(2019/09) Procedimiento para la elaboración de una Ley que regule la tramitación de las denuncias que reciba la Administración Autonómica sobre delitos contra la A. Pública e incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos (Cerrado)
Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los anteproyectos de ley o de proyectos de normas reglamentarias, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Ley por la que se regula la tramitación de las denuncias que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública e incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos y se establecen los derechos y garantías de los denunciantes.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley 2/ 2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración pública y se establecen las garantías de los informantes, se considera conveniente profundizar en los mecanismos de protección de aquellos empleados públicos que presenten denuncias en este ámbito, para lo que resulta necesario aumentar la confianza de los denunciantes mediante el reconocimiento de mayores derechos y garantías.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La implantación de la cultura de la transparencia en las Administraciones Públicas ha llevado a la aprobación en los países de nuestro entorno de normativas que favorecen la participación de los propios empleados públicos en la prevención de aquellas conductas reprochables dentro de la Administración.
Ello implica la necesidad de impulsar entre el personal de la Administración de Castilla y León una cultura de responsabilidad en la lucha contra estas conductas, que debe ir acompañada de la protección necesaria que garantice la indemnidad en sus puestos de trabajo.
c) Objetivos de la norma.
Regular la tramitación de las denuncias que presente el personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, los órganos colegiados integrados en la Administración Pública en cuya composición participe, con carácter exclusivo, este personal y los miembros de aquellos a título individual, ante posibles delitos contra la Administración Pública o incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León e incrementar los derechos y garantías de los denunciantes.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias
No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de ley.
Fecha de publicación 18 de septiembre de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 30 de septiembre de 2019.
14 results found
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Las denuncias hechas por un empleado público contra otro con manifiesta temeridad y falta de pruebas deben ser punibles
Es importante que lo que está llamado a ser una garantía de adecuado comportamiento del empleado público no sea utilizado de forma fraudulenta como herramienta de ataque al honor y a la dignidad de la persona. La manifiesta temeridad en la formulación de la denuncia debe ser objeto de exigencia de responsabilidad disciplinaria para el empleado público denunciante, con objeto de desincentivar un mal uso de esta garantía. Debe por tanto introducirse la falsa denuncia temeraria como falta disciplinaria en la Ley de la Función Pública de CyL. El denunciante debe ser protegido, pero también debe ser responsable, al meno…
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Necesaria pero sin datos para poder opinar
La iniciativa parece interesante y positiva pero sin tener un proyecto de norma concreto para poder opinar y hacer aportaciones...
No hace falta inventar nada, seguro que hay países europeos muy avanzados en esta materia, como los nórdicos, y que se podría copiar.
Por cierto, la Junta y la Administración autonómica no deberían ser juez y parte.2 votes -
Importantes, aunque debe concretarse su procedimiento para asegurar el cumplimiento de sus fines
Las denuncias deben justificarse con pruebas, pues no debe mal utilizarse este instrumento para vendettas personales que dañen inmerecida e irremisiblemente el honor de los denunciados. Debería penalizarse de alguna manera la mala fe en las mismas.
La indemnidad del puesto de trabajo no es óbice para un posible buying... deben preverse mecanismos que lo eviten.3 votes -
Nueva Directiva europea para proteger a los denunciantes de corrupción
“La Comisión Europea ha aprobado la propuesta de una nueva Directiva para proteger a todos aquellos denunciantes que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea. Estas medidas establecen unos canales protegidos de denunciasy prohíbe cualquier represalia contra quienes se atrevan a sacar a la luz irregularidades en empresas privadas y organismos públicos.
“La nueva Directiva va a suponer un paso muy importante para que los ciudadanos de cualquiera de los países de la UE se sientan legalmente protegidos para denunciar aquellos casos de corrupción o actividades delictivas que puedan conocer.…
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PROPUESTAS DE ATRAPA CyL
Propuestas de ATRAPA CyL (Asociación por la Transparencia Política y Administrativa)
Que entre los fines de la organización que represento se encuentra el Buen Gobierno y la lucha contra la corrupción y el fomento de la transparencia y el acceso a la información pública, por lo que viene a realizar las siguientes APORTACIONES:
PREVIA.- Antecedentes y marco normativo
El antecedente legislativo más inmediato de esta iniciativa legislativa es la Ley 2/2016 de 11 de noviembre de Castilla y León, cuyo objeto es la protección de los funcionarios y empleados públicos de la Junta de Castilla y León para incentivar sus…
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Hay que garantizar la denuncia
La posibilidad de denuncia por parte de los empleados públicos de delitos contra la Administración Pública e incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos mediante su protección frente a posibles represalias son una gran herramienta de cara al control del buen funcionamiento de las Administraciones públicas ya que evita encubrimientos por miedo o connivencia y además normaliza la persecución de conductas indebidas lo que sin duda mejorará la convivencia y el bienestar de sus empleados además de contribuir a erradicar malas prácticas.
