Skip to content

(2019/11) Propuesta de orden por la que se aprueba la orden de pesca para el año 2020. (Cerrado)

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Patrimonio Natural y de Política Forestal, ha iniciado la tramitación del proyecto de orden por la que se aprueba la orden de pesca para el año 2020.

A través de este mecanismo se pretende Recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la gestión de la pesca en Castilla y León.


Propuesta de orden por la que se aprueba la orden de pesca para el año 2020.




Fecha de publicación 23 de octubre de 2019.


El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 6 de noviembre de 2019.


13 results found

  1. Permitir de nuevo la pesca tradicional y fomentar la pesca

    La implantación de la nueva normativa tan restrictiva ha provocado un descenso muy importante del número de pescadores, encontrándose la mayoría de ríos prácticamente vacíos de pescadores. En vez de prohibir la pesca tradicional (con muerte) en casi todos los lugares, se debería tratar de regular.
    Consideramos que se debería multiplicar el número de AREC y situarlos en las zonas dónde según la legislación deberían estar: en los tramos más productivos de los ríos, especialmente las cabeceras. Actualmente, en provincias como León, hay muchos ríos enteros que no tienen ni un solo tramo para la pesca tradicional: Burbia, Ancares, Valcárce,…

    5 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca y en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.

  2. varios

    • Aumentar la vigilancia ya que este año el furtivismo ha aumentado.
    • Impedir que una misma persona pueda sacar varias veces el mismo coto el día de la elección.
    • Permitir portar dos cañas montadas en la modalidad de mosca seca y lance ya que es imposible pescar con ambas a la vez y es necesario en competiciones. esta permitido en toda España menos en CyL, siendo una norma absurda en estas dos modalidades.
    • Hay un repunte de lucios en la cuenca del Órbigo.
    • Control de cormoranes, es un tema bastante mas serio de lo que parece, en breve será tarde.
    • Aumentar…
    5 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León y en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

  3. Anzuelos sin muerte, desinfeccion de ropa

    Mi sugerencia es la prohibición del uso de anzuelos con muerte en todas las masas de agua de Castilla y León, ya que sería un gran paso para aumento de la población de las truchas y su conservación y porque a día de hoy ya no tiene sentido el uso de estos anzuelos como esta demostrado que no ayuda a la pesca y si ayuda a la muerte de peces.
    Otra propuesta es la prohibición del fieltro como en aragon para no propagar la alga y la obligación de desinfectar los equipos y ropas como hacen en Finlandia.
    Y mejorar…

    5 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, siendo esta una materia que aparece ya regulada en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.

  4. Varias sugerencias

    • Aumentar la vigilancia, es muchos ríos se nota un incremento del furtivismo
    • Cambiar la fecha de cierre al 31 de Agosto en los ríos naturales, ya que la presencia de pescadores ahuyenta a la cantidad de furtivos que hay en fechas estivales
    • Permitir llevar dos cañas montadas en las modalidades de mosca y lance
    • Mayor control del cormorán y el visón americano
    • Descaste de lucios en cuencas trucheras
    • Aumento de la medida mínima en cotos con muerte y AREC
    • Uso de anzuelos sin muerte para todas las modalidades y prohibir el uso de cucharillas con anzuelo triple
    4 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León y en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

  5. Coordenadas GPS

    Deberían incorporar las coordenadas de geolocalización en la propia normativa, así como publicar un fichero csv o excel que permita acceder a la información al mismo tiempo que la normativa es publicada.

    3 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León y en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

  6. Reducir Arecs

    Reducción de núnero de Arecs o en su caso reducción de los pases diarios.
    Trasladar la fecha de cierre en el río Sil, entre el embalse de Las Rozas y el embalse de Barcena al 30 de septiembre.
    Poder portar dos cañas en aguas trucheras, mientras no se esten utilizando ambas a la vez.

