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(2019/09) Procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley para establecer un sistema fiscal favorable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. (Cerrado)

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Anteproyecto de Ley que establezca un sistema fiscal favorable en el Impuesto de sucesiones y donaciones mediante la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.


Se pretende reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendiente y ascendiente.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.


En los últimos años ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este impuesto. Con esta medida se trata de establecer un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos.

En el caso concreto de las donaciones, se persigue favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo adelantar en vida, la ayuda económica a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

En las sucesiones, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo sea transmitido a familiares directos, y no sea objeto de una nueva imposición.

En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.

c) Objetivos de la norma.


Establecer dos bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Una bonificación del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones mortis causa cuando el adquirente sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del causante. Y una bonificación, así mismo del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones inter vivos cuando el donatario sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del donante.

En ambos casos se regulan los requisitos que han de cumplirse para aplicar dichas bonificaciones.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


No se aprecia ninguna.




Fecha de publicación 10 de septiembre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2019.


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  2. Me parece muy bien que se bonifique el 99%.Es injusto que se tribute por ganancias que ya tributaron.

    Me parece muy bien que se bonifique el 99%.Es injusto que se tribute por ganacias que ya tributaron.

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  7. CONTRA LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO

    Suponemos que el endeudamiento de la Comunidad a día de hoy es inexistente, como para que se pueda prescindir de esta fuente de financiación.
    Este impuesto aporta a las arcas de la Comunidad, aproximadamente, 200 millones de euros (más de 33.000 millones de las antiguas pesetas, que se dice pronto).
    Dicho impuesto afecta exclusivamente a los grandes capitales, pues el ‘ciudadano de a pie’ no tiene que sufragarlo gracias a las reducciones y bonificaciones existentes en la actualidad.
    No es lo mismo heredar una vivienda normal y unos pequeños ahorros que heredar 2 ó 3 millones de euros.
    No es…

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  8. Genial y necesario

    Me parece estupendo y justo la supresión de dicho impuesto, ya ha sido más que pagado por nuestros padres o Tíos a lo largo de su vida

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  9. TOTALMENTE DE ACUERDO

    TOTALMENTE DE ACUERDO. El trabajo y ahorro de nuestros padres no puede ser objeto de impuesto. Ya pagaron nuestros padres y se sacrificaron

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  10. Es insuficiente y discriminatorio.Debe comprender a todos los herederos con independencia del grado de consanguinidad

    Si no quieren dar trato discriminatorio no deben crear herederos de primera y de segunda. Todos los que tienen bienes ya pagaron sus impuestos por ellos, entonces al bonificar un tipo de herederos están disciminando a otros herederos que no tienen bonificación y deben volver a pagar impuestos. Y si se aferran a la consanguinidad, respétenla sin atender a un tipo de grado, pues por ejemplo hay tí@s que han ejercido de padres aunque no se les considere familiares de primer grado, también pagaron sus impuestos y sus herederos se ven discriminados al tener que pagar impuestos nuevamente para heredar…

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  12. Completamente de acuerdo con la supresión de impuestos de sucesiones

    Si nosotros hemos trabajado y sudado para conseguir un mínimo de calidad para nuestra familia, no tiene que tener nadie derecho a cobrarnos por algo que ya ha sido pagado con creces.
    Completamente de acuerdo con la supresión del impuesto de sucesiones.

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  13. Supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Caracter retroactivo y cese de las inspecciones por pago irregular del impuesto

    Estoy totalmente de acuerdo con que se suprima el impuesto de sucesiones y donaciones por las razones que figuran en el proyecto, es decir por la gran presión fiscal que supone para los herederos pagar impuestos sobre unos bienes respecto de los cuales ya habian tributado los causantes, además de promover la continuacion de las empresas y negocios familiares entre los descendientes.
    Pero es que además debería tener CARACTER RETROACTIVO para todos aquellos que SUFRIERON el IMPUESTO, porque tan injusto es ahora como antes.
    Por supuesto sugiero, que paralelamente a la tramitación de la ley , cesen automaticamente todas aquellas…

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  14. Justo el anteproyecto, pero con retroactividad desde el 01-01-2019, no con efectos de la promulgación de la ley, para no conculcar derechos

    CONSIDERO TOTALMENTE JUSTO ESTE ANTEPROYECTO DE LEY POR RAZONES DE ESTRICTA JUSTICIA.
    Y ESTIMO TAMBIÉN QUE LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE ESTA LEY SEAN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019, CON EL FIN DE BENEFICIAR, FUNDAMENTALMENTE, A LOS HEREDEROS QUE HAN TENIDO LA DESGRACIA DE PERDER A SUS SERES QUERIDOS EN ESTE AÑO.
    PERO ENTIENDO ADEMÁS, CON EL DEBIDO RESPETO, QUE APLICAR LOS EFECTOS DE ESTA FUTURA LEY A LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN, CONCULCARÍA Y PERJUDICARÍA DERECHOS DE MUCHOS CIUDADANOS, PUES DEBERÁ IMPERAR UN ESTRICTO SENTIDO DE JUSTICIA, COMO ES EL DE FAVORECER AL INTERESADO, TAL COMO SE APLICA…

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  15. Porque bonificación 99% y no eliminación del impuesto ?

    Si es un impuesto injusto eliminemos de una vez y no dejemos la puerta abierta a que con un cambio de color del gobierno volvamos a lo que tenemos ahora o peor. A la hora de fijar una residencia se requiere seguridad jurídica y una bonificación, la verdad es que es algo muy efímero.

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  16. Se deben introducir también entre hermanos que son tutores legales de un hermano discapacitado.Ejercemos como padres.

    Se deben introducir también entre hermanos que son tutores legales de hermanos discapacitados.
    Ejercemos hace muchos años como PADRES.Sin embargo no se nos tiene en cuenta como directos.
    En Cantabria y otras Comunidades ya lo han arreglado.

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  18. Totalmente de acuerdo. Regreso de exiliados fiscales

    Con esta medida regresar a su tierra muchos exiliados, que generaran riqueza en CyL via consumo que beneficiara a todos los sectores de la comunidad. Si los grandes consumidores se van de nuestra comunidad que expectativa le queda al comercio local ?

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  19. totalmente de acuerdo, pero que se aplique la retroactividad desde la fecha de inicio del proyecto, de otra menar seria muy injusto.

    totalmente de acuerdo, pero que se aplique la retroactividad desde la fecha de inicio del proyecto, de otra menar seria muy injusto.

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