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(2019/04) Procedimiento para la elaboración de un decreto para modificar determinadas normas en materia de función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. En el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el trámite de consulta previa se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales.

Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto para modificar determinadas normas en materia de función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La nueva regulación de los instrumentos de organización de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, cuyo objetivo es la mejora y modernización de la función pública de nuestra Comunidad, hace necesario también, en consonancia con dicho objetivo, dar una nueva redacción a algunas previsiones en materia de función pública de nuestra Administración, con la finalidad de dotarlas de mayor agilidad y flexibilidad, así como adaptarlas a las normativa vigente. 

Así se prevé la inclusión en los concursos para laprovisión de puestos de trabajo de carácter sanitario cuyas bases se regulan enel Decreto 29/1992, de 27 de febrero, de la valoración como mérito del gradopersonal consolidado por el funcionario. Y por otro lado la regulación en el Decreto67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingresodel personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios alservicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de una formade provisión temporal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera de otroCuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo de clasificación del puesto de trabajo, sicuenta con la titulación exigida para su desempeño.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta necesario aprobar una disposición que modifique determinados aspectos de las normas reguladoras de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León relativas a cuestiones en materia de provisión de puestos de trabajo.

La norma que se pretende tramitar es una oportunidad para adaptar dichas previsiones a la normativa vigente tras las últimas modificaciones. Así como regular, conforme a los objetivos del actual sistema de ordenación de la función pública, la rápida, ágil y objetiva cobertura de puestos de trabajo con plena garantía del servicio público, y a su vez promoviendo los derechos de los funcionarios públicos de nuestra Administración.

3. Objetivos de la norma.

Con la presente propuesta de modificación de algunos aspectos puntuales en materia de provisión puestos de trabajo se trata de alcanzar los siguientes objetivos:
  • adaptar la normativa sobre función pública a las modificaciones operadas en la materia.
  • adecuar la regulación a los nuevos instrumentos de ordenación de la función pública: el catálogo de puestos tipo y la relación de puestos de trabajo.
  • agilizar y flexibilizar algunas previsiones en materia de provisión de puestos de trabajo.
  • facilitar la rápida cobertura de puestos de trabajo vacantes, para así garantizar la prestación del servicio público.
  • promover e incentivar la carrera profesional de los funcionarios públicos de esta Administración.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecian. 


Fecha de publicación 5 de abril de 2019

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 15 de abril de 2019. Agradecemos su participación y lasaportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimientopara la elaboración del referido texto normativo.

3 results found

  1. Provisión temporal de puestos de trabajo

    Eso de modificar el Reglamento de ingreso y provisión (Decreto 67/1999, de 15 de abril) para regular una forma de provisión temporal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo de clasificación del puesto de trabajo, si cuenta con la titulación exigida para su desempeño, es del todo ilegal e irregular.

    El Decreto iría en contra tanto de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, donde no está reconocida esa forma de provisión, como del TRLEBEP. Vamos, que sería del todo contrario a lo dispuesto en…

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  2. Decreto totalmente innecesario

    El presente Decreto no es necesario. Lo que habría que hacer es lo siguiente:

    1. Anular el Decreto del Catálogo de Puestos Tipo (CPT), por seguir incurriendo en los mismos defectos que ya señalaron las Sentencias del TSJ, así como por ser un instrumento totalmente innecesario e incompatible con las RPTs (ver art. 74 TRLEBEP).

    2. Elaborar una nueva Ley de la Función Pública, moderna, eficiente y eficaz, que se fundamente en el TRLEBEP y en la que no se contemple el CPT. Asimismo, en dicha Ley debería regularse, pormenorizadamente, la cobertura temporal de puestos de trabajo vacantes, estableciendo, como así se…

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  3. Dónde está la documentación del proyecto de Decreto

    Los apartados 1 y 3 del artículo 133 de la Ley 39/2015 del PACAP dicen lo siguiente:

    1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    c) Los objetivos de la norma.
    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias…

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    El trámite de consulta pública previa se desarrolla conforme dispone el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la parte que no ha sido declarado contrario al orden constitucional de competencias por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo, que deja a salvo el inciso de su apartado primero «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública», lo que implica que es un trámite que se lleva a cabo con carácter previo a la elaboración del texto.

(2019/04) Procedimiento para la elaboración de un decreto para modificar determinadas normas en materia de función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)

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