    2 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León y en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

  7. Prohibir el vadeo

    PROHIBIR EL VADEO y CONTROL DE ESPECIES INVASORAS
    Prohibir el vadeo indiscriminado ya que no tiene mucho sentido proteger la época de cría y desove de muchas especies de ciprínidos durante los meses de mayo y junio y a la vez permitimos el “pisoteo” de los cauces fluviales destruyendo las puestas de anfibios y peces como ya se ha constatado con la progresiva disminución de ejemplares como la rana común.
    Por otro lado nos encontramos muchos que pescadores, que optamos por ir por la orilla del río sin invadir el cauce fluvial, si se está vadeando aguas arriba las opciones…

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León y en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

  8. Cambiar de especies pescables a no prscables especies con bajadas constantes de poblacion

    Quitar de pescables especies que cada día vemos menos en nuestros ríos a causa de los muchos problemas que en ellos hay, mayoritariamente (continuidad y comunicación entre tramos de ríos, especies exóticas invasoras, contaminación y pérdida de frezaderos). Con estas especies me refiero a bogas pseudochondrostoma duriense, pseudochondrostoma polylepis y parachondrostoma miegii, cachos/bordallos scualius carolitertii y scualius pyrenaicus y el gobio - gobio lozanoi para preservar sus poblaciones ya que no solo con el periodo de cría es suficiente vista su gran disminución en nuestros ríos.

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Las cuestiones que indica ya han sido tenidas en cuenta y se contemplan especialmente en la normativa al establecer en relación con los ciprínidos ibéricos un mayor nivel de protección. En este sentido desde hace varias temporadas se ha limitado el cupo y la talla de dichos ejemplares. De hecho durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora.

  9. Permitir portar dos cañas montadas para la pesca en modalidad de seca y lance ya aprobada como orden .En competicion es reglamentario

    Es algo que va en contra de los pescadores de Castilla y León pues es reglamentario en competicion a nivel nacinal y internacional

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que la sugerencia indicada no es objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo dicha cuestión regulada en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.

  10. Mis sugerencias,y creo que las de muchos

    -crear uno o dos cotos intensivos en la provincia de Leon,para poder pescar todo el año,es algo que pide a gritos esta provincia desde hace mucho,el Selmo por ejemplo es un rio que tiene muchas mas iris que comunes,seria un buen candidato
    -la norma de solo poder portar un caña montada en la modalidad de mosca no tiene sentido ya que es imposible el uso simultaneo de las 2
    -alargar la temporada habil en los rios no regulados al 30 de septiembre en zonas libres,.......no tiene sentido cortarla en julio,ya que la pesca actualmente solo se practica sin muerte,y dada…

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León y en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

  11. Ampliar la temporada en canales

    Ampliar la temporada truchera en canales pescables como el canal de Castilla hasta el 15 de Octubre, ya que son aguas reguladas que nunca se quedan sin agua

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    En el caso de la masa de agua indicada, dependerá de si el tramo está o no declarado como agua truchera. Puesto que el Canal de Castilla en su parte superior está declarado como truchero: “en su Ramal Norte desde Alar del Rey (toma de aguas del río Pisuerga) hasta el puente sobre la carretera P-434 (km 7) a la altura de Requena de Campos” conforme a la Orden FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León. En el tramo truchero de aguas de acceso libre el cierre se producirá el 31 de julio mientras en el resto del canal de Castilla considerado como no truchero tendrá como fecha de cierre de la temporada el 31 de diciembre.

  12. Rotacion

    Yo rotaria los tramos arec con los sin muerte para no castigar tanto siempre el mismo tramo,lo que es arec haría sin muerte y viceversa.

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    1 comment  ·  Admin →

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León y en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

  13. Vigilancia de los ríos más intensiva

    Aumentar la intensidad de la vigilancia en los ríos ya que no es normal que en 40 jornadas de pesca al año no me pida nadie la licencia ni una sola vez. Identificar y sancionar a todo aquel que cometa un delito de contaminación acuícola ya que la impunidad campa a sus anchas, modificar esas sanciones y que sean ejemplares.

    Por otra parte estoy empezando a observar de nuevo gran cantidad de lucios en los EDS del Órbigo, habría que controlarlo.

    1 vote

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Agradecemos su colaboración y su aportación a través de las sugerencias presentadas.

    Le indicamos que las sugerencias indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo en relación con la primera cuestión indicada dichos aspectos recogidos en el Título VIII. Régimen Sancionador de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

(2019/11) Propuesta de orden por la que se aprueba la orden de pesca para el año 2020. (Cerrado)

Categories

Feedback and Knowledge Base