Solvencia
Que la solvencia sea la adecuada a la gran mayoría de las empresas de la región, para que los procedimientos no sea adjudicados a grandes empresas de fuera de la región.

Muchas gracias por su aportación.
El proyecto de Decreto lo que pretende es adaptar la contratación centralizada de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y determinar las competencias de los distintos órganos de contratación en la tramitación de los contratos.
El proyecto de decreto no contiene, ni se pretende desarrollar, las condiciones y requisitos de acceso a las licitaciones. La solvencia exigida a los empresarios vendrá determinada en la licitación de los acuerdos marco que se tramiten, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (Libro primero, título II, capítulo II), atendiendo a los principios de vinculación con el objeto del contrato y de proporcionalidad, sin que la misma suponga obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas (Art. 87.4 LCSP).
No obstante, hay que señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en la adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre han de respetarse los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, proscribiéndose por lo tanto cualquier actuación que pueda discriminar a los operadores económicos por el estado, comunidad autónoma, provincia o municipio donde radique su empresa.
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Luis M. commented
Artículo 157 (Ley 40/2015). Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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Luis M. commented
Artículo 158 (Ley 40/2015). Transferencia de tecnología entre Administraciones.
1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.
2. La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.