(2019/10) Procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de C y L (Cerrado)
Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El anteproyecto ahondará en el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificando y actualizando la regulación de determinados aspectos que componen el estatuto de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los altos cargos titulares de los órganos directivos de la Administración General y de los equivalentes en la Administración Institucional, empresas públicas y fundaciones públicas.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El anteproyecto de ley conseguirá hacer efectivo uno de los acuerdos de gobernabilidad alcanzados, ubicado dentro del bloque de regeneración política e institucional y referido a distintos aspectos de la condición de alto cargo, que de manera relevante destacó el Presidente de la Junta de Castilla y León en su discurso de investidura.
Se trata de seguir avanzando de forma eficaz y efectiva en el objetivo de la regeneración y transparencia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Objetivos de la norma.
Los objetivos que pretenden conseguirse con esta modificación legislativa pueden sintetizarse en los siguientes:
· Modernizar y actualizar la regulación existente.
· Reforzar y avanzar en el proceso de regeneración política e institucional, introduciendo medidas como la ampliación de la limitación de mandatos para todos los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
· Incrementar la transparencia en todas aquellas cuestiones que forman parte de la condición y del ejercicio de las funciones de alto cargo, incorporando medidas de seguridad jurídica y garantías de su cumplimiento.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 1 de octubre de 2019
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 11 de octubre de 2019.
8 results found
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NOMBRAMIENTO
En la nueva ley debe quedar perfectamente definido el concepto de ‘formación idónea para el cargo’. Es un concepto que no puede quedar al libre albedrío de la autoridad que efectúe el nombramiento. Y, por supuesto, el nombramiento debe ser motivado.
Se debería exigir una determinada formación académica, así como una experiencia profesional fuera del ámbito del partido político o de cargos de designación política. Amén de tener experiencia demostrable en la materia de la que se tengan que hacer responsables. Vamos, lo que se haría en cualquier gran empresa del sector privado mínimamente seria.
Y ya sería para nota…
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Cese altos cargos
Ampliar los supuestos de cese a quienes tengan la condición de investigados, encausados o imputados (no solo a quienes hayan sido condenados por sentencia firme)
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EJERCICIO DEL CARGO
Incompatibilidad total para ejercer toda actividad pública y/o privada, sin excepciones. Especialmente para el ejercicio de funciones dentro del partido político.
Establecer pormenorizadamente mediante ley un sistema de control del cumplimiento de los valores que han de conducir la actuación de los altos cargos, régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses, la gestión de los recursos y el Código Ético y de Austeridad.
También debería reflejarse (expresamente) en la nueva ley que los altos cargos están obligados al cumplimiento de los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015.
Además, el informe de gestión que han de realizar…
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Otras cuestiones a incluir en el nuevo texto legal
El deber de sigilo o la prohibición para participar en órganos de selección de empleados públicos durante un tiempo.
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Comisión de Ética Pública
Resulta delirante que formen parte de este órgano altos cargos y miembros de la Junta. Debería configurarse como un órgano totalmente independiente (funcional, orgánica y económicamente) y si además estuviera fuera de la Administración autonómica mejor aún. Debería depender, por ejemplo, de las Cortes o del Procurador del Común (en el peor de los casos).
Además, los empleados públicos que trabajen para dicha comisión deberían ser exclusivamente funcionarios de carrera y no deberían poder acceder a su puesto de trabajo mediante libre designación o mediante comisión de servicios. Única y exclusivamente mediante concurso de méritos. Y en ningún caso deberían…
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Limitación de mandatos
Tanto los políticos como los altos cargos no debieran estar en su puesto más de 2 legislaturas (8 años).
Y no vale eso de cambiarse de Consejería o de Administración, la limitación ha de ser absoluta para todo cargo público.
Por ello, a todos los altos cargos que no sean funcionarios públicos se les debería exigir tener un empleo anterior o desarrollar una profesión fuera de la Administración, para que al finalizar su prestación de servicios vuelvan a su anterior ocupación. Y los que sean funcionarios que vuelvan a su puesto.
Ah! Y ya puestos, no deberían cobrar más que…
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Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos
Este Registro debería ser totalmente independiente (y autónomo) del Gobierno y de la Administración de la Comunidad.
Debería depender de la Comisión de Ética Pública (o cómo se quiera denominar) y que debería ser (como ya se ha señalado en otras opiniones) totalmente independiente (orgánica, funcional y económicamente). Pudiendo estar ambos adscritos a las Cortes o al Procurador del Común, por poner un ejemplo.Deberían tener carácter público no solo las declaraciones de actividades sino también las de bienes, derechos y obligaciones de todos los altos cargos. Debiendo publicarse en el BOCyL tanto las de los miembros de la Junta…
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Régimen sancionador
A mi modo de ver sería más correcto denominarlo 'Régimen disciplinario', en vez de 'Régimen sancionador' a que se refiere la normativa actual.
Y, además de las infracciones y de las sanciones previstas para los altos cargos en la Ley 3/2016, también se les debería aplicar el 'Régimen disciplinario' previsto para los empleados públicos tanto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLEBEP; como en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en la medida que lo permita la naturaleza del cargo.
Por último, en…
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