Índice de Garantía de Competitividad
Según la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), el INE es responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.
Actualizado el 19 de septiembre de 2019 (Instituto Nacional de Estadística)
Último período publicado: Julio 2018 a Julio 2019
Variación %: -1,60

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Luis M. commented
Se utilice el IGC para la revisión de las tarifas de la ITV o cualquier otro índice, se debería limitar el precio máximo del servicio.
Según Facua, "el precio medio de la ITV en las diecisiete comunidades autónomas en la actualidad es de 35,44 euros para los turismos de gasolina y de 42,11 euros para los equipados con motor diésel".
Como quiera que Castilla y León está en la mitad de las tablas de todos los indicadores macroeconómicos, en comparación al resto de CCAA, la tarifa de la ITV en la Comunidad de Castilla y León, en ningún caso, debería exceder de la media nacional.
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Luis M. commented
En términos económicos indexación (neologismo del inglés indexation) es el procedimiento por el cual se ajustan valores de cualquier tipo (precios de bienes o servicios, salarios, deudas, impuestos, multas, rentas, tipos de interés etc.) de acuerdo con la variación de un índice de referencia a lo largo de un periodo de tiempo.
Esta práctica se realiza para compensar las posibles pérdidas de valor producidas por la inflación o desvalorizaciones monetarias.
Se usa con frecuencia:
• El valor de la moneda nacional respecto de otra (dólar, euro, etc.).
• El precio de algún producto estratégico (petróleo, oro).
• Los precios de bienes de consumo (IPC).Cuando el precio de un bien o servicio se incrementa, los índices de precios como el IPC suben, por lo que automáticamente se incrementan los precios de otros bienes que no tienen nada que ver con el primero, únicamente porque están indexados a este índice.
Esta espiral tiene el riesgo de generar una mayor inflación y se conoce como “efectos de segunda ronda”.
El 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objeto es establecer un sistema por el que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan. Se procede por tanto a eliminar la indexación en:
• El ámbito de la contratación pública.
• En los precios regulados (tanto directa como indirectamente por la Administración Pública).
• En todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos públicos.En los casos excepcionales en los que la revisión de valores monetarios sea indispensable, se hará en función de precios individuales e índices específicos de precios (índice con la mayor desagregación posible que mejor refleje la evolución de precios y que pueda ser obtenido con información disponible al público), cuando los cambios en los costes de la actividad lo requieran y se autorice mediante Real Decreto.
No pueden considerarse específicos el IPC o el de precios industriales (IPI). En cualquier caso, no serán revisables las amortizaciones, costes financieros, gastos generales ni beneficio industrial.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley:
• La negociación colectiva (salarios).
• Pensiones y Seguridad Social.
• Instrumentos financieros. -
Luis M. commented
El Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) es el dato corregido del Índice de Precios al Consumo (IPC) armonizado de la Eurozona. Este índice tiene un techo y un suelo: no puede bajar del 0% ni sobrepasar el 2%, para asegurar la competitividad de la economía a medio plazo.
Así, si el índice da un resultado inferior a 0, la renta no se actualiza; pero si es positivo, la revalorización no puede superar la estimación de inflación a medio plazo que estima el Banco Central Europeo (BCE). La ventaja de este índice es su estabilidad y su desventaja, que se publica con dos meses de retraso.
El problema del IGC es que es poco conocido entre los particulares, a pesar de llevar varios años de funcionamiento, la mayoría de personas no saben cómo funciona ni cómo se calcula.