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(2019/09) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Caza de Castilla y León. (Cerrado)

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de la Ley de caza de Castilla y León

1.       Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Actualización de la regulación de la actividad cinegética con las aportaciones ciudadanas.

2.       Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Dada la reciente modificación parcial de la Ley 4/1996, de 12 de julio,por una iniciativa legislativa de distintos grupos parlamentarios, se entiende conveniente adaptar el resto de la regulación del ejercicio de la actividad cinegética al contexto actual dado el periodo de tiempo transcurrido y los cambios producidos desde la inicial aprobación, en 1996, de la vigente ley de caza y dotar así a la actividad cinegética de un marco jurídico estable y actualizado en su totalidad, que garantice el estado de conservación favorable de las especies cinegéticas, que posibilite el control de sus poblaciones y su aprovechamiento ordenado mediante el ejercicio legítimo de la caza, todo ello de conformidad con lo establecido en las directivas europeas traspuestas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3.       Objetivos de la norma:

Regular el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos, persiguiendo compatibilizar los distintos intereses afectados.

4.       Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No existe ninguna otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de Ley.


Fecha de publicación 30 de agosto de 2019


El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finaliza a las 14:00 horas 20 de septiembre de 2019.




3 results found

  1. Regular la caza de especies invasoras y dar subvenciones para poner bebederos para las especies de caza menor

    Dejar cazar especies como la tortola turca estaria bien ,ya que en otras comunidades ya lo permiten.También obligar a los agricultores a dejar linderos ,respetar los arroyos y los caminos ,ya que las especies de caza menor necesitan estos espacios para poder anidar

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  2. Limitar el uso de los vehículos para la caza

    Establecer límites al uso de los coches en los días de caza para acceder a los cazaderos, limitando su uso en el campo para evitar que se vaya en coche a cazar de una parte a otra de la sierra. El coche debería dejarse en las zonas urbanas para evitar el acoso a la caza.

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  3. Limitar el numero de perros para la caza menor

    A un máximo de uno por cazador. Es común ver cazadores con 3 o 4 perros que van trillando el campo y debería regularse por ley.

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