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(2019/10) Procedimiento para la elaboración del borrador del proyecto de Orden reguladora de la formación profesional para el empleo en Castilla y León. (Cerrado)

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas.

      De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

      Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de una Orden reguladora de la formación profesional para el empleo en Castilla y León:

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

      Las políticas activas de empleo iniciaron a partir del año 2013 una nueva estrategia basada en líneas de actuación consensuadas con todas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial celebrada en abril de ese mismo año. Esa nueva estrategia perfilaba un modelo de programación, evaluación y financiación de las políticas activas de empleo orientadas a la consecución de objetivos, dando prioridad y relevancia a las actuaciones de seguimiento y evaluación de resultados.

      La implantación de este nuevo modelo exigió una profunda renovación de todo el marco normativo regulador, otorgando a la formación un protagonismo relevante, con el compromiso de la elaboración de un nuevo Reglamento que plasmara los cambios, los objetivos y las prioridades que en esta materia se pretendían alcanzar.

      Desarrollo que se plasmó en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que vino a desarrollar la Ley anterior. Ambos documentos han definido una reforma integral del sistema con el objetivo de que las acciones y medidas que se impulsen en materia de formación contribuyan a incrementar la competitividad empresarial y mejoren la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

      A mayor abundamiento, en marzo de 2019 se han aprobado diversas órdenes ministeriales (Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva), que constituyen el comienzo del desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

      El Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León de 2019, aprobado por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 30 de enero de 2019, contempla la publicación de una Orden reguladora de la formación profesional para el empleo en Castilla y León, con posterioridad a la entrada en vigor de las órdenes ministeriales de desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Objetivos de la norma.

      Regular, dentro del marco normativo general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la planificación y desarrollo de las distintas iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, su evaluación, seguimiento y control, así como de las acciones complementarias a éstas incluida la orientación profesional, que sean gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

      No se aprecia ninguna. 


Fecha de publicación 10 de octubre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2019.


6 results found

  1. El catálogo de especialidades debería ser menos restrictivo y más adecuado a las necesidades territoriales..

    Es necesario que las especialidades se ajusten a las necesidades específicas de cada zona. Cada provincia tiene territorios con potencialidades y necesidades diferentes entre sí y no se debería generalizar. Creo que se debería contar con los agentes sociales de cada zona para configurar las especialidades ofertadas. La limitación de las mismas hace que propuestas de sumo interés sean rechazadas por no aparecer en el catálogo como prioritarias. Deberían replantearse los criterios de valoración de las especialidades ofertadas.

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    La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes, según lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en los artículos 3.4 y 38.3.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley. Así mismo, establece los mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo, con objeto de asegurar su calidad y el cumplimiento de sus finalidades.

  2. Posibilidad de que alumnado trabajador pueda obtener el certificado de profesionalidad en cursos que duran dos años

    Si se da la circunstancia de que un centro de formación decide impartir un curso de FP para el empleo en dos años y hace la primera parte del curso un alumnado desempleado; que la segunda parte del curso pueda hacerla también parte del alumnado que hizo la primera parte, aunque se encuentre trabajando, siempre y cuando tenga interés en hacer la segunda parte para obtener el certificado de profesionalidad de ese curso.

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    El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establecen los requisitos para la incorporación de alumnos a acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, tanto las de certificado completo como las modulares; el supuesto indicado está permitido.

  3. Aumentar el presupuesto para FP

    La FP necesita más dotación económica que la ESO al ser una enseñanza práctica.

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    La dotación presupuestaria que se destine cada anualidad a la formación profesional para el empleo vendrá determinada por las previsiones que al respecto contenga la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo se encuentran regulados en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  4. Aumentar el número de plazas de FP.

    Hay muchos jóvenes que se quedan sin poder estudiar FP por falta de plazas. Esta situación es más crítica en la FP BÁSICA debido a que estos jóvenes no poseen el título de ESO, y si se quedan sin poder estudiar FP BÁSICA por falta de plazas, no tendrían ni ESO ni FP.

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  5. Muy necesario

    Hace falta más presupuesto

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  6. Formación Profesional para el empleo en Centros oficiales: Centros Integrados de FP

    Mi propuesta va en relación a la dignificación máxima de la FP para el empleo. Sería conveniente que la planificación de la oferta educativa, sostenida con fondos públicos, se hiciera de forma preferente en los Centros Integrados de Formación Profesional o, en su caso, en los centros oficiales de formación de Formación Profesional, autorizados por Educación y por Empleo. Evitando la concurrencia de organización nacionales de "academias" que restan calidad, credibilidad y prestigio a este sistema de la Formación Profesional.

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    La dotación presupuestaria que se destine cada anualidad a la formación profesional para el empleo en los centros de formación profesional de titularidad pública vendrá determinada por las previsiones que al respecto contenga la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Por otro lado, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece la posibilidad de que las entidades de formación puedan concurrir a las convocatorias de subvenciones sin ser discriminadas en función de su ubicación, más allá de que se exija que los resultados de la subvención se manifiesten en un determinado ámbito territorial.

(2019/10) Procedimiento para la elaboración del borrador del proyecto de Orden reguladora de la formación profesional para el empleo en Castilla y León. (Cerrado)

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