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(2019/02) Proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades del turismo activo en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León regula en los artículos 45 y siguientes, las actividades de turismo activo, indicando que reglamentariamente se desarrollará, y se regulará los requisitos para ejercer esas actividades.

Con el decreto que se somete a consulta se pretende regular el turismo activo en Castilla y León teniendo en cuenta la innovación y dinamismo del mercado, y con la finalidad de garantizar a los turistas unos mínimos requisitos de calidad en las instalaciones, y de seguridad para las personas usuarias.

Proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades del turismo activo en la comunidad de Castilla y León.

Fecha de publicación 18 de febrero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2019.

13 results found

  1. Articulo 13, Formación y cualificación del personal técnico. Apartado 2

    Articulo 13, Formación y cualificación del personal técnico. Apartado 2:

    El turismo activo es diverso y muchas de las actividades que se realizan en Castilla y León no tienen correspondencia ni son equiparables a un deporte o modalidad deportiva. Por el mismo motivo, en muchas de las actividades que se realizan, no existe legislación o normativa sectorial aplicable que especifique la cualificación o formación necesaria de los recursos humanos. A tenor de lo anterior, el propio proyecto de decreto contempla un apartado de “Otras actividades” en la clasificación del ANEXO II
    Por estos motivos es necesario que se incluya en…

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    En primer lugar agradecer la sugerencia presentada e informarle que se considera su aportación, y se analizará la forma de incorporarlo a la redacción del texto del decreto para dar respuesta a la necesidad planteada respecto a la formación que se pueda exigir para las actividades de turismo activo para las que no existe una formación reglada.

  2. Modificación Art.3 Exclusiones

    Art.3 Exclusiones, Apartado b)
    El texto hace referencia a la exclusión de actividades de senderismo con al fin educativo y formativo y no concreta quien puede realizar este tipo de actividades con estos fines. Para evitar interpretaciones el texto debería especificar “ las actividades de senderismo realizadas por los órganos competentes en materia de educación, o por entidades de formación públicas o privadas reconocidas por la administración, con fines educativos y formativos

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    En primer lugar agradecer la sugerencia presentada informarle que si bien no se puede modificar el artículo 3 b) del proyecto, debido a que su contenido es el recogido por una ley, de modo que en virtud del principio de jerarquía normativa una norma de rango inferior no puede ir contra lo regulado por una norma de rango superior, le indicamos que en el artículo 4.2 se incluye la referencia a que las actividades formativas son la organizadas por los centros autorizados por las administraciones con competencias en educación. Lo que no se puede es modificar la redacción del artículo 3 referido a las exclusiones, ya que su redacción se ajusta a la ley de turismo de Castilla y León.

  3. Articulo 13.2 Formación y cualificación del personal técnico.

    El personal técnico de los centros de turismo activo y los profesionales
    especializados en turismo activo contarán con la formación específica que resulte exigible por la normativa de aplicación. A tales efectos, y según la actividad a desarrollar, deberán contar con la titulación que corresponda de las que se relacionan a continuación:
     El título de Monitor Deportivo en actividad física recreativa según se exija por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.
     La titulación exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades…

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  4. javier

    En el Anexo II se propone la relación de actividades de turismo activo. Se propone alguna ligera modificación en las mismas:

    1 La denominación de la actividad “Escalada y ascensiones alpinas” se propone llamarla “Actividades de escalada y alta montaña”. Se introduce el término Actividades de (en concordancia con las “Actividades de escalada y progresión en altura a nivel iniciación”) y se sustituye el término “alpino” por alta montaña, ya que alpino hace alusión al origen del deporte en los Alpes.
    2 En la definición de “Actividades de orientación” se propone incluir en la parte final deportes de montaña y/o…

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  5. javier

    La Disposición transitoria primera en su apartado 1, recoge “Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, no tendrán que adaptarse al contenido de esta norma.

    La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, propone que se establezca un periodo de adaptación de Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto limitado en el tiempo.

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  6. javier

    En el artículo 22:
    1. los apartados c) y h) parecen los mismos. Se recomienda explicar la diferencia o unificar en uno solo.
    2. los apartados d) y k) parece que hacen referencia a lo mismo. Se recomienda explicar la diferencia o unificar en uno solo.
    3. El apartado i) reincide en la protección al medio ambiente, ya expresado en el apartado f).

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    Agradecemos la sugerencia, se admiten la sugerencia en relación con los apartados c) y h), pues ambos se refieren al material y de los apartados d) y k), sobre seguridad. En cuanto al apartado i) y f) se mantiene su redacción pues se refieren a los comportamientos sobre la protección del medio ambiente y a la evaluación del riesgo, respectivamente.

  7. javier

    El artículo 14 hace referencia a la Seguridad física y prevención de accidentes. En el punto 2 indica:

    En caso de accidente u otra incidencia significativa, el personal técnico del centro de turismo activo y el profesional especializado de turismo activo deberán cumplimentar un informe describiendo los hechos acaecidos, que entregarán al responsable de las actividades de turismo activo para su conocimiento y éste lo deberá conservar durante el plazo mínimo de un año.

    Desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo consideramos que sería conveniente estandarizar ese informe mediante un modelo de ficha, y que tuviese que…

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    En primer lugar se valora su sugerencia si bien no puede estimarse pues, de acuerdo con la regulación de la unidad de mercado no se pueden establecer mayores exigencias que impliquen cargas administrativas dentro de la regulación de la unidad de mercado. Así pues se considera que no procede la imposición de un modelo normalizado sin perjuicio de que deban elaborar el informe en el que se detalle las incidencias acaecidas.

  8. javier

    El artículo 13.2 habla de la titulación de “Monitor Deportivo en actividad física recreativa” según se exija por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.

    La normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León es la LEY DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEÓN, aprobada el 20 de febrero de 2019 y pendiente de publicación en el BOCYL a día de hoy.

    En dicha ley en su artículo 71 habla del Monitor Deportivo, no como una titulación, si no como una actividad profesional, estructurándose en:

    a) Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico.
    b)…

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  9. Distinciones entre Centro de Turismo Activo y Guia de Turismo Activo

    Debe ser igualitario para todos los trabajadores del sector del turismo activo y no excluyente, limitando nuestro ejercicio, por motivos que no sean beneficiarios para los usuarios de los servicios.
    No se entiende porque el guía de turismo activo no puede tener material propio y proporcionarselo al cliente a modo de material de seguridad para la actividad y se el concede EXCLUSIVAMENTE esa potestad a los centros de Turismo activo, para lo que ademas debes cumplir unos requisitos que no aportan nada en torno a la calidad del servicio ni la seguridad del cliente, ya que puedo tener mi establecimiento…

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    Agradeciendo de antemano su sugerencia le indicamos que la diferencia fundamental entre el centro de turismo activo y la actividad del profesional especializado es la entrega o no de material. La empresa de turismo activo puede optar por una forma u otra para prestar el servicio, de modo que si se pretende realizar esta actividad entregando material se ha de constituir como centro de turismo activo y no como profesional, aunque sea una persona física.

  10. Comunicaciones obligatorias

    Se establece como obligación de las empresas (Artículo 15.e) Comunicar el lugar donde se desarrolla la actividad y el periodo de desarrollo de la misma.

    Parece razonable que se comunique a la Junta el catálogo de actividades ofertadas (por ejemplo cinco tipos de ruta a pie y dos en bicicleta), como se establece en el artículo 18, pero no la realización cada vez que se forma un grupo, como parece que se indica en el 15.

    También parece razonable para fines estadísticos, que las empresas registradas comuniquen anualmente el número de turistas que han participado en los distintos tipos de…

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    Agradeciendo de antemano su sugerencia le indicamos que las comunicaciones del artículo 15 se refieren a la información que se da al turista y no a la Administración, de modo que no es necesario que ésta sepa cada ruta. Hay que comunicar el tipo de actividad pero no cuando se realiza en concreto la misma. Para precisarlo se incorpora la referencia a que la comunicación es a “las personas participantes”. La información a la administración a efectos estadísticos está prevista en el artículo 28.4.

  11. Actividades excluidas

    Están excluidas del Decreto

    b) Las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizados
    establecidos al efecto.

    Lo de "senderos balizados establecidos al efecto" deja fuera a muchas actividades de bajo nivel de riesgo y que no se realizan en senderos balizados. Por ejemplo las rutas micológicas que por definición tienen que ir campo a través, o muchas rutas sin ningún riesgo especial que discurren por caminos o senderos no balizados.
    Del mismo modo, existen senderos balizados que tienen tramos de alto riesgo, sobre todo en zonas de montaña,…

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    En primer lugar le agradecemos su alegación, si bien no puede ser admitida puesto que la exclusión viene regulada en la Ley de turismo y en virtud del principio de jerarquía normativa un decreto no puede modificar el contenido de una ley. La ley establece que “las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por sendero balizados establecidos al efecto” Así pues se limita al ámbito de la formación y que discurra por senderos balizados
    Sin perjuicio de ello le indicamos que las actividades que conlleven cierto riesgo, aunque sea para actividades micológicas o para observación de aves, se consideran senderismo por lo que se ha de obtener la calificación como empresa de turismo activo.

  12. Seguros desproporcionados para algunas actividades

    Se exige el mismo seguro para subir al Espigüete en invierno que para ir con niños por el pinar de Antequera viendo pájaros. Eso no es razonable, teniendo en cuenta la diferencia de riesgos y costes de rescate. Se debe dejar abierta la puerta a distintas coberturas de seguro.

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    finalizada  ·  0 comments  ·  Admin →
  13. Inclusión de administraciones organizadoras

    El proyecto de Decreto no incluye los requisitos y exigencias que deben cumplir las distintas administraciones, como es el caso de los ayuntamientos, en el caso de que sean éstas las que organicen y desarrollen la actividad de turismo activo

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(2019/02) Proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades del turismo activo en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

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