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(2019/10) Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para establecer un sistema fiscal favorable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (Cerrado)

Con esta norma se pretende establecer dos bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

-  Una bonificación del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones mortis causa cuando el adquirente sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del causante.

-     Una bonificación, así mismo del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones inter vivos cuando el donatario sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del donante.

En ambos casos se regulan los requisitos que han de cumplirse para aplicar dichas bonificaciones.

Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para establecer un sistema fiscal favorable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.


Fecha de publicación 4 de octubre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 14 de octubre de 2019.


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    Muchas gracias por su participación.

    Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que, en este momento, el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). Ahora mismo no se contempla la posibilidad de extenderlo a familiares de otros grados. El hecho de limitarlo a estos parientes está en consonancia con la regulación que hace el Código Civil de la legítima de los herederos forzosos, teniendo tal consideración el cónyuge, los hijos y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar la medida a otros familiares en futuras modificaciones legislativas

  2. Me gustaría saber q pasa con el grupo lll

    Me gustaría saber que pasa con el grupo lll; entre hermanos con los mismos padres y mismos abuelos , son familia DIRECTA y que no tengan bonificaciones ; me parece injusto y discriminatorio que no se aplique ninguna bbonificación; en otras comunidades si las hay y en Castilla y León no ; osea que depende de donde vivas ; una herencia pueda ser recibida o rechazada; debería aplicarse la ley para todos igual, por favor estudien el grupo lll

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que, en este momento, el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). Actualmente no se contempla la posibilidad de extenderlo a familiares de otros grados. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar la medida a otros familiares en futuras modificaciones legislativas.
    Con respecto a la existencia de bonificaciones para familiares de otros grados en otras Comunidades Autónomas, es una medida que se ha adoptado en muy pocas ocasiones. Sólo Madrid prevé una bonificación del 15% para colaterales por consanguinidad de segundo grado y del 10% para colaterales por consanguinidad del tercer grado; y Canarias una bonificación del 99,9% para colaterales de tercer grado, pero sólo para…

  3. ¿Entre hermanos? ¿Entre tíos y sobrinos?

    El problema no está en transmisión entre padres e hijos. El problema está entre hermanos (2º grado) o tíos (3º grado) y sobrinos donde se aplica un 30% confiscatorio. Por favor, aborden esta situación. Cada vez hay más familias sin hijos. Muchas gracias.

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que, en este momento, el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). Por ahora no se contempla la posibilidad de extenderlo a familiares de otros grados. El hecho de limitarlo a estos parientes está en consonancia con la regulación que hace el Código Civil de la legítima de los herederos forzosos, teniendo tal consideración el cónyuge, los hijos y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar la medida a otros familiares en futuras modificaciones legislativas.

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). No se contempla una modificación de la actual reducción en la adquisición inter-vivos o mortis-causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, como solicitan.
    La regulación actual ya prevé un sistema fiscal muy favorable para la transmisión de empresas, negocios o participaciones sociales, que se benefician de una reducción del 99% de su valor.
    En el caso concreto de la transmisión de participaciones, la reducción del 99% se aplica si se mantiene la plantilla de trabajadores en los tres años siguientes. Si no se diera esa circunstancia, se aplicaría una reducción del 95%, lo que constituye…

  5. Adquisición inter vivo formalizadas también en documento privado, no sólo público

    La actual ley no obliga a dejar constancia de una adquisición inter vivo en documento público (por ejemplo si se trata de efectivo). Y puede ser en documento privado (que la agencia tributaria solicita de hecho).

    La propuesta de redacción en el artículo 20.bis.2 de éste anteproyeto obliga a que se formalice la donación en documento público para poder optar a la bonificación.
    Este requisito es injusto porque obliga a pagar una tasa a un tercero (notario), que además es proporcional a la cantidad de la adquisición inter vivo, por un documento que hasta la fecha ha podido ser privado…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que la razón de establecer que la donación se formalice en escritura pública es la siguiente.
    El artículo 1218 del Código Civil establece que los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. Y el artículo 319 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que los documentos públicos autorizados por notario, harán prueba plena del hecho que documentan, de la fecha en que se producen y de la identidad de las partes.
    Por tanto, aunque los documentos públicos y los privados no impugnados tienen idéntica eficacia probatoria ante las partes, la diferencia fundamental entre ambos, y lo que determina que se exija que las donaciones se realicen en documento público, radica en que los documentos privados no impugnados sólo producen efectos entre las partes…

(2019/10) Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para establecer un sistema fiscal favorable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (Cerrado)

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