Ley integral
Esta Ley debería afectar no solo al sector público sino también al privado, así como a partidos políticos, sindicatos, patronal y todo tipo de fundaciones (públicas y privadas).
Esperemos que, como mínimo, afecte a las entidades que la Junta incluye dentro del ámbito subjetivo de la Ley: Administración general e institucional de la Comunidad, entidades integrantes de la Administración local, Instituciones propias de la Comunidad, corporaciones de Derecho Público, personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, y de los centros concertados, en especial en el ámbito de la educación, sanidad, deporte y servicios sociales. Habría que incluir a toda persona física o jurídica que celebre contratos con las AAPP o reciba subvenciones públicas, así como a las fundaciones privadas que perciban fondos públicos.
En cuanto al sector público, esta Ley debería garantizar la publicidad y transparencia en cuanto a:
- Altos cargos y personal directivo: número, retribuciones, patrimonio antes y después de ostentar el cargo, publicación de las agendas de trabajo de los Altos Cargos y Autoridades públicas. Deberían publicarse además los currículums de las personas que hayan accedido a esos cargos. Publicación de las peticiones de compatibilidad y la resolución de las mismas.
- Resto empleados públicos: publicación de las comisiones de servicio y libres designaciones, así como de todo tipo de ‘gratificaciones’. Establecer un procedimiento reglado para las comisiones de servicio, donde se publique su convocatoria así como su resolución.
- Regulación y elaboración de un listado de lobbies, que sea público.
- Máxima transparencia y publicidad en materia de contratos (públicos y privados) celebrados por las AAPP. Que se cumpla al pie de la letra la Ley de Contratos del Sector Público.
- Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración (art. 157 LRJSP). Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento de una aplicación deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
- Publicación del patrimonio total de las AAPP, con el mayor detalle posible, así como del gasto en alquileres y la justificación del mismo.
- Supresión de todas las fundaciones de carácter público.
- Publicación del gasto en publicidad institucional, desglosado por medios, y su justificación.
- Publicación, en el Portal de la Transparencia, del Plan Normativo Anual, tal y como establece el artículo 132 de la LPACAP.
- Dotar al Comisionado de Transparencia de los medios materiales, personales y jurídicos suficientes, garantizando su independencia, y estableciendo un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de sus requerimientos (por ejemplo, un sistema de multas coercitivas).
- Máxima transparencia en la elaboración de todo tipo de normas, con la publicación de todos los estudios, memorias e informes necesarios para su aprobación.
- Utilización de tecnologías modernas basadas en el big data y la inteligencia artificial que permitan a las Autoridades de control y a los órganos de garantía conocer de antemano, a través de sistemas de alerta temprana, los puntos de los procesos de trabajo y los procedimientos administrativos en que pueden producirse desviaciones de la normativa o prácticas fraudulentas o corruptas.

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Luis M. commented
Ah! Y supresión de todos los aforamientos. Y todos son todos.
Y publicación de las relaciones de puestos de trabajo de forma clara, concisa y bien estructurada. Y donde se vean bien.
Por último, recordar que la Ley debería ser más ambiciosa y afectar no solo al sector público sino también al privado y, por supuesto, a los partidos políticos, sindicatos y patronal/es. Así como a las corporaciones de Derecho Público.