(2019/03) Procedimiento de elaboración de una Orden que establece los requisitos a cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de aplicar la deducción por rehabilitación de viviendas en núcleos rurales sobre la cuota íntegra (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de aplicar la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales sobre la cuota íntegra autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 2/2017, de 4 de julio, de medidas tributarias y administrativas, creó una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en la deducción del 15% de las cantidades invertidas por el contribuyente en actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en poblaciones rurales que se destinen al arrendamiento en los cinco años siguientes a la finalización de la rehabilitación.
Dicha deducción autonómica se encuentra incorporada al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, mediante la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 7.
Con el objeto de no penalizar los periodos en los que la vivienda no se encuentre efectivamente arrendada, la normativa reguladora de la deducción ha previsto que computarán también aquellos periodos en los que la vivienda se encuentre vacía pero ofertada para el alquiler, de acuerdo con las instrucciones que se dicten mediante Orden.
Por lo tanto, se pretenden desarrollar dichas instrucciones al objeto de determinar cuándo una vivienda rehabilitada en una población rural se encuentra ofertada para el alquiler a efectos de la aplicación de esta deducción.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Resulta necesario regular los requisitos que deben cumplir los contribuyentes propietarios de inmuebles situados en poblaciones rurales que hayan sido objeto de una rehabilitación y que se encuentren efectivamente ofertados para el alquiler, tal y como exige la letra b) del artículo 7.3 del citado texto refundido de las de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
c) Objetivos de la norma.
La normativa prevé establecer un marco regulatorio de los requisitos que se deben cumplir para aplicar esta deducción autonómica.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 6 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finaliza a las 09:00 horas del 18 de marzo de 2019
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