La caza necesita que se cumpla y aplique correctamente la anterior ley, no una nueva.
Hasta ahora, gran parte de la normativa cinegética aprobada por la Junta ha sido declarada ilegal por los tribunales. Entre otras cuestiones por no adoptar medidas de estudio, censo y conservación de las especies y poblaciones cinegéticas, es decir, por incumplir la propia Ley 4/1996 de Caza de CyL, la Directiva Hábitats 92/43CE y la Directiva Aves 2009/147/CE.
Por ejemplo, en el año 2003 el Tribunal Superior de Justicia de CyL obligó a prohibir la caza de la perdiz pardilla (Perdix Perdix) debido a que no había estudios poblacionales que la avalasen. Hoy todos comparten tal decisión judicial e incluso su declaración como especie protegida, al menos en el Sistema Ibérico.
El problema no es que la Ley 4/1996 no se ajuste a la actualidad jurídica, social y cinegética, si no que la propia Junta de CyL, sus Directores Generales de Medio Natural y máximos cargos técnicos en materia cinegética, no han querido aplicar lo establecido en esta ley, siendo ellos y sus actuaciones la máxima amenaza para que pueda haber una actividad cinegética sostenible y ajustada a la legalidad en CyL.
Otra de las consecuencias de esta mala gestión son los graves desequilibrios en las poblaciones cinegéticas, y para alguna de ellas la amenaza de su estado de conservación. Desequlibrios que no se deberían haber producido si realmente se hubiera cumplido lo establecido en la Ley de caza 4/1996, cuyo aprovechamiento y regulación poblacional se sustentaba en una serie de Planes cinegéticos y estudios poblacionales que no han existido o eran irreales.
Por todo ello desde Ecologistas en Acción entendemos que CyL y la caza no necesita de una nueva Ley, si no que se cumpla y aplique correctamente la del año 1996. Una nueva ley no se debe utilizar, como es el caso, para evitar la efectividad de las importantes sentencias judiciales que van a emitir el TSJ de CyL e incluso el Tribunal Constitucional en relación a la reforma de la Ley de Caza , cuyo Recurso de Incostitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo ha sido estimado por el Alto Tribunal.
El esfuerzo y los recursos legislativos y parlamentarios que se van a destinar a esta Ley se van a detraer de otras prioridades sociales y ambientales de la comunidad que, curiosamente, llevan años sin ser tratadas en las Cortes de CyL.

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Anonymous commented
Una ley de 1996 bien merece una puesta al día.
El ritmo de actividad de los tribunales no debería limitar las competencias legislativas del Parlamento regional (igual que sí es lógico que limite la capacidad reglamentaria de la administración). No tiene sentido tener leyes bloqueadas esperando a que los tribunales tengan cerrados todos los casos relacionados con las materias que regula.
Yendo al fondo del asunto, que es si la lista de especies cazables puede estar en una ley, lo que es evidente es que esta ley está llena de aspectos mucho más de detalle que algo tan sustancial como la lista de especies cazables, sin que nadie parezca cuestionarlo. Así que claro que la lista puede estar en la Ley. De hecho al ser una lista cerrada lo que hace es prohibir la caza de las demás especies, sin perjuicio de que normas de rango inferior reduzcan la lista de las que se pueden cazar.
Por último, no va a haber estudio de poblaciones, por minucioso que sea, que vaya a parecer "suficiente" a los grupos que se oponen a la caza. La última norma de caza paralizada por los tribunales iba acompañada de un estudio de poblaciones que era exhaustivo para casi todas las especies, y suficiente para todas ellas. La intencionalidad obstruccionista se pone de manifiesto cuando los recursos son contra la totalidad de la norma, incluyendo la caza de especies cuya sobrepoblación es evidente, como jabalí, corzo o conejo, y no solo contra la caza de determinadas especies (por ejemplo la codorniz y la tórtola).
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Anonymous commented
El ordenador aprovechamiento de las especies cinegéticas debería ser obligatorio, y los censos que debería realizar y seguro realiza el personal de la administración debería ser lo aplicable a los planes cinegéticos. También hay que pensar que en algunas zonas rurales el coto de caza es una de las fuentes de ingreso de pueblos y no tan pueblos, que esos ingresos son muy necesarios.
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Anonymous commented
Yo tengo que matizar algo muy importante. Creo que, al menos, son necesarios dos años para que un equipo objetivo de todas las partes implicadas con personal de la Junta, faltaría más, realice un exhaustivo estudio de la realidad poblacional de las especies a lo largo y ancho de la comunidad, de modo que se pueda evaluar la situación real y estudiar también cómo está el equilibrio entre ellas. Una vez tenido el estudio aplicar la ley mencionada del 96 conforme a estos análisis, salvaguardando las especies que estén amenazadas o de carácter vulnerable, y modificando las penas a las acciones que se cometan siendo verdaderamente eficaces con penas "dolorosas para el bolsillo", e incluso penas de cárcel real y duradera, por ejemplo en envenenamientos. Si comenzamos a entendernos seguramente que la naturaleza se recuperará en su totalidad. Y meter dentro de la ley de caza la protección de los arroyos, arroyuelos, linderos y lavajos, etc...y al bosque de ribera darle la importancia que se merece, así como a los cauces, arroyos, humedales, etc...