(2019/07) Propuesta de Orden por la que se aprueba el Plan general de Caza de Castilla y León (Cerrado)
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el articúlo 6, capitulo 2, apartado C, modalidades de caza, la cetrería no se considera modalidade de caza, no puede ser, debe regularse
no se puede permitir,que una persona con un halcón, pueda salir todos los días del año a volar su pájaro, en cualquier terreno y con ello se le este permitiendo maltratar, asustar, o intimidar a cualquier bando de perdices, liebre o conejo que se pueda cruzar en su camino, sea terreno cinegético o no lo sea, pues si a un perro de caza se le ponen impedimentos y cantidad de limitaciones, para poder salir al campo en época de veda, hagan lo mismo con las aves de cetrería y regulen su tenencia y su empleo en la caza,
2 votesAgradecemos su sugerencia. No obstante, creemos que el condicionado impuesto en el Plan General de Caza en el caso que Ud nos plantea, en cuanto a que el ave de cetrería estaría volando al señuelo o puño, con las garras anuladas (pues están enfundadas) y la exigencia de localizador, garantiza suficientemente la ausencia de lesividad hacia las especies cinegéticas, compatibilizándose por tanto el ejercitado y aprendizaje de las aves de cetrería con los derechos del titular cinegético.
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Inclusión de caza de conejos con perros de madriguera.
Un cambio a proponer en el Artículo 6, Modalidades de caza permitidas y medidas de protección y complementarias: 1. Modalidades de caza permitidas para cada especle, a) Especies de caza menor:
DONDE DICE: Conejo: Solo se permiten las modalidades de al salto o a rabo, en mano. espera o aguardo, en sus definiciones dadas en el articulo 9 del Decreto 32/2015, de 30 de abril. Adicionalmente, se permite la modalidad de caza de conejo con hurón cuando así lo contemple la resolución de aprobación del plan cinegético correspondiente, previa justificacién técnica.
DEBERÍA DECIR: Conejo: Solo se permiten las modalidades de…
2 votesLa modalidad sugerida (caza de conejos con perros de madriguera) no se encuentra reglamentada ni recogida en el artículo 9 del Decreto 32/2015. La única referencia en cuanto a la utilización de perros de madriguera se concibe para la caza del zorro, no así del conejo. Por este motivo no es posible atender a su petición. No obstante, agradecemos que nos haya puesto en conocimiento esta modalidad de caza con determinadas razas de perros, para futuras adaptaciones del referido artículo del Decreto 32/2015 a la realidad de la caza en Castilla y León.
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La modalidad sugerida (caza de conejos con perros de madriguera) no se encuentra reglamentada ni recogida en el artículo 9 del Decreto 32/2015. La única referencia en cuanto a la utilización de perros de madriguera se concibe para la caza del zorro, no así del conejo. Por este motivo no es posible atender a su petición. No obstante, agradecemos que nos haya puesto en conocimiento esta modalidad de caza con determinadas razas de perros, para futuras adaptaciones del referido artículo del Decreto 32/2015 a la realidad de la caza en Castilla y León.
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No cazar el zorro en territorios con plaga de topillos
Es incoherente por parte de la junta de castilla y león que inste a los agricultores a poner posaderos para las rapaces para que cazen topillos y demás medidas y que se permita la caza del zorro siendo uno de los mayores depredadores de los topillos. Pido que publiquen estudios serios de la densidad de zorros que han caído en picado debido a la sarna.
1 voteRecogemos su sugerencia. Indicarle que el aprovechamiento de cada especie cinegética es recogido en los instrumentos de ordenación, es decir, en los planes cinegéticos y que, por tanto, cada coto de caza tiene sus regulaciones adecuadas a la realidad de los niveles poblacionales de cada especie.
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Solamente conejo en la media veda en lugares con daños
El conejo de monte representa la presa más común de la fauna de castilla y león. Durante su caza en la media veda está en periodo de reproducción ya que es avitual sus camadas. Si queremos conservar caza y biodiversidad sólo cazar el conejo donde realmente sea plaga con estudios serios. Gracias
1 voteRecogemos su sugerencia. Indicarle que el aprovechamiento de cada especie cinegética es recogido en los instrumentos de ordenación, es decir, en los planes cinegéticos y que, por tanto, cada coto de caza tiene sus regulaciones adecuadas a la realidad de los niveles poblacionales de cada especie.
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Incluir caza con arco no como modalidad sino como un arma
Creo que sería un acierto tratar los arcos como un arma y no como una modalidad que debe ser incluida en el plan cinegético. Este hecho dificulta por ejemplo la compra de permisos de caza concretos a un coto privado, ya que ninguno tiene incluido la caza con arco por defecto en su plan cinegético y la inclusión de esta supone costes y plazos inasumibles para un permiso concreto de caza.
Muchas gracias
1 voteConforme al artículo 3 del Decreto 32/2015 el arco queda definido como un medio de caza, no como una modalidad, sujeto a que el plan cinegético así lo tenga autorizado. Entendemos que esta regulación resulta la adecuada y, desde el año 2015, ha permitido armonizar el uso de este medio en los cotos de caza.