionales e investigadores como de toda aquella autoridad, funcionario o simple ciudadano que deban hacer uso de la profusa y dispersa legislación en la materia. Los primeros encontrarán sistematizada y puesta al día el conjunto de normativa vigente en materia de prevención y represión de lucha contra la corrupción. Los segundos podrán localizar la norma aplicable a los problemas de gestión vinculados con la aplicación de medidas antifraude, la reclamación de responsabilidades o la interposición de denuncias.
Para la…
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Más recomendaciones
La Agencia debería estar integrada por personal experto, que goce de la condición de autoridad pública para el ejercicio de sus funciones.
Todas las administraciones y entidades públicas (y privadas) sujetas al ámbito de actuación de la Agencia, sus autoridades y personal, deben tener la obligación de colaborar con celeridad y diligencia, cuyo incumplimiento conllevaría la imposición de las sanciones correspondientes.
La Agencia, institución independiente de todas las administraciones, debería disponer de una partida económica independiente en los presupuestos generales de las Cortes de CyL. Debería tener la consideración de entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de…
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El nuevo delito de enriquecimiento ilícito
“Como en la Memoria correspondiente a 2017 debemos reiterar la deseable tipificación del delito de enriquecimiento ilícito que sigue sin merecer la atención de nuestro legislador y que llenaría las pocas lagunas punitivas que quedan en materia de corrupción. Decíamos en la referida Memoria, y se sigue constatando año tras año, que los comportamientos relacionados con la corrupción han cambiado mucho en las últimas décadas pues tal y como están hoy tipificados los delitos de cohecho, su acreditación es extremadamente compleja. Relacionar un pago con un contrato es tarea cada vez más difícil. Las dádivas no aparecen necesariamente vinculadas con…
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Potestades de la Agencia
Hay que dotar a la Agencia de amplias potestades tanto en el sector público como en el privado, entre ellas la potestad sancionadora.
Deberá estar preparada para colaborar con la Fiscalía Anticorrupción, con el resto de Agencias/Oficinas antifraude españolas y con los órganos e instituciones de la UE.
Deberá estar especialmente vigilante en la lucha contra el fraude y la corrupción en materia de subvenciones y contratación pública (lo que preocupa enormemente a la Comisión Europea).
También debería vigilar estrechamente el cumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades tanto de los miembros de la Junta y demás altos cargos…
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Propuestas Junta de Personal de Funcionarios Servicios Centrales
PROPUESTAS DE LA JUNTA PERSONAL DE SERVICIOS CENTRALES A LA “LEY DE LA AGENCIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN” DE CASTILLA Y LEÓN
Dependerá orgánicamente de las Cortes de Castilla y León, estará sometida únicamente al ordenamiento jurídico, y ejercerá sus funciones con plena independencia y autonomía de actuación.
Será una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con patrimonio y tesorería propia, autonomía administrativa y económica, y plena capacidad de obrar y actuar.
La ubicación de las instalaciones de la Agencia tiene que permitir cumplir los principios de confidencialidad y neutralidad que inspiran…
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Más interventores menos chitinguitos
Fraude y corrupción son conceptos técnicos que no recogen todo. La mayor parte del problema lo engloban malas praxis que podrían corregirse con interventores de gasto. Se precisa más control de gasto y menos chiringuitos para gastar.
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Convenio contra la corrupción con la implicación de funcionarios
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Unión Europea o funcionarios de los países de la Unión Europea
Acto del Consejo por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Unión Europea o funcionarios de los países de la Unión Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DEL ACTO?
- El Convenio: • tiene por objeto asegurar que cada país de la Unión Europea (UE) adopte las medidas necesarias para…
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Creación de la Fiscalía Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2017/1939: establecimiento de una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
• Crea una fiscalía independiente y descentralizada de la Unión Europea (UE) con competencias para investigar, procesar y llevar a juicio los delitos contra los intereses financieros de la Unión.
• Establece un sistema de competencias compartidas entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales para abordar este tipo de casos.PUNTOS CLAVE
Países participantes
El Reglamento que crea la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada se aplica a veintidós países de…
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Riesgos relativos a la contratación pública a escala regional y local
“La contratación pública a escala regional y local plantea problemas específicos ante los que las autoridades locales gozan de poderes discrecionales que no se compensan con los suficientes controles y equilibrios: se asignan porcentajes significativos de fondos públicos a este nivel, al mismo tiempo que los mecanismos de control interno y externo son débiles. En los países en convergencia, donde una parte muy sustancial de la inversión pública es cofinanciada por los Fondos Estructurales, estos riesgos se mitigan con los requisitos de gestión y control de los fondos. No obstante, su aplicación efectiva supone un auténtico reto.
