(2019/02) Procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Educación para crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las EOI y designar a los integrantes de la misma. (Cerrado)
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Así, se propone esta consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Educación para crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas y designar a los integrantes de la misma.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
En primer lugar, se pretende dar cumplimiento a una demanda de las EOI de nuestra Comunidad en los últimos años. Se da la circunstancia de que Castilla y León es la única Comunidad autónoma que actualmente no cuenta con pruebas unificadas de certificación, ni con comisión para su elaboración, evaluación y pilotaje, aunque sí las tuvo en los cursos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009.
El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En sus artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 recoge una serie de actuaciones que han de realizar las administraciones educativas, muchas de las cuales entran dentro del ámbito de la labor docente que desarrolla el profesorado de escuelas oficiales de idiomas, lo cual hace imprescindible la creación de esa comisión.
Asimismo, en los artículos 3, 5, 6 y 7 se establece que corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración, la administración y la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.
Para llevar a estas actuaciones, se hace necesario crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Orden EDU/1061//2006, de 23 de junio, sobre evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de idiomas de Castilla y León, y la posterior Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre (que derogó la anterior), que regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, contemplaban en su artículo 12 la posibilidad de contar con la colaboración de una comisión de redactores expertos en idiomas para la elaboración de las pruebas de certificación.
Una vez creada, la comisión de redactores de pruebas de certificación tuvo vigencia durante tres cursos escolares: 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009. Por cuestiones de diversa índole, la comisión dejó de funcionar, una situación que aconsejó que, para el curso 2009/2010, las pruebas de certificación fueran elaboradas, aplicadas y evaluadas por el profesorado de los departamentos didácticos de las escuelas, y así se hizo constar en la Orden EDU/64/2010, de 26 de enero, que modificó la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, y que en su artículo 12 disponía que “las pruebas de certificación serán elaboradas y aplicadas por el profesorado de los departamentos didácticos correspondientes a cada idioma, conforme a las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.”
El cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, en lo que se refiere a las actuaciones que han de realizar tanto las administraciones educativas como el profesorado de las EOI, hace imprescindible la creación de esa comisión, por lo que se hace necesario modificar la vigente Orden EDU//64/2010, de 26 de enero, en su artículo 12, permitiendo la creación de una comisión de redactores para la elaboración de pruebas de certificación integrada por profesores de escuelas oficiales de idiomas, y la designación de sus integrantes por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, que podrán ser propuestos por los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas.
3. Objetivos de la norma.
Establecer una orden de la Consejería de Educación que permita la creación de una comisión de redactores para la elaboración de pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas y la designación de los integrantes de la misma.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 11 de febrero de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta publica finalizó a las 14.00 hora del 21 de febrero de 2019.
7 results found
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Comisión de redactores de pruebas
Creo que esta Comisión debería estar formada por profesores con mucha experiencia y formación en elaboración de pruebas, desmostrable con sus certificados correspondientes. Sería deseable que trabajasen 3 docentes por idioma impartido en todas las EOI y 1 en idiomas de una sola EOI, completamente liberados de docencia durante el primer trimestre del curso escolar para poder elaborar estas pruebas según las especificaciones; de otra forma es muy difícil atender las clases, al alumnado, cumplir las programaciones, acudir a reuniones del departamento y d ela escuela, etc. pues las pruebas deben ser elaboradas, pilotadas y corregidas, para que sean fiables,…
13 votesEn primer lugar, agradecemos su participación.
Tal como usted sugiere, la intención de la Consejería de Educación es que la Comisión esté formada por profesores con experiencia y formación en la elaboración de pruebas.
En este sentido, el pasado 23 de enero se celebró una reunión en la Consejería de Educación, a la que asistieron todos los directores de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León para tratar este asunto.
En relación con las cuestiones a las que usted alude, se acordó lo siguiente:
- Crear en cuanto fuera posible una comisión para elaborar las pruebas unificadas de certificación.- Limitar la elaboración de pruebas de certificación a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que son los niveles a los que se refiere el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.
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Nombramiento y compensación de un grupo YA
Es imprescindible que se nombren las distintas comisiones con carácter urgente y se libere a los miembros de las mismas de un grupo de manera inminente para poderse dedicar a la elaboración no sólo de las pruebas correspondientes sino también de las tablas de corrección que cambian por introducir la Mediación en las PUC.
Recordemos que las comisiones tienen que elaborar diversas tareas para 5 destrezas distintas en dos convocatorias diferentes (junio y septiembre 2019/20) para 3 niveles de certificación. Esto significa que se tienen que pilotar con la suficiente antelación para comprobar su idoneidad. Es inadmisible que finalizando febrero…11 votesLe agradecemos su participación en este espacio y sus opiniones respecto a la creación de la Comisión.
La publicación del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, de principios básicos comunes de evaluación, bien avanzado el curso escolar (el 12 de enero de 2019), no nos ha dejado mucho margen de maniobra a las administraciones educativas.
