Las relaciones de puestos de trabajo concretarán el complemento específico en aquellos casos en que el puesto tipo admita varios complemento
Dado que los complementos específicos son un parte del salario importante en función su número (a más complemento, mejor salario), se deberían concretar qué funciones comprende un puesto acreedor a un determinado complemento, cuando existen varios posibles para el mismo puesto. De lo contrario seguirá siendo un "misterio".

Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características. La acomodación a catálogo no ha supuesto una alteración de los puestos de trabajo. En los expedientes de las rpts está motivada cada una de las características de los puestos que se creen o modifiquen.
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Luis M. commented
En relación a la asignación de los complementos de destino y específico, yo creo que existe una discrepancia entre los artículos 23 y 76 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sobre a cuál de los dos instrumentos, RPT o Catálogo, le corresponde la determinación de dichos complementos.