En unos pocos…
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Zonas de riesgo y tendencias de la corrupción
“A juzgar por los procesamientos por corrupción en la contratación pública en los Estados miembros, los problemas más frecuentes son: redacción de especificaciones a la medida para favorecer a determinados licitadores; división de las licitaciones públicas en licitaciones más pequeñas para evitar los procedimientos competitivos; conflictos de intereses que afectan a diversas etapas de los procedimientos y que atañen no solo a los funcionarios responsables de la contratación pública, sino también a niveles más altos de los poderes adjudicadores; criterios de selección desproporcionados e injustificados; exclusión injustificada de licitadores; uso injustificado de procedimientos de emergencia; análisis inadecuado de las situaciones…
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Control de la correcta aplicación de las normas de contratación pública de la UE
“En cumplimiento de su función de guardiana de los Tratados, en los casos de posible vulneración de las normas europeas de contratación pública, la Comisión actúa por denuncia o por iniciativa propia. A este respecto, la Comisión se esfuerza por garantizar el cumplimiento de las normas de contratación pública, independientemente de las razones de su infracción, de que la infracción se haya cometido deliberadamente o sea el resultado de un conocimiento insuficiente o de errores.
Por regla general, la Comisión no investiga si una infracción de las normas de contratación pública de la UE podría deberse a la corrupción, puesto…
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Pertinencia de las políticas de lucha contra la corrupción en la contratación pública
“Dado el nivel de los flujos financieros generados y otros factores, la contratación pública es un ámbito expuesto a las prácticas de corrupción. Según una investigación de 2008 sobre contratación pública y corrupción, los costes adicionales de un contrato como consecuencia de las prácticas de corrupción pueden ascender al 20 %-25 %, y en algunos casos incluso el 50 %, del coste total del contrato. Como señala la OCDE en sus Principios de integridad en la contratación pública, «la gobernanza deficiente de la contratación pública supone un obstáculo para la competencia del mercado e incrementa el precio pagado por la…
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Sectores vulnerables seleccionados
“En varios Estados miembros, el análisis ha puesto de relieve algunos sectores que parecen especialmente vulnerables a la corrupción, por lo que requieren respuestas concretas.
El desarrollo urbanístico y la construcción son sectores en general muy vulnerables a la corrupción en la UE. Se señala en el informe que son especialmente propensos a la corrupción en algunos Estados miembros en los que se han investigado y juzgado muchos casos de corrupción en estos últimos años. En respuesta a los riesgos en este ámbito, un Estado miembro ha creado una fiscalía especializada en la lucha contra la delincuencia medioambiental y urbanística,…
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Normas en materia de conflictos de intereses
“Los conflictos de intereses ponen de manifiesto una situación en la que los funcionarios públicos actúan, o pretenden actuar o crean la apariencia de actuar en beneficio de un interés particular. Los conflictos de intereses se han incluido en el ámbito de aplicación de una amplia gama de instrumentos de lucha contra la corrupción y mecanismos de revisión, incluidos los de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC), el GRECO y la OCDE.
Los reglamentos y sanciones aplicables a los conflictos de intereses varían en la UE. Algunos Estados miembros disponen de legislación específica que cubre una…
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Sugerencias varias
-Modificación de la Ley 2/2016 para que proteja verdaderamente al empleado público denunciante.
-Limitar la figura de libre designación a la mínima expresión (de directores generales para arriba).
-Regulación estricta de las "puertas giratorias".
-Clausura de los chiringuitos de la administración B.
-Organos de Control Externo: dotación de personal empleado público y cuyos informes sean vinculantes.2 votes -
Lucha contra el fraude y la corrupción desde la UE
"El fraude y la corrupción suponen una grave amenaza para la seguridad y los intereses financieros de la Unión Europea (UE). Las instituciones de la UE tienen como prioridad proteger estos intereses, tanto para dar el mejor uso posible al dinero de los contribuyentes, como para luchar contra la delincuencia organizada y el terrorismo, para los que la corrupción es un terreno fértil.
La base jurídica para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE es el Artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el cual…
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Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación [COM(2011) 376 final]: estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA?
• Su objetivo es modernizar las políticas de la Unión Europea con el fin de permitir que la Comisión Europea luche contra el fraude contra el presupuesto de la UE de manera más eficaz.
PUNTOS CLAVE
• La estrategia tiene por objeto reforzar la protección de los intereses financieros de la UE mejorando todo el ciclo de la lucha contra el fraude. Por tanto, abarca la prevención y la detección, así como las investigaciones, las sanciones y…1 vote -
INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE
Bruselas, 3.2.2014
COM(2014) 38Eficacia de los organismos de lucha contra la corrupción
“Compete exclusivamente a los Estados miembros decidir qué estructuras institucionales para luchar contra la corrupción exige su contexto nacional, en función del grado y la naturaleza de la corrupción en el país, el marco jurídico y constitucional, las tradiciones, el vínculo con otras políticas nacionales, el marco institucional global, etc.
Varios Estados miembros disponen de organismos centrales de lucha contra la corrupción que combinan prevención y represión,…
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Lucha contra la corrupción en la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación COM(2011) 308 sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?
• Anuncia que se publicará un informe anticorrupción de la Unión Europea (UE) cada dos años. Utilizando datos de diferentes fuentes, el informe tiene por objeto identificar tendencias y deficiencias que deben solucionarse para luchar mejor contra la corrupción.
• Insta a los países de la UE a que hagan uso de los instrumentos existentes para abordar la corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Convenio Civil del Consejo de Europa…1 vote