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(2019/11) Proyecto de decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León. (Cerrado)

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León configura, en su artículo 4, el denominado sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, definiéndolo como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

El Título VIII de la citada Ley 16/2010, en su capítulo I, se dedica a la  participación de las entidades privadas en los servicios sociales y en su artículo 86, se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia, de conformidad con lo previsto en el citado título.

Indicándose, asimismo, que para la provisión de prestaciones sociales mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el apartado anterior, podrán considerarse, ya sea como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, y los demás que se determinen reglamentariamente.

En su artículo 89, se prevé el régimen de concertación, señalándose que, las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar, de manera subsidiaria y complementaria, a otras entidades, la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales mediante el sistema de concierto, siempre que esté justificada su necesidad, y como fórmula jurídica de colaboración  distinta de la modalidad contractual prevista en la normativa de contratación del sector público.

Del mismo modo, se establece que la Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la Ley 16/2010, las condiciones y procedimientos de concertación, así como el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico, obligaciones, procedimiento, formalización, y causas y efectos de la extinción del concierto.

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y en aras de reforzar el derecho de participación de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales, el presente decreto regula el régimen de los conciertos sociales, en el marco de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde en su disposición adicional cuadragésima novena se recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas fuera de la normativa de contratación pública, a través de un procedimiento especial, pero siempre respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, tal y como se recoge en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, en materia de contratación pública y de servicios sociales. En esta Directiva se reconoce, en definitiva, que la prestación de servicios sociales, dentro de lo que define como como servicios a las personas, puede ser protegida mediante una regulación específica que respete los referidos principios y distinta, en todo caso, de la que rige en materia de contratación pública.



Fecha de publicación 22 de octubre de 2019.


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 5 de noviembre de 2019.


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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones.
    - Observaciones al artículo 2:
    No se acepta. La propia Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro , como las entidades con ánimo de lucro, no obstante el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, en favor de las entidades sin ánimo de lucro.…

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    Respecto a las apreciaciones generales, cabe señalar que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar, por ende, en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro, como las entidades con ánimo de lucro. No obstante, el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, en favor de las entidades sin ánimo de lucro.…

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    Respecto a las apreciaciones formuladas, cabe señalar, en primer lugar que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar, por ende, en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro, como las entidades con ánimo de lucro, no siendo posible la exclusividad subjetiva propuesta en este ámbito, por mandato legal.
    No obstante, el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones…

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    - Observaciones al Preámbulo:
    Respecto a las apreciaciones formuladas, cabe señalar, en primer lugar que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar, por ende, en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro, como las entidades con ánimo de lucro, no siendo posible la exclusividad subjetiva propuesta en este ámbito, por mandato legal.

    No obstante, el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios…

  5. Aportación desde FECLEI Castilla y León

    Desde la Asociación FECLEI (Asociación para el Fomento de las Empresas de Inserción en Castilla y León), y en coherencia con las aportaciones de EAPN, como entidades del tercer sector, no nos parece adecuado el hecho de que se abra la posibilidad de que accedan las empresas privadas de carácter lucrativo a los conciertos sociales.

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    La sugerencia formulada no se acepta, motivado por lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, donde se reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro , como las entidades con ánimo de lucro, aunque no obstante, el proyecto como se recoge también en la ley de servicios sociales en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, para las…

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    Observaciones a la introducción:
    Los centros de atención residencial de menores están excluidos de forma expresa. En cuanto al sistema de transición a la vida adulta, se recoge dentro del ámbito referido a protección de menores.

    Observaciones a la disposición derogatoria:
    La redacción de la disposición derogatoria no incluye el Decreto 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia.
    Respecto a los centros de Día, donde se…

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    La sugerencia formulada no se acepta, motivado por lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, donde se reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro , como las entidades con ánimo de lucro, aunque no obstante, el proyecto como se recoge también en la ley de servicios sociales en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, para las…

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    - Observaciones artículo 4.
    No se acepta, la redacción se considera adecuada, los ámbitos se concretaran en las respectivas convocatorias. No obstante, se modifica la redacción de la letra d) para clarificar su redacción.
    Se suprime el apartado 3, no obstante en la letra d) se clarifica la cuestión de la atención residencial de menores.
    - Respecto a los sujetos que pueden concertar, la sugerencia formulada no se acepta, motivado por lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, donde se reconoce la participación de la…

  9. modificar articulos

    Artículo 4. Actuaciones susceptibles de concierto social.

    Creemos que deben concretarse más las actuaciones dado que unas son muy concretas y otras muy genéricas, como es el caso de:

    a) Promoción de la autonomía personal y fomento de la vida independiente así

    como la inserción social de las personas con discapacidad. MUY CONCRETA

    d) Protección y reforma de menores. MUY GENERICA y siendo ésta muy genérica se contempla.

    e) Apoyo familiar. Que es MUY CONCRETA pero que estaría contemplada dentro del punto d) Protección y reforma de menores.

    Artículo 15. Régimen de pagos

    1. A efectos del abono de las cantidades…
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    -Observaciones al artículo 4:
    No se acepta. La redacción de este artículo debe tener una redacción amplia, genérica, siendo las respectivas convocatorias donde se concretara el ámbito específico a concertar si fuera necesario.
    - Observaciones al artículo 15. Régimen de pagos.
    Se acepta. Se modifica la redacción del artículo, dándole una redacción más detallada en el artículo 16.

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    - Observaciones al artículo 5:
    No se acepta. La redacción dada se considera adecuada. Es en la convocatoria donde se deberá concretar estos aspectos.
    Respecto a las fórmulas de colaboración entre empresas, como UTE, se contemplan en el artículo 2.
    - Observaciones al artículo 10:
    Se ha modificado la redacción de este artículo. Los criterios de selección previstos en las convocatorias se aplicaran en todo caso.
    - Respecto a los sujetos que pueden concertar, la sugerencia formulada no se acepta, motivado por lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en…

(2019/11) Proyecto de decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León. (Cerrado)

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