La Consejería de Educación es la primera interesada en resolver lo antes posible el nombramiento de los integrantes de dicha comisión, para su inmediata puesta en funcionamiento, pero este asunto, como otros muchos, requiere el cumplimiento de ciertos trámites, entre los que se encuentran: la modificación de la vigente Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, que regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León; el estudio de la orden por el Consejo Escolar de Castilla y León y su correspondiente dictamen; el informe de la Asesoría… -
Comisión de pruebas unificadas con condiciones dignas de trabajo e iguales para todos los idiomas
La realización de pruebas unificadas es una tarea demasiado grande para una sola persona, que además no tendría compensación económica y cuya reducción de jornada (en un cuarto) no compensaría en absoluto el tiempo de dedicación necesario. Es absolutamente imprescindible que las comisiones tengan, al menos, dos personas (aunque lo ideal sería un mínimo de tres), con una reducción mayor de jornada. Y las condiciones deberían ser iguales para todos los idiomas, ya que el trabajo a realizar es el mismo.
7 votesEn primer lugar, le gradecemos su participación en este espacio.
Como decíamos en respuestas a sugerencias anteriores, en la reunión celebrada el 23 de enero con todos los directores de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León se acordó la creación de una comisión para elaborar las pruebas unificadas de certificación.
Se acordó también limitar la elaboración de pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que son los niveles a los que se refiere el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.
Somos conscientes del trabajo que representa la preparación de pruebas de certificación, sobre todo de los niveles avanzados, pero teniendo en cuenta que desde el curso 2009-2010 el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León elabora, administra, evalúa y califica las pruebas de certificación de los niveles que imparte, incluido el C1 de algunos… -
Comisión de pruebas unificadas EEOOII
Sí a la comisión, si se reduce el horario de sus miembros y se les retribuye convenientemente, ya que la tarea es ingente. En todo caso se trata de evitar lo que sucedió hace unos años, cuando los ATD de la Consejería, dos profesores de EOI no supieron defender la desaparición de la comisión PUC situando a Castilla y León en la cola del resto del Estado.
6 votesEn primer lugar, le agradecemos su participación.
En relación con su sugerencia, le comunicamos que esta consulta pública está activa precisamente porque la Consejería de Educación ha considerado conveniente la creación de una Comisión de pruebas unificadas de certificación.
El pasado 23 de enero la Consejería convocó a una reunión a todos los directores de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León para tratar este asunto, y se acordó la creación de una comisión para elaborar las pruebas unificadas de certificación.
Se acordó también limitar la elaboración de pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que son los niveles a los que se refiere el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero. -
Necesaria pero se deben dar unas condiciones mínimas
Que la creación de una comisión de redactores era realmente importante lo demuestra el hecho de que somos la única comunidad que no tenía hasta ahora pruebas unificadas de certificación. Valoramos positivamente la decisión de la Consejería de Educación de crearla, pero una vez más seguimos estando a la cola de las comunidades autónomas en lo que se refiere a las condiciones para llevar a cabo una tarea de tanto trabajo y responsabilidad. Si comparamos con algunas de las comunidades limítrofes, que no suponen ni un volumen mayor de profesorado ni de alumnado, vemos que, por ejemplo, en Extremadura se…
5 votesLe agradecemos su participación y su valoración positiva en relación con la creación de la Comisión de redactores.
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Unificar pruebas, objetivos y criterios
El problema que presenta esta comunidad es la falta de coordinación y comunicación que hay entre las diferentes Escuelas. Queremos unificar las pruebas cuando ni siquiera hemos unificado proyectos, métodos y programaciones. Casi todas las Escuelas del país tienen todo unificado y colaboran constantemente mientras que nuestra comunidad está descolgada. Sí a la unificación de pruebas (y a la de metodología y programaciones) siempre que haya reducción de horario y remuneración, puesto que es un trabajo que conlleva mucho tiempo y dedicación.
4 votesGracias por participar en la consulta y dar su opinión.
Podemos decirle que en los últimos años no solo existe comunicación y contacto entre las diferentes escuelas oficiales de idiomas de nuestra Comunidad sino que también existe comunicación directa entre los directores de las escuelas y la Consejería de Educación.
Por otro lado, tanto en el artículo 7.6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (currículo), como en el artículo 4.1 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (principios básicos comunes de evaluación), se establece que en el diseño de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas, currículos que deberán incluir, en todo caso, el currículo básico fijado en el anexo I del Real… -
Número de personas en las comisiones
Quisiera incidir en esta cuestión del número de personas integrantes de las diferentes comisiones, que en la mayoría de sugerencias ya han sido mencionadas.
Tal y como comentaba un compañero, a mí también me parece absolutamente imprescindible que las comisiones tengan, al menos, dos personas, independientemente de que se trate de un idioma con más alumnado que de otro con menos, pues el número de pruebas a realizar es exactamente el mismo para euskera, gallego, portugués (enumero por orden alfabético),... que para alemán, francés, inglés..., el mismo, y con la misma responsabilidad a la hora de confeccionarlas.
Tanto para el…1 voteAgradecemos su sugerencia, y no remitimos a la respuesta dada en una sugerencia anterior similar a la suya.