EJERCICIO DEL CARGO
Incompatibilidad total para ejercer toda actividad pública y/o privada, sin excepciones. Especialmente para el ejercicio de funciones dentro del partido político.
Establecer pormenorizadamente mediante ley un sistema de control del cumplimiento de los valores que han de conducir la actuación de los altos cargos, régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses, la gestión de los recursos y el Código Ético y de Austeridad.
También debería reflejarse (expresamente) en la nueva ley que los altos cargos están obligados al cumplimiento de los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015.
Además, el informe de gestión que han de realizar los titulares de las Consejerías ante las Cortes de Castilla y León debería efectuarse cada año.

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Luis M. commented
Artículo 10 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo. Obligación de formación:
1. Los altos cargos deben conocer las obligaciones que conlleva el ejercicio de sus funciones. La Oficina de Conflictos de Intereses comunicará al alto cargo sus obligaciones tras su toma de posesión.
2. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá proponer a los centros de formación iniciativas formativas para los altos cargos en materia de conflictos de intereses y buen gobierno.
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Artículo 9 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo:
Quienes ejerzan un alto cargo tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Artículo 8 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo:
1. Quienes ejerzan un alto cargo gestionarán los recursos humanos, económicos y materiales siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad.
2. La utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones. Reglamentariamente se desarrollarán los criterios de utilización de estos vehículos.
La prestación de otros servicios que, en su caso, puedan ser llevados a cabo por vehículos oficiales deberá realizarse atendiendo a la naturaleza del cargo desempeñado y a las necesidades de seguridad y de acuerdo al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
El crédito presupuestario de los gastos de representación y atenciones protocolarias sólo podrá utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeño de las funciones del alto cargo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y no existan para ellos créditos específicos en otros conceptos. No podrá abonarse con cargo a ellos ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para el alto cargo.
Cuando se incurra en los gastos mencionados en el párrafo anterior, deberá atenderse a los límites que se hayan fijado, que en ningún caso podrán ser objeto de ampliación. Asimismo, deberán ser debidamente justificados y acreditar su necesidad para el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio del alto cargo.
La Administración no pondrá a disposición del alto cargo tarjetas de crédito con el objeto de que sean utilizadas como medio de pago de sus gastos de representación. Excepcionalmente, cuando el alto cargo desarrolle sus funciones en el extranjero y previa acreditación de las circunstancias extraordinarias que lo hagan imprescindible, podrá autorizarse su utilización, sometida al correspondiente control administrativo.
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Artículo 5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo:
3. El ejercicio de un alto cargo no generará derecho a percibir pensión alguna o complementaria de pensión distintas de las previstas en el sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas. El límite máximo de las pensiones a percibir por los altos cargos estará sujeto a los mismos límites fijados para las pensiones públicas.
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Artículo 4 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo:
1. Las retribuciones de los altos cargos serán públicas en los términos previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se fijarán de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y dentro de los límites previstos en el presupuesto que les resulte aplicable.
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Artículo 3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo:
1. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente a los siguientes principios:
a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.
b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses.
c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio.
d) Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.
e) Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando el gasto.
2. Los principios enunciados en el apartado anterior informarán la normativa aplicable al ejercicio de las funciones y la actividad de los altos cargos. Servirán asimismo de criterios interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones sancionadoras. Su desarrollo y las responsabilidades inherentes a su eventual incumplimiento se regularán por las normas vigentes sobre buen gobierno en su correspondiente ámbito de aplicación.