Instrumento totalmente innecesario
El Catálogo de Puestos Tipo es un instrumento totalmente prescindible e innecesario.
Se están destinando recursos públicos a la elaboración de un instrumento cuya utilidad es más que discutible, añade mayor complejidad a la ordenación de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad y además se solapa con las propias RPTs (ver Disposición Transitoria).
Si el pretexto para su elaboración es el de racionalizar los puestos de trabajo existentes para eso ya están las RPTs.
El CPT es un instrumento que no existe en otras Administraciones Públicas y que además no viene contemplado en el TRLEBEP (RDL 5/2015), el cual, en su artículo 74, establece que: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares...".
Por tanto, ambos instrumentos (CPT y RPTs) parecen ser incompatibles.
Se recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.18ª CE).
Hasta la fecha, la ordenación de los puestos de trabajo en esta Administración se venía efectuando a través de las RPTs, sin que fuese necesario ningún otro instrumento adicional.
Ninguna otra Administración lo considera necesario.
Por último, no existe un instrumento igual o similar aplicable al personal laboral de esta Administración, por algo será.
Lo que hace falta de verdad es una actualización de las RPTs, previos los informes y estudios necesarios de todos y cada uno de los puestos de trabajo que integran las mismas, y el acuerdo con los sindicatos.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León establece que el catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las Administraciones Públicas, en desarrollo de lo establecido en el EBEP (concretamente en el artículo 74 que usted cita) y en el ejercicio de su potestad auto-organizatoria, son responsables de la ordenación de sus recursos humanos.
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Luis M. commented
Artículo 133.1 Ley 39/2015 (Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos):
"Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias".A este respecto y a modo de resumen:
- Esta norma no viene a solucionar ningún problema sino más bien a crearlo, solo hay que ver lo que ha sucedido hasta el momento.
- Como ya se ha dicho, es un instrumento totalmente innecesario: hasta ahora no existía y no se echaba en falta, no existe para el personal laboral de esta Administración y no existe en otras Administraciones.
- Este instrumento no está contemplado en el TRLEBEP y a la vista del artículo 74, de este Real Decreto Legislativo 5/2015, es incompatible con las RPTs como instrumento de ordenación de los puestos de trabajo.
- Siguen sin elaborarse los informes y estudios requeridos por las distintas Sentencias del TSJ, vulnerando lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001 y en la Ley 39/2015 del PACAP.
- No elaboran informes, estudios ni memoria porque lleva tiempo y el resultado sería la falta de necesidad y oportunidad. -
Luis M. commented
Artículo 129 Ley 39/2015 (Principios de buena regulación):
- Punto 4: A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
- Punto 6: En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.