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(2019/05) Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. (Cerrado)

Este proyecto de  decreto tiene por objeto lamodificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero por el que se regulan lasbases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajode carácter sanitario,  para modificar su artículo 6  que regula elbaremo de méritos a valorar en estos concursos. Entre los méritos de caráctergeneral no figuraba el grado personal, por lo que resulta necesario adaptar eldecreto a lo establecido en el artículo 48.2.a) de la Ley 7/2005, de 24de mayo, de la Función Pública de Castilla y León según el cual, en todo caso,el concurso valorará el grado personal y la antigüedad de los participantes.

Se garantiza así que se valore como mérito el gradopersonal consolidado por el funcionario, un requisito de carácter objetivo, queviene determinado por la experiencia y el trabajo desarrollado por elfuncionario, en aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad que hande presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 defebrero por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos parala provisión de puestos de trabajo de caráctersanitario.

Se han corregido los erroresdetectados en los criterios de valoración en el texto del proyecto de decreto.            

Fecha depublicación 3 de mayo de 2019.

El plazo pararealizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00horas del 14 de mayo de 2019.


14 results found

  1. No estoy de acuerdo

    Al introducir el mérito de grado personal, el colectivo farmacéutico queda discriminado para obtener plazas compartidas con otros colectivos, ya que su carrera administrativa comienza y termina en el nivel 22 (excepto 8 plazas de técnico con nivel 23), mientras que otros colectivos con los que compiten para concursar a esas plazas pueden tener consolidados niveles 23 y 24 ya que existen en sus RPT, por lo que se propone no tener en cuenta el mérito de grado personal para concursar a las plazas compartidas, si los distintos colectivos que pueden acceder a ellas no están en igualdad de condiciones

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    La baremación del grado personal como mérito en los concursos resulta obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
    De la alegación se desprende que la insatisfacción de quien la formula estriba más que en la inclusión del grado como mérito objeto de baremación en la provisión de puestos, en los niveles de los puestos adscritos al Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos) en las relaciones de puestos de trabajo.

  2. No estoy de acuerdo con la modificación

    En “aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad) no se debe introducir ninguna modificación al Decreto 29/1992.
    Al introducir el mérito de grado personal, el colectivo farmacéutico queda discriminado para obtener plazas compartidas con otros colectivos, ya que su carrera administrativa comienza y termina en el nivel 22 (excepto 8 plazas de técnico con nivel 23), mientras que otros colectivos con los que compiten para concursar a esas plazas pueden tener consolidados niveles 23 y 24 ya que existen en sus RPTs. Previamente debería garantizarse igualdad de acceso a los distintos grados para todos los colectivos. Sólo se…

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    La baremación del grado personal como mérito en los concursos resulta obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
    De la alegación se desprende que la insatisfacción de quien la formula estriba más que en la inclusión del grado como mérito objeto de baremación en la provisión de puestos, en los niveles de los puestos adscritos al Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos) en las relaciones de puestos de trabajo.

  3. El baremo de valoracion del Grado P. no es proporcional al valor mes servicio

    SUGERENCIA S al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.:

    1.-Estoy de acuerdo que se bareme el Grado Personal, pero NO es PROPORCIONAL o PONDERADO el baremo que emplea:
    En este 2º Proyecto o 2ª redacción, es el mismo que emplea la Resolución de 11 de abril de V. de F.P. y G.A. (B.O.C.y L. 16 abril 2019) que convoca C.A.y.P. de funcionarios, en su base Tercera .1.2…

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    El baremo establecido en relación con el grado personal es producto de la potestad autoorganizatoria de la Administración. La ponderación utilizada en la modificación del Decreto 29/1992 es la misma que la contemplada en la Resolución de 11 de abril de 2019, de convocatoria del concurso abierto y permanente.

  4. EVITAR AGRAVIOS COMPARATIVOS

    ¿No sería más lógico emplear el mismo baremo que se acaba de utilizar en la Resolución del 11 de abril de 2019 y evitar así agravios comparativos entre funcionarios? También considero que será un error valorar con 3 puntos cuando se opta a un puesto de igual nivel si en el encabezamiento se indica que el tope de puntuación por este tema será de 2 puntos

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  5. El colectivo farmacéutico queda discriminado

    Al introducir el mérito de grado personal, el colectivo farmacéutico queda discriminado para obtener plazas compartidas con otros colectivos, ya que su carrera administrativa comienza y termina en el nivel 22 , por lo que se propone no tener en cuenta el mérito de grado personal para concursar a las plazas compartidas, si los distintos colectivos que pueden acceder a ellas no están en igualdad de condiciones

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    La baremación del grado personal como mérito en los concursos resulta obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
    De la alegación se desprende que la insatisfacción de quien la formula estriba más que en la inclusión del grado como mérito objeto de baremación en la provisión de puestos, en los niveles de los puestos adscritos al Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos) en las relaciones de puestos de trabajo.

  6. MISMO BAREMO QUE EL CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE

    No parece lógico ir a un concurso con una puntuación y a otro con otra distinta cuando los méritos son los mismos. En mi opinión lo que debe ser diferente es el tema de la formación que se debe valorar en el concurso de sanitarios.No entiendo por que ahora se valora el grado personal igual que en el CAP pero el resto de meritos no.

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    El artículo 2.2. del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, contempla la posibilidad de que la provisión de puestos de trabajo de personal sanitario se rija por las normas específicas que les sean de aplicación.

