(2019/03) Proyecto de Orden por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León. (Cerrado)
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, recogen el servicio de teleasistencia como una prestación dirigida a prevenir la dependencia o su agravamiento, a promover la autonomía personal, atendiendo las situaciones de necesidad derivadas de la falta de esa autonomía personal o del riesgo de padecerla. Y además, la configuran como prestación esencial para las personas mayores de 80 años que lo demanden, y para las personas menores de esa edad cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El presente proyecto de orden reguladora de la prestación pública de teleasistencia, tiene como principal objetivo regular el contenido de las diferentes modalidades de teleasistencia, en consonancia con los criterios marcados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Al ser la teleasistencia una prestación basada en el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información, el proyecto hará referencia a los principales sistemas y dispositivos tecnológicos asociados a los diferentes contenidos.
Fecha de publicación 15 de marzo de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 25 de marzo de 2019.
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Si bien nos resulta positiva la ampliación del espectro que contempla, consideramos conveniente revisar ciertas implicaciones asociadas
Tras la lectura del proyecto de Orden, estas son las apreciaciones que desde nuestra institución nos parece relevante destacar:
Consideramos de gran importancia el planteamiento que contempla la inclusión de personas con diversidad funcional en la prestación del servicio, recordando no obstante que la puesta a disposición de soportes en domicilio que permitan comunicaciones adicionales a las realizadas por voz (ej. comunicación por texto, aumentativa, video comunicación) requerirán de desarrollos tecnológicos adicionales, que habrán de integrarse en los soportes actuales de comunicación con la persona usuaria del servicio en domicilio. Habría que poner en valor, por otro lado, y frente…
1 voteUna vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones realizadas al Proyecto de Orden Proyecto de Orden por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
• Respecto a los nuevos desarrollos tecnológicos para la puesta a disposición de soportes en domicilio que permitan comunicaciones adicionales a las realizadas por voz, le informo que estamos trabajando en ello desde el proyecto “Desarrollo de una plataforma de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia (PASS)”, mediante compra pública innovadora en el que participan la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia Regional de Salud, el Instituto para la Competitividad Empresarial y las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Sanidad y de Economía y Hacienda.
En 2018 se…