(2019/04) Decreto por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico. (Cerrado)
Fecha de publicación 9 de abril de 2019.
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Amenaza para el medio ambiente y el paisaje
En relación con el artículo 57 apartado b), la modificación con el objetivo de reducir la ambigüedad introduce dos amenazas para el medio ambiente y el paisaje considerables:
La primera porque abre el camino a considerar todo aquel territorio carente de protección ambiental explícita como un lugar propicio para la extracción de materias primas sin atención a ninguna otra consideración.
La segunda porque no garantiza que las extracciones realizadas tengan un seguimiento, un control y un objetivo de buenas prácticas medioambientales que eviten perjuicios para el medio ambiente, el paisaje, la calidad y cantidad de las aguas y suelos afectados.…1 voteLa primera parte de la alegación comparte con muchas otras presentadas su carácter de oposición, no al proyecto de decreto que ahora se discute, sino a la ley previamente aprobada; lo cual, no procede en este momento, por la sencilla razón de que el proyecto de decreto no puede ignorar ni modificar las disposiciones legales vigentes, sino que está obligado a respetarlas y adaptarse a las mismas.
En cuanto a los añadidos que se proponen para el seguimiento y control de las actividades mineras que eventualmente se autoricen, se trata en toda su extensión de aspectos que corresponden, bien a la legislación ambiental, bien a la legislación sectorial propia de las actividades extractivas, normas en vigor cuya reproducción es improcedente en la legislación urbanística -
Falta de habilitación legal
La reforma que se plantea del reglamento de urbanismo en el sentido de establecer en el artículo 61 ter como usos permitidos los de los apartados b) y b) bis del artículo 57, va en contra de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que solo prevé la posible autorización en suelo rústico de las actividades extractivas y de minería previstas en los apartados b) y b bis) del punto 2.
1 voteNo se da la falta de habilitación legal denunciada, pues el art. 57 RUCyL reproduce las previsiones del art. 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en particular los apartados b) y b) bis del art. 57 RUCyL se corresponden (con precisiones de naturaleza reglamentaria) con los apartados b) y b) bis del art. 23.2 de la citada ley.