EVITAR AGRAVIOS COMPARATIVOS
¿No sería más lógico emplear el mismo baremo que se acaba de utilizar en la Resolución del 11 de abril de 2019 y evitar así agravios comparativos entre funcionarios? También considero que será un error valorar con 3 puntos cuando se opta a un puesto de igual nivel si en el encabezamiento se indica que el tope de puntuación por este tema será de 2 puntos

La ponderación utilizada en la modificación del Decreto 29/1992 es la misma que la contemplada en la Resolución de 11 de abril de 2019.
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Anonymous commented
Estoy de acuerdo, entiendo que mismo baremo es por mes de s.p. = 0.007 y grado p.max 2puntos
(Lo de los 3 p , parece evidente es una errata)