Otras cuestiones a incluir en el nuevo texto legal
El deber de sigilo o la prohibición para participar en órganos de selección de empleados públicos durante un tiempo.

-
Luis M. commented
“Los candidatos al proceso de selección de directivos públicos han de identificar cuáles son los planes de actuación que proponen en el área de su responsabilidad y cómo se vinculan a las prioridades de la acción de Gobierno y a las disponibilidades presupuestarias (carta de mandato). El Ministro proponente dispondría asimismo de la potestad de examinar los programas de actuación presentados por los candidatos en el curso del procedimiento de selección, que han de estar vinculados a los ejes de la acción del programa de gobierno.
Este elemento es esencial, ya que no se trata de desvincular la actuación de los directivos públicos de la dirección política que la Constitución encomienda al Gobierno. Las políticas públicas no tienen mero carácter técnico o neutral, sino que comportan la realización de un diagnóstico diferenciado de los problemas de política pública y la priorización política de unos objetivos sobre otros.
A lo largo de su gestión, el personal directivo será evaluado con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados, tal y como señala la exposición de motivos del EBEP.
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, el personal directivo debería someterse a una periódica evaluación del desempeño, así como a una rendición de cuentas articulada en torno a un contrato programa.
Por otra parte, un componente esencial de sus retribuciones debería estar ligado a esta evaluación del desempeño. El control de los resultados de gestión resulta asimismo determinante para garantizar una posible prórroga, así como la permanencia en el puesto, ya que pueden ser cesados en caso de rendimiento insuficiente.
En consecuencia, se propone que se regule un sistema de evaluación de la gestión de los directivos públicos, con incidencia directa en las retribuciones y en la permanencia en el puesto.
Sin pretender ser exhaustivos, se propone, a título informativo, el siguiente posible procedimiento:
El personal directivo estará sujeto en el desempeño de su puesto de trabajo directivo a la evaluación del desempeño de su actividad como tal. Esta evaluación tiene por objeto determinar el comportamiento del directivo público y profesional en relación con los siguientes contenidos:
a) Planificación y gestión de proyectos.
b) Gestión de recursos.
c) Dirección de personas.A este respecto, la Administración General del Estado publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
Corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas del personal directivo, en especial, las derivadas de su carta de mandato”.
EL ESTATUTO DEL DIRECTIVO PÚBLICO – FEDECA - Cuerpos Superiores de la Administración - Septiembre 2018
-
Luis M. commented
“Una democracia y una economía sólidas solo pueden basarse en la meritocracia; en las elites que lo son por el mérito, la inteligencia, la capacidad y el esfuerzo. Lo demás no es democrático”.
Esther Vera i García
-
Luis M. commented
Debería incluirse un título específico en la nueva norma destinado al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades, que debería regular, al menos, los siguientes aspectos:
Definición de conflicto de intereses.
Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.
Dedicación exclusiva al cargo.
Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
Declaración de actividades.
Declaración de bienes y derechos.
Control y gestión de valores y activos financieros.