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(2019/04) Decreto por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico. (Cerrado)

La Ley 5/2019, de 19 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en vigor desde el 27 de marzo de 2019, ha modificado la redacción de los artículos citados en relación con la regulación de las actividades extractivas, señalando además en su disposición final primera que “en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León adaptará el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a lo dispuesto en la misma”.

Decreto por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico. 

 Cuadro comparativo


Fecha de publicación 9 de abril de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de abril de 2019.

  

2 results found

  1. Amenaza para el medio ambiente y el paisaje

    En relación con el artículo 57 apartado b), la modificación con el objetivo de reducir la ambigüedad introduce dos amenazas para el medio ambiente y el paisaje considerables:
    La primera porque abre el camino a considerar todo aquel territorio carente de protección ambiental explícita como un lugar propicio para la extracción de materias primas sin atención a ninguna otra consideración.
    La segunda porque no garantiza que las extracciones realizadas tengan un seguimiento, un control y un objetivo de buenas prácticas medioambientales que eviten perjuicios para el medio ambiente, el paisaje, la calidad y cantidad de las aguas y suelos afectados.…

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    La primera parte de la alegación comparte con muchas otras presentadas su carácter de oposición, no al proyecto de decreto que ahora se discute, sino a la ley previamente aprobada; lo cual, no procede en este momento, por la sencilla razón de que el proyecto de decreto no puede ignorar ni modificar las disposiciones legales vigentes, sino que está obligado a respetarlas y adaptarse a las mismas.
    En cuanto a los añadidos que se proponen para el seguimiento y control de las actividades mineras que eventualmente se autoricen, se trata en toda su extensión de aspectos que corresponden, bien a la legislación ambiental, bien a la legislación sectorial propia de las actividades extractivas, normas en vigor cuya reproducción es improcedente en la legislación urbanística

  2. Falta de habilitación legal

    La reforma que se plantea del reglamento de urbanismo en el sentido de establecer en el artículo 61 ter como usos permitidos los de los apartados b) y b) bis del artículo 57, va en contra de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que solo prevé la posible autorización en suelo rústico de las actividades extractivas y de minería previstas en los apartados b) y b bis) del punto 2.

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    No se da la falta de habilitación legal denunciada, pues el art. 57 RUCyL reproduce las previsiones del art. 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en particular los apartados b) y b) bis del art. 57 RUCyL se corresponden (con precisiones de naturaleza reglamentaria) con los apartados b) y b) bis del art. 23.2 de la citada ley.

(2019/04) Decreto por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico. (Cerrado)

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