  7. formación

    En aras de los principios de igualdad, MÉRITO y capacidad que han de presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo, deberían de mirarse cómo funcionan en otras Comunidades Autónomas, que luego nos quejamos...
    Por qué no se tiene en cuenta la formación como en hospitales y otras Comunidades? Si no se tiene en cuenta, se va a recurrir.

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    El objeto del presente proyecto se limita a incluir el grado personal entre los méritos objeto de baremación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. Esta exigencia deriva del artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La revisión del resto del procedimiento de provisión excede de su contenido.

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  9. Formación

    FORMACIÓN. El acceso a la formación vulnera el principio de IGUALDAD desde el momento en que no todos los funcionarios tenemos las mismas probabilidades de acceso a los cursos. Solicitar un curso no implica hacerlo. En el colectivo de Farmacéuticos, los que realizan funciones de Ordenación Sanitaria y de Sanidad Ambiental asisten a cursos todos los años mientras que los del área de Seguridad Alimentaria compiten con los veterinarios, por lo que pasan años hasta que se les conceda el curso que solicitan. Además, en el área de Seguridad Alimentaria se ofertan muy pocos cursos a los que puedan optar…

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    El objeto del presente proyecto se limita a incluir el grado personal entre los méritos objeto de baremación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. Esta exigencia deriva del artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La revisión del resto del procedimiento de provisión excede de su contenido.

  10. Concursantes con alguna discapacidad

    Por qué no se contempla que los concursantes con alguna discapacidad puedan instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización como sucede en el CAP?

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    El objeto del presente proyecto se limita a incluir el grado personal entre los méritos objeto de baremación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. Esta exigencia deriva del artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La revisión del resto del procedimiento de provisión excede de su contenido.

  11. No es mérito objetivo y se puntúa, además, de forma incoherente.

    Me parece una grave incongruencia que se valore mucho más el nivel idéntico al del puesto que los niveles superiores al del puesto. Y la palabra "objetivo" para este mérito, sobra; tengo mucho que decir al respecto; con posterioridad a diciembre 2015 se han consolidado niveles 24 que se ocuparon en destino provisional, a pesar de estar ocupando el funcionario nivel 23 en destino definitivo en el momento de la consolidación; en idénticas condiciones, no se me reconoció a mí el nivel 24 que ocupé en destino provisional -al parecer, puesto que nunca han dado una respuesta bien razonada, porque…

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    El baremo establecido en relación con el grado personal es producto de la potestad autoorganizatoria de la Administración. La ponderación utilizada en la modificación del Decreto 29/1992 es la misma que la contemplada en la Resolución de 11 de abril de 2019, de convocatoria del concurso abierto y permanente.
    De la alegación se desprende que la insatisfacción de quien la formula estriba más que en la inclusión del grado como mérito objeto de baremación en la provisión de puestos, en las normas que regulan la consolidación del grado personal.

  12. INNECESARIA, ABUSIVA Y DESPROPORCIONADA

    Más parece pensada para favorecer a funcionarios que ocupan plazas de libre designación con niveles a los que el resto de trabajadores no hemos podido acceder en una carrera administrativa normal. La baremación a la inversa del grado esta sobrevalorada con relación a otros méritos, no es objetiva, no prima la experiencia en el trabajo, ni la igualdad, ni el mérito, ni la capacidad, simplemente es una forma de primar la fidelidad de determinados funcionarios y asegurarles el acceso por concurso de plazas que de otra manera nunca obtendrían

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    La valoración del grado personal en los concursos de traslados es una exigencia prevista en el artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
    El baremo establecido en relación con el grado personal es producto de la potestad autoorganizatoria de la Administración. La ponderación utilizada en la modificación del Decreto 29/1992 es la misma que la contemplada en la Resolución de 11 de abril de 2019, de convocatoria del concurso abierto y permanente

  13. Que se baremen otras licenciaturas, especialmente tecnologia de los alimentos

    Si vamos a puntuar la formación, también se deberían puntuar otras licenciaturas especialmente tecnología de los alimentos; ya que si se barema tesis doctorales cuando estas versan sobre aspectos muy específicos de la carrera y que probablemente ni siquiera tengan que ver con el trabajo diario (hay tesis sobre estrés en toros de lidia, efectos ambientales de los tóxicos en las tencas, estudio densimétrico del gazpacho concentrado.......), con mas motivo debería valorarse una carrera como tecnología de los alimentos que aporta muchos conocimientos que se pueden aplicar para un veterinario que trabaje en sanidad con una ponderación parecida a las…

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    El objeto del presente proyecto se limita a incluir el grado personal entre los méritos objeto de baremación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. Esta exigencia deriva del artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La revisión del resto del procedimiento de provisión excede de su contenido.

  14. valoración de los cursos impartidos por Facultades de Veterinaria

    Creo que es justo y conveniente que se valoren en el apartado de formación los cursos impartidos por las Facultades de Veterinaria, ya que aunque no estén como tales acreditadas como escuelas de formación, no deja de ser un formulismo, ya que son la cuna del saber en materia veterinaria y están perfectamente capacitadas para impartir cursos...

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    El objeto del presente proyecto se limita a incluir el grado personal entre los méritos objeto de baremación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. Esta exigencia deriva del artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La revisión del resto del procedimiento de provisión excede de su contenido.

(2019/05) Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. (Cerrado)

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