Sugerencias CECALE

Muchas gracias por su aportación.
Con este proyecto de Decreto se pretende dotar de un marco normativo regulatorio de la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad adecuado a la normativa vigente en materia de contratación administrativa y determinar las competencias de los distintos órganos de contratación en la tramitación de los contratos.
A estos efectos hay que distinguir:
a) La disposición general, que constituye la norma proyectada.
b) Los Acuerdos Marco y los contratos basados en los mismos, que en ejecución de esta norma y conforme a la legislación básica de contratos vayan a sustanciarse.
a) La disposición general que constituye la norma proyectada.
Desde la entrada en vigor del Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada de la Comunidad de Castilla y León, hasta la fecha, la legislación básica en materia de contratación administrativa ha sido objeto de modificaciones sustanciales.
En efecto, el entonces vigente Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fue derogado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público al objeto no solo de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introdujo modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación dando cabida a las necesidades planteadas por instituciones administrativas, académicas, sociales y empresariales y solución a disfunciones de la anterior norma puestas de manifiesto en su aplicación.
La Ley 30/2007, fue modificada ampliamente por varias leyes desembocando en la elaboración y la publicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, derogando la Ley anterior.
El Consejo Europeo de 20 de junio de 2010 aprueba la Estrategia Europa 2020 al objeto de coordinar las políticas económicas y de empleo en la cual la contratación pública debe de desempeñar un papel fundamental. Así se aprobaron nuevas directivas en materia de contratación que sustituyen a las anteriores 2004/18/CE y 2004/17/CE.
La trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de las nuevas directivas, Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública y Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, se realizó mediante la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, vigente en la actualidad.
Por lo tanto, es clara la procedencia y oportunidad de ordenar el marco normativo regulatorio contenido en el proyecto de Decreto.
El nuevo marco regulatorio pretende simplificar la gestión de la actividad contractual tanto en la tramitación de los instrumentos de racionalización (acuerdos marco) como en la posterior tramitación de los contratos basados en los acuerdos marco, dotando al sistema de mayor eficacia y eficiencia, así:
- Se suprime el órgano asesor Comisión Central de Homologación, regulado en el artículo 3 del Decreto 51/2003, al considerar que sus funciones se pueden realizar a través del órgano de asistencia del órgano de contratación (mesa de contratación)
- Desaparece en el procedimiento la normalización y homologación de bienes y servicios recogidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 51/2003. Se simplifica el procedimiento de adquisición centralizada mediante la declaración de adquisición centralizada de un bien o servicio y su posterior determinación en los pliegos reguladores de la licitación del acuerdo marco.
- Se suprime la regulación de la garantía definitiva (artículo 5.3 del Decreto 51/2003 y artículo 9), la cual se rige por lo dispuesto en la legislación básica, artículo 107.5 de la LCSP, con lo que se flexibiliza el régimen de su constitución.
- La contratación basada en los acuerdos marco se caracteriza por una mayor agilidad y simplicidad, en la cual los licitadores adjudicatarios del acuerdo marco, presentarán exclusivamente su oferta para cada contratación. La documentación acreditativa de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y de seguridad social, se presentará “una sola vez” con la periodicidad previamente establecida.
- En la tramitación de los contratos basados se suprime la intervención “ex-ante” a la adjudicación, de la Consejería de Economía y Hacienda, establecida en el artículo 8 del Decreto 51/2003, con lo que la tramitación de los expedientes se realiza por un único órgano. Con el proyecto de norma, la información necesaria sobre la ejecución del acuerdo marco la conocerá la Consejería de Economía y Hacienda una vez adjudicado el contrato.
- Se acomoda a las nuevas formas de tramitación, en concreto a la tramitación electrónica, derogando las Órdenes de desarrollo en las que se establecen procedimientos y modelos para la tramitación de la contratación basada en Acuerdos Marco.
b) Los Acuerdos Marco y los contratos basados en los mismos que en ejecución de esta norma y conforme a la legislación básica de contratos vayan a sustanciarse.
En este plano es donde pueden encuadrarse las alegaciones formuladas por CECALE relativas a la preparación, licitación, adjudicación y ejecución de los contratos.
La consideración y pertinencia de las alegaciones presentadas no son objeto de este instrumento normativo. Sin perjuicio de ello, estas aportaciones pueden tomarse en consideración en el ejercicio de la habilitación normativa que el proyecto de decreto hace a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas instrucciones sean precisas en su ejecución.
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Luis M. commented
Artículo 158 (Ley 40/2015). Transferencia de tecnología entre Administraciones.
1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.
2. La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
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Luis M. commented
Artículo 157 (Ley 40/2015). Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.