(2019/09) Procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley para establecer un sistema fiscal favorable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. (Cerrado)
Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Anteproyecto de Ley que establezca un sistema fiscal favorable en el Impuesto de sucesiones y donaciones mediante la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se pretende reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendiente y ascendiente.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
En los últimos años ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este impuesto. Con esta medida se trata de establecer un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos.
En el caso concreto de las donaciones, se persigue favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo adelantar en vida, la ayuda económica a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.
En las sucesiones, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo sea transmitido a familiares directos, y no sea objeto de una nueva imposición.
En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.
c) Objetivos de la norma.
Establecer dos bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Una bonificación del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones mortis causa cuando el adquirente sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del causante. Y una bonificación, así mismo del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones inter vivos cuando el donatario sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del donante.
En ambos casos se regulan los requisitos que han de cumplirse para aplicar dichas bonificaciones.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2019.
24 results found
-
Genial y necesario
Me parece estupendo y justo la supresión de dicho impuesto, ya ha sido más que pagado por nuestros padres o Tíos a lo largo de su vida
37 votes -
totalmente de acuerdo, pero que se aplique la retroactividad desde la fecha de inicio del proyecto, de otra menar seria muy injusto.
totalmente de acuerdo, pero que se aplique la retroactividad desde la fecha de inicio del proyecto, de otra menar seria muy injusto.
14 votes -
ELIMINACIÓN sin matices
En el caso del impuesto de donaciones el objetivo es favorecer la transmisión anticipada de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo adelantar en vida la ayuda económica a las familias como un acto de generosidad, en casos de necesidad o de financiación de actividad económica sin tener que esperar al fallecimiento. Asimismo, en las sucesiones, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo sea transmitido a familiares directos, sin que sea objeto de una nueva imposición.
NO entiendo este párrafo, hay que eliminarlo, como han dicho PP y Ciudadanos y como está en Madrid, Andalucía.
Y Las…13 votes -
Hay que tenerlo en cuenta, somos población mayor.
Habría que tener en cuenta también cuando se hereda de tíos a sobrinos, en estos casos, no siempre los que perciben tienen la suficiente capacidad económica como para adelantar los costos que acarrea esta situación, además suelen ser situaciones que por unos u otros motivos(principalmente la parte económica) tardan en resolverse, aún habiendo testamentos, pero si se pudiese hacer donación en vida, a menor coste que lo actual, igual cambiaría esta situación.
13 votes -
Totalmente de acuerdo en reducción del impuesto . Reduciría la "España Vaciada"
La bonificación del impuesto de sucesiones ayudaría a retener riqueza en la Comunidad de Castilla Y León ya que actualmente se está trasladando a comunidades cercanas donde el impuesto está bonificado. Se traslada capital y se trasladan empadronamientos hagan uso o no de los servicios de la Comunidad.
Es un factor importante de la "España vaciada".12 votes -
11 votes
-
MODIFICACION MUY ESPERADA Y JUSTA
Me parece muy justo que no se vuelva a pagar por algo que ya han hecho nuestros padres
10 votes -
Mejor sería acordarse del resto de los familiares, los grandes olvidados
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con esta medida, se elimina un impuesto que (con los 400.000€ exentos por hijo o conyuge o padre/madre en la práctica) ya estaba cuasieliminado. Además esa rebaja va a suponer una pérdida de ingresos ridícula, calculo que sobre unos 80.000.000€, el 0,8% de los ingresos del presupuesto. Luego a mi entender con esta rebaja nos están vendiendo humo, es una medida que ya aplicó el PP en años anteriores y son preferibles otro tipo de medidas que apliquen reducciones a sobrinos y hermanos del causante.
b) Necesidad y oportunidad de su…7 votes -
supresion total del impuesto
Totalmente de acuerdo con lo que se expone para justificar la suprsion de este impuesto, que considero totalmente confiscatorio..
Pero propongo su eliminacion total y no solo una bonificacion del 99%6 votes -
Espero que en las adquisiciones ínter vivos se bonifiquen igualmente las donaciones entre hermanos también
Ejemplo: fallecimiento de unos de los ascendientes, el otro quiere donarle un bien a un hijo (solo posee el 50%) pero la parte de sus otros hermanos como herederos del ascendiente fallecido, estando todos de acuerdo en que pase la propiedad a aquella persona, no se vería bonificada (totalmente absurdo). Gracias!!!
5 votes -
5 votes
-
4 votes
-
Necesario y urgente
Es de gran necesidad su aprobación por varias razones, algunas de ellas ya expresadas en el texto de esta consulta. Una de las razones más importantes en su favor está relacionada con la despoblación que estamos sufriendo en los pueblos de Castilla y León. Favoreciendo las donaciones entre familiares se da un empujón a los herederos que dudan a la hora de hacer una gran inversión en la vivienda familiar que en muchos casos necesita una gran reforma y que si le sumamos el impuesto se hace imposible y en muchos casos se renuncia a ella. Los pequeños municipios son…
4 votes -
Donación de inmueble de padres a hijos para facilitar su emancipación
Creo que la transmisión de un inmueble de padres a hijos debería estar exento, cuando el inmueble sirva para que el hijo pueda emanciparse. Por lo tanto, sería requisito imprescindible, que el hijo no poseyera otro inmueble.
4 votes -
Es vital que se aplique esa reducción para herencias y donaciones para ofrecer el relevo generaciona.
También sería conveniente dar un plazo mayor para liquidar. En vez de 6 meses, habría que dar un plazo mayor de hasta un año o incluso más dependiendo los casos.
3 votes -
No estoy de acuerdo.El impuesto de sucsiones
No estoy de acuerdo
3 votes -
3 votes
-
Reforma a favor de los que más tienen
En primer lugar, me llama la atención que cuando se hace la propuesta de participación en esta web se habla de “problemas que se pretenden solucionar”, como si existiera sin duda alguna un problema generalizado en las adquisiciones por herencia o por donación entre familiares directos. En los párrafos siguientes se dicen cosas como que “se trata de establecer un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos” o que “se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo sea transmitido a familiares directos, y no sea objeto de una nueva imposición”.
Así, por si alguien no lo…
3 votes -
Ese impuesto ayuda a la redistribución de la riqueza y por lo tanto creo que debería mantenerse, siempre y cuando el gravamen fuese el mismo
Ese impuesto ayuda a la redistribución de la riqueza y por lo tanto creo que debería mantenerse, siempre y cuando el gravamen fuese el mismo en todas las CCAA. Es inadmisible y sumamente injusto el que cada CCAA aplique el gravamen que quiera provocando agravios comparativos entre los diferentes ciudadanos de este país en función de la CCAA que les competa.
3 votes -
PACTO DE MEJORA EN VEZ DE DONACIONES. PLUSVALÍA
Sin necesidad de inventar nada, acogernos a los beneficios, se llame como se llame, del pacto de mejora existente en el derecho civil gallego y que permite la entrega total o parcial de la herencia en vida, tributando por sucesiones, no por donaciones.
Por otro lado, en este momento el auténtico desangrado de los herederos lo constituye el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IiVTNU), que de largo seguimos denominando y entendiendo como PLUSVALÍA. Es cierto que se trata de impuestos distintos, que gestiona la Administración Local y sobre el que no legisla la…3 votes