Falta de habilitación legal
La reforma que se plantea del reglamento de urbanismo en el sentido de establecer en el artículo 61 ter como usos permitidos los de los apartados b) y b) bis del artículo 57, va en contra de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que solo prevé la posible autorización en suelo rústico de las actividades extractivas y de minería previstas en los apartados b) y b bis) del punto 2.

No se da la falta de habilitación legal denunciada, pues el art. 57 RUCyL reproduce las previsiones del art. 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en particular los apartados b) y b) bis del art. 57 RUCyL se corresponden (con precisiones de naturaleza reglamentaria) con los apartados b) y b) bis del art. 23.2 de la citada ley.