Siendo totalmente cierto lo anterior, vivimos en una sociedad en la que las falsas…2 votes -
Denuncias fraudulentas, falsas o interesadas
“Por otra parte, ninguna de las leyes analizadas admiten las denuncias fraudulentas, falsas o interesadas e incluso algunas de estas leyes consideran como falta grave o muy grave la comunicación de informaciones infundadas o manifiestamente falsas, advirtiendo que su presentación podrá acarrear consecuencias judiciales. Estos preceptos sancionadores se acomodan a lo establecido por el artículo 456 del Código Penal, que castiga la formulación de una denuncia falsa con pena de prisión o multa, por lo que resulta lógico que las denuncias manifiestamente falsas no estén sujetas a protección alguna y que las leyes recojan sanciones en su articulado. No obstante,…
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Máxima difusión de la norma
Al margen de todas las aportaciones aquí realizadas, y otras muchas que se podrían hacer al respecto, es necesario dar la maxima difusión a estas normas, especialmente entre los empleados públicos.
Además de hacer una exhaustiva campaña de publicidad, sería conveniente la realización de cursos, seminarios y jornadas explicativas y/o de presentación en todas las provincias de la Comunidad.
Asimismo, debiera exigirse su conocimiento a los aspirantes a ingresar en la función pública de la Administración de CyL.
Por último, hay que recordar "que los hechos o conductas denunciables en materia de corrupción no son exclusivos del sector público, sino…
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Revisión de la Ley 2/2016
Igual antes de aprobar la presente Ley habría que darle otra 'vuelta de tuerca' a la Ley 2/2016, de 11 de noviembre.
En cuanto al objetivo de esta norma, la regulación de la tramitación de las denuncias, tampoco hace falta inventar nada.
Ahí está la experiencia de otros países de nuestro entorno, que se puede adaptar a nuestra normativa. También la regulación de otras CCAA.
En todo caso, a la hora de regular todos estos aspectos, se tiene que respetar lo previsto en la Constitución, el Código Civil, el Código Penal, el Estatuto de Autonomía y demás normativa, como las…1 vote -
ASPECTOS POLÉMICOS O CONTROVERSIALES
“Por lo general, en el ámbito de la protección de denunciantes, el debate y la polémica se centran siempre en torno a dos aspectos concretos: las denuncias anónimas y los incentivos o recompensas.
La doctrina y la legislación existente en materia de whistleblowing no es pacífica en relación a estos dos aspectos, existiendo tanto posturas que preconizan su uso como posiciones que lo rechazan.• Las denuncias anónimas
Si bien la tendencia a nivel internacional se inclina por la aceptación e incorporación de las denuncias anónimas, esto no implica que las mismas estén exentas de polémicas. Las críticas se enfocan,…
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PROPUESTAS DE TI-ESPAÑA SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES
“1. Se valora positivamente que se incluya dentro del ámbito objetivo de la Ley al personal laboral dependiente de las administraciones públicas que no tiene condición de funcionario. Asimismo, consideramos positivo que se garantice la confidencialidad del denunciante a través de varias medidas, como la que somete al deber de secreto en sus actuaciones a las personas participantes en el procedimiento.
Se valora igualmente de forma positiva que se establezca un plazo máximo de la resolución de la denuncia y consideramos justificada la posibilidad de ampliación de dicho plazo para el caso en que la complejidad del asunto así lo…
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Recomendaciones (Parte II)
ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES
Daniel Amoedo Barreiro (Abogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM)
R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017“Con la intención de dotar a las leyes actuales de una mayor efectividad en su aplicación, se recomienda:
• Garantizar la preservación de derechos, invalidando cualquier regla o acuerdo de confidencialidad, secreto, lealtad o no divulgación en caso en que se obstaculice el ejercicio de los derechos y protecciones del denunciante.
• No imponer requisitos estrictos para la admisión y tramitación de denuncias, de tal manera que para el alertador resulte sencillo formalizarlas. Como ya…
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Recomendaciones (Parte I)
ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES
Daniel Amoedo Barreiro (Abogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM)
R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017"Con la intención de clarificar términos o aspectos concretos de las normas, se recomienda:
• Determinar de forma clara y precisa lo que se entiende por informaciones o información con apariencia suficiente de veracidad, términos insuficientemente definidos por las diferentes normativas y que resultan determinantes para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas. Sería conveniente incluir un listado de definiciones en los que se concrete el alcance y significado de dichos términos…
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POSICIONAMIENTO DE TIE SOBRE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE CASTILLA Y LEÓN QUE ESTABLECE GARANTÍAS PARA LOS INFORMANTES
NOTA DE PRENSA: POSICIONAMIENTO DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA SOBRE LA APROBACIÓN DE UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES
“Transparencia Internacional España viene promoviendo la existencia en nuestro país de una Ley de protección para los denunciantes de fraude o corrupción.
En las propuestas que TI-España ha enviado hace unos meses a los Partidos políticos de cara a sus programas electorales se recoge la necesidad de incentivar y proteger tanto en el sector privado, como a los funcionarios en el sector público, que se atrevan a denunciar casos de fraude o corrupción, de forma que ello pueda contribuir a conocer por…1 vote