Dicha Ley presentaría un error conceptual de partida, supondría una amenaza para la libertad y sería innecesaria por redundante.
1) ERROR CONCEPTUAL DE PARTIDA.
Estas leyes contienen un error conceptual de partida: considerar que hay personas LGTB, como si fuesen una categoría distinta de las personas a secas y con derechos distintos que los de los demás. Al concepto de personas LGTB como al de discriminación por razón de orientación sexual (tal y como se trata en estas leyes) subyace el siguiente engaño conceptual: se pretende dar el mismo tratamiento a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones (las propias del movimiento LGTB) sobre la sexualidad, cuando de hecho son tres realidades distintas. A la persona hay que respetarla siempre. Las conductas sexuales, en cambio, son respetables si no incurren en materia delictiva, pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades.
2) AMENAZA PARA LA LIBERTAD.
Las leyes LGTB se convierten en una amenaza para los que libremente no comparten la visión de la sexualidad propia del movimiento LGTB, bajo un enfoque de género, pues pretenden que se identifique el rechazo a las teorías de género o la no adhesión a dicha visión de la sexualidad como discriminación hacia las personas que sí la secundan. Pretenden privilegiar una forma concreta de entender la sexualidad, imponiéndola al resto de la sociedad como si discrepar de esa visión fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella. Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona, sino que expresa su libertad. Con estas leyes será posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y conductas sexuales como si de discriminación a las personas se tratase. Discrepar de nuestras opiniones, creencias o conductas no atenta contra nuestra dignidad, tampoco en materia sexual.
3) REDUNDANCIA E INSEGURIDAD JURÍDICA.
Estas leyes no suponen ninguna novedad normativa, pues no hacen más que reproducir lo que ya recogen los Tratados internacionales, la CE y la normativa antidiscriminación europea y española respecto de todos los seres humanos, pero aplicado específicamente para las personas denominadas (por dichas leyes) LGTBI. Además, generan una gran inseguridad jurídica, ya que utilizan un lenguaje no estandarizado, de interpretación discutible. Describen potestades y competencias administrativas igual de vagas. Establecen infracciones tan poco definidas que todos podemos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad de pensamiento, ideológica, de educación, religiosa, de empresa, etc. Aplicar las técnicas jurídicas para superar la discriminación basada en realidades objetivas como el sexo o la raza a otras realidades subjetivas y cambiantes como la orientación sexual genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y crea un riesgo de gran litigiosidad.
4) ABANDONO NEUTRALIDAD.
El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad. Exigir un trato igual a todas las opciones y preferencias personales, en cualquier materia (también la sexual) es incompatible con una sociedad libre. Las leyes y las administraciones no pueden apoyar, hasta el punto de hacer suya e imponerla al conjunto de la sociedad, una visión concreta de la sexualidad, ya que esto es incompatible con una sociedad plural y libre.

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Anonymous commented
El Cristianismo nos enseña a amar a los pecadores pero aborrecer el pecado. No se puede, ni debe impedir, que las personas tengamos y actuemos conforme a nuestra conciencia moral, siempre y cuando seamos repetuosos con los derechos humanos. Este proyecto de ley sería una mordaza para nuestras creencias religiosas y nuestra moral consecuente.
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Anonymous commented
Totalmente de acuerdo con esta descripción.
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Anonymous commented
es innecesaria y discriminatoria
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Nrela commented
No hagan la pelota a la ideología de género, que no es nada más que otra manifestación del totalitarismo ideológico.
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Antonio commented
Me adhiero a esta sugerencia
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Anonymous commented
la presion de los escasos y marginales lgtbi no puede restringir los derechos de libertad de la inmensa mayoría de heterosexuales
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Carlos commented
Toda la razón, aqui se dan derechos a los colectivos. Los derechos para las personas. No sea que el día de mañana tengamos al colectivo "mata a un heterosexual" y también se les de derecho para ello. Y para que los derechos de todos sean iguales esta la constitución y leyes iguales para todos, NO DE IGUALDAD que lo que hacen es dejar en inferioridad a unos frente a otros (la cacareada discriminacion positiva que es discriminacion).
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Anonymous commented
Totalmente de acuerdo. A la persona no la define su orientación sexual. De hecho eso iría en contra de lo que precisamente dicen defender con esa ley.
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Luis commented
Esta ley es un crimen contra la humanidad basada en una ideología criminal que niega la naturaleza humana.
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Anonymous commented
Las ayudas tienen q ser a todos por igual
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Fernando de Pablo Gómez commented
Y añadiria: Dar derechos a unas personas que limitan los de otras sin motivo, merma la libertad y mina la convivencia, ... Y al final, genera animadversion hacia el colectivo que se trata de privilegiar.
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GIGIA6 commented
Hacer una ley que privilegia a un grupo social sobre otro en aras a su condición sexual, no sólo es una aberración, sino que podría caer en prevaricacion