(2019/03) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan las enseñanzas bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan las enseñanzas bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten las enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende regular la organización, implantación, ordenación, autorización y evaluación de los programas vinculados con las enseñanzas bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten las enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 2.1 j) que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los fines relativos a la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Igualmente, la disposición final séptima bis de la citada ley alude a la relevancia de la educación plurilingüe en las diversas etapas educativas.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de la enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, en su disposición adicional quinta establece que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir, en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Entre estos requisitos se incluye la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCERL).
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la LOE, en su disposición adicional tercera dispone que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en Educación Primaria, en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, al menos, competencias en un nivel B2 del MCERL, en la lengua extranjera correspondiente. En análogos términos se pronuncia la disposición adicional segunda acerca de los requisitos para impartir las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en lengua extranjera.
Por otro lado, los Reales Decretos 126/2014, de 28 de febrero, y 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establecen, respectivamente, los currículos básicos de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establecen que las Administraciones educativas podrán establecer que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en los citados decretos.
En desarrollo de esta normativa básica, el Decreto 26/2016, de 21 de julio y las Ordenes EDU/362 y EDU/363, de 4 de mayo, normas por la que se establecen los currículos y se regula, la implantación, evaluación y desarrollo, respectivamente, de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, disponen que la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas o materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo establecido en dichas normas.
Además, la aprobación del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, ha regulado los aspectos generales de la autonomía de los centros que, concretado posteriormente por Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, ha permitido a los centros impartir en bachillerato determinadas materias no lingüísticas en lengua extranjera.
Las enseñanzas bilingües en Castilla y León se remontan al curso escolar 1996-1997 cuando se implantan de las primeras secciones lingüísticas en educación infantil y primaria acogidas al Convenio del MECD-The British Council y desde el curso escolar 2004-2005 en educación secundaria obligatoria. Será a partir del curso escolar 2006-2007, tras la publicación de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuando se afianzan estas enseñanzas con la excelente acogida de las secciones bilingües por los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. En el curso escolar 2011-2012 las enseñanzas bilingües se extienden al bachillerato con la implantación del programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat (Bachibac), fruto del Acuerdo entre los Gobiernos de España y de Francia, de enero de 2008, relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat.
Desde entonces se han producido cambios legislativos de relevancia en el sistema educativo, se ha evaluado el programa de secciones bilingües en educación primaria y secundaria obligatoria, se han recibido aportaciones de diferentes sectores de la comunidad educativa; con la experiencia acumulada y dado el gran número de centros que actualmente desarrollan programas bilingües, se considera necesario establecer un marco legal que garantice el ajuste normativo, la extensión y la homologación de la enseñanza bilingüe en las diferentes etapas educativas, la creación de una red de centros de enseñanzas bilingües (centros bilingües, plurilingües y colaboradores), la mejora de la competencia lingüística del profesorado así como fijar el procedimiento para autorizar nuevas SB y adaptar progresivamente las ya existentes, lo que contribuirá a afianzar un bilingüismo de calidad en nuestro modelo educativo.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
Regular todos los aspectos relacionados con la organización, implantación, ordenación, autorización y evaluación de los programas vinculados con las enseñanzas bilingües de las enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria en Castilla y León.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 8 de marzo de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 19 de marzo de 2